SAP Asturias 112/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2011
Fecha15 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00112/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2010

SENTENCIA Núm. 112/11

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En GIJON, a quince de Marzo de dos mil once.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1109/09 Rollo número 122/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Gijón; entre partes, como apelante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador D. Sr. Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Antonio Fernández Urrutia, como apelado D. Enrique, representado por el Procurador D. Sra. Martínez Vega bajo la dirección letrada de D. Alejandra Alcoba Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de Don Enrique contra la entidad de seguros Catalana Occidente, y, en consecuencia, la condeno a pagar la cantidad de ciento diez mil nueve euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (110.009,45 euros), aumentada desde el día 25 de marzo de 2009 en el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento, sin que ese interés pueda ser inferior al veinte por ciento una vez transcurridos dos años desde esa fecha. Con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 15 de Marzo de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia la parte demandada que discute la indemnización por la incapacidad permanente total reconocida a su asegurado y hoy actor, que pretende graduar con arreglo a las tablas del condicionado general, considera que existe falta de acción por no haberse sometido el asegurado al procedimiento del artículo 38 de la LCS, defiende la aplicabilidad de la tabla que se contiene en la póliza de acuerdo con su informe médico reduciendo la indemnización a un 9% del total de la cobertura, afirmando el carácter delimitador de la citada cláusula y finalmente combate la imposición de de los intereses del artículo 20 y las costas de primera instancia.

SEGUNDO

Ninguno de los motivos esgrimido puede acogerse. En primer lugar, ya que no nos hallamos ante un seguro de daños, sino d personas, la remisión al artículo 38 y el procedimiento extrajudicial se regula en el art 104 de la LCS en los términos siguientes: El asegurador notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la póliza. Si el asegurado no aceptase la proposición del asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, conforme al art. 38

, sobre este sentencia de 31 enero de 2011 ha dicho La sentencia del TS de 5 de abril 2010 dice lo siguiente: "Según la jurisprudencia más reciente de esta Sala, que matiza posiciones anteriores (SSTS 18 de octubre de 2007, 7 de mayo de 2008, el procedimiento previsto en el artículo 38 LCS es un procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño encaminado a lograr un acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización y no a resolver cuestiones sobre las causas del siniestro y la interpretación del contrato ( SSTS 19 de octubre de 2005, 2 de marzo de 2007, 8 de mayo de 2008, 14 de mayo de 2008 ) " . La Sala sentenciadora no infringe esta doctrina, pues consideró no exigible el procedimiento regulado en el artículo...

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