SAP Zaragoza 117/2011, 16 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 117/2011 |
Fecha | 16 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00117/2011
Rollo:37/2011
SENTENCIA NÚMERO CIENTO DIECISIETE
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a dieciséis de marzo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1240/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 37/2011, en los que aparece como parte apelante MAPFRE, S.A, representado por la Procuradora Dª. ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, y asistido por el Letrado
D. RICARDO ESTEBAN-PORRAS DEL CAMPO y como apelado Arturo, representado por el Procurador Dª. IVANA DEHESA IBARRA, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha treinta de julio de dos mil diez, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por la representación procesal de
D. Arturo contra la aseguradora MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a ésta al pago de la cantidad de 12821,85 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha del siniestro (30 de junio de 2008), sin hacer condena en costas.
Notificada dicha resolución a las partes, por MAPFRE, S.A se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 19 de enero de 2011 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día ocho de febrero 2011, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Por causa del accidente de tráfico referido en la demanda la parte actora reclamó por los perjuicios sufridos, lesiones, secuelas y daños materiales, la cantidad de 20.578,85 euros.
La sentencia estimó en parte la demanda y condenó al pago de 12 821,85 euros, más intereses del art 20 LCS .
Se reclamaron por 36 días de hospitalización y 233 días de no hospitalización, más 11 puntos por secuelas.
La sentencia reconoció por 66 días no impeditivos y 9 puntos por secuelas.
La parte demandada en el recurso se muestra disconforme con la valoración de la prueba y considera que solo están justificados 44 días no impeditivos y 3 puntos por secuelas, y, en consecuencia, entiende que la indemnización total ha de ascender a 6.684,27 euros. Basa el recurso en su disconformidad con la valoración de las pruebas periciales, entendiendo que se da mayor credibilidad y valor a la prueba pericial de parte que a la judicial.
El art 348 LEC establece que la prueba pericial se valorará de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin distinción entre la que emite el perito de parte o el judicial. Se establece un criterio de libre valoración. Si bien, y en relación al resto de normas de la prueba, lo...
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