STSJ Andalucía 686/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2011
Número de resolución686/2011

Recurso nº 164/11 (S) Sentencia nº 686/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 686/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Evangelina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Córdoba, en sus autos núm. 1775/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Evangelina, contra el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, sobre Conflicto Colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29 de septiembre de 2.010 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Dña. Evangelina (DNI NUM000 ) es trabajadora y la Presidente del Comité de Empresa del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba (Diputación Provincial) y está autorizada expresamente por éste para plantear este conflicto colectivo, según acta del Pleno celebrado el día 02/10/09 (Págs. 16 a 18).

Segundo

Es de aplicación el III Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba 2007-2009 (BOP núm. 8 de 16/01/08), cuya copia obra en autos -Págs. 52 a 65- y se da aquí por reproducido.

No obstante, se reseñará expresamente que en su capítulo IX dedicado a la acción social, el art. 42 establece que:

"El Instituto Provincial en su deseo de mejorar las prestaciones médico-farmacéuticas del personal a su servicio y beneficiarios, dispone las siguientes ayudas económicas (.../...) Se abonarán asimismo ayudas para aquellas prestaciones no cubiertas por la asistencia pública sanitaria, siempre que no se trate de procesos de naturaleza estética o para supresión de prótesis, exceptuando las operaciones de oftalmología. El importe de dichas ayudas ascenderá al 100 del total de la factura.

Las dudas que se susciten en la aplicación práctica de este artículo serán sometidas a la consideración de la Comisión Paritaria Mixta de Vigilancia, Control e interpretación del Convenio (.../...) .

No podrán denegarse la concesión de las ayudas económicas anteriores sin haber sido sometidas al conocimiento de la Comisión Paritaria Mixta."

Esta comisión está regulada en el art. 7, en el que se establece que una de sus competencias es la interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del convenio (apartado 3.b), así como que puede crear las subcomisiones de trabajo que estime necesarias, que se disolverán una vez eleven a la comisión las propuestas correspondientes (apartado 7).

Y en el art. 44, al regular las ayudas de estudios, que define como "" (.../...) una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte, los gastos ocasionados por los estudios del personal e hijos menores de 25 años, que cursen estudios de enseñanzas oficiales (.../...) .

Las bases por las que se regirán las ayudas para las enseñanzas referidas en el primer párrafo son las siguientes:

  1. - En el Presupuesto de cada ejercicio, el Instituto deberá consignar un crédito de 9.000 # para atender las ayudas de estudios destinadas a los empleados, y un crédito de 15.749, 61 # para ayudas a favor de los hijos de los mismos

  2. - Las cuantías de las ayudas serán las siguientes para las enseñanzas que se detallan a continuación con carácter exhaustivo. Los importes de la matrícula por estudios universitarios serán los fijados para los estudios correspondí entes en la Universidad Pública. (.../...)

  3. - La convocatoria se efectuará anualmente en el mes de noviembre. A la solicitud normalizada deberá acompañarse la siguiente documentación: (---/---)

Estudios Universitarios: documentación de la matriculación y del pago de tasas, donde se detallan las asignaturas que componen el plan de estudios, o el número de créditos en su caso, y las asignaturas o créditos de los que se encuentra matriculado el interesado.(.../...)."

Tercero

El Consejo Rector del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en sesión extraordinaria celebrada el día 09/06/09, entre otros extremos, acordó siguiendo los mismo criterios que se siguieron en la Diputación Provincial, denegar

1) Las ayudas médico-farmaceúticas solicitadas en los expedientes 9, 16 y 55).

2) Las ayudas de estudios, como gastos de matrícula por estudios universitarios lo que son las tasas por prestación de servicios académicos y administrativos (expedientes 71, 105, 112, 116 y 120).

El Consejo Rector en sesión ordinaria celebrada el 30/12/08 -apartado II (ayudas de acción social del año 2007, ejercicio 2008), ordinal segundo- había acordado dejar condicionada la aprobación de los expedientes que a continuación se relacionan, a que se subsanen los errores, ó en su caso, a que se les incorpore la documentación de que adolecen:

Entre los expedientes relacionados se encuentran los promovidos por varios trabajadores a título individual, entre ellos la actora, relativos a que el tratamiento de osteopatía no se acredita que esté reconocido por el SAS y a que el importe de ayuda de estudios es incorrecto (Págs. 42-44).

Cuarto

La Comisión de Seguimiento del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en sesión celebrada el 02/07/09, acordó en su punto cuarto, relativo al Informe de la Subcomisión de Ayudas Sociales del III Convenio Colectivo, no aprobar la concesión de determinadas cuantías, afectando a unos 9 expedientes de compañeros/as, por haber sido...

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