SAP Jaén 73/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2011
Fecha16 Marzo 2011

1 S E N T E N C I A Núm. 73

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Dieciséis de Marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 1651/09, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 54/2011, a instancia de FRUTAS EL ALCALDE S.L. representada en ambas instancias por el ProcuradorD. Rafael Juan Romero Vela y defendida por la Letrada Dª. Alejandra Heredia Barragán, contra D. Borja Y Amanda, representados en ambas instancias por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendidos por el Letrado D. Salvador Martín Valdivia.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Jaén con fecha 8 de Noviembre de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda, debo CONDENAR Y CONDENO a Borja Y Amanda a estar a la expresa declaración de RESOLUCION del contrato estipulado con FRUTAS EL ALCALDE S.L. con fecha 27 de septiembre de 2.006, con abono de 33.000 euros (ya recibidos) en concepto de daños y perjuicios y devolución de la parcela objeto del contrato con todas las obras y accesorios (que no sean susceptibles de retirarse sin menoscabo de la finca) a la parte actora. Las costas se imponen a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la demandante; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente; personadas las partes en tiempo y forma quedó señalado para deliberación, votación y fallo el día 14 de Marzo de 2011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ. NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la instancia la acción de resolución del contrato de compraventa de porcentaje de finca rústica celebrado entre las partes el 27 de septiembre de 2006, al no haber pagado los demandados la parte del precio aplazado (38.479,57 euro), con devolución de la finca y sus accesorios y la pérdida de la cantidad ya abonada (33.000 euros) como indemnización de daños a favor de la actora, interponen recurso de apelación los demandados, basado en error en la apreciación de la prueba, al no haberse apreciado por el Juez a quo que el contrato era nulo (arts. 1261 y 1271 Cc ) al encubrir bajo la apariencia de venta de una porción indivisa de una finca rústica una segregación de parcela, contraria al art. 66 de la LOUA, a la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, Ley 19/1995, de 4 de julio, art. 24, y Anexo de la Resolución de 4-11-1996 de Dirección de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales por el que se determina provisionalmente las unidades mínimas de cultivo, fijándose para Jaén en tierra de secano 2,50 hectáreas, lo que considera se deduce no sólo de la descripción del objeto de la venta (699,60 m2 incluida superficie de camino, que linda al norte con la finca nº 19 y al este con la nº 17 según plano que conocen todas las partes) sino de las propias declaraciones en el juicio del representante legal de la actora y demandado D. Borja, en el sentido de haberse delimitado previamente sobre el terreno lo que se vendía con estacas y con una cinta, por lo que no sólo no puede considerarse "ex novo" la petición de nulidad realizada por el Letrado de los demandados en el acto de la vista sino como cuestión de orden público y en aplicación del principio "iura novit curia" debió apreciarse por el Juez de Instancia "ex officio", siendo su consecuencia la devolución recíproca de las prestaciones, es decir, la actora los 33.000 euros entregados a cuenta del precio por los demandados, con sus intereses legales, y los demandados la porción de finca comprada con sus accesorios.

A dicho recurso se opuso la actora, solicitando la confirmación de la sentencia, al haber venido poseyendo los demandados de la porción de finca comprada desde septiembre de 2006 sin haber alegado nulidad alguna, reconociendo en acto de conciliación celebrado el 1 de junio de 2009 que debían el resto del precio, y constituirse en rebeldía procesal en este procedimiento, por lo que en aplicación de la doctrina de los actos propios no puede prosperar su pretensión de nulidad del contrato, que alega ahora ante la resolución por impago del resto del precio, y sin que se pueda considerar nulo el mismo al no existir ninguna segregación, expresándose en el contrato que lo que se vende es el 3,50 % del total de la finca, no existiendo prueba en contrario que acredite que se estaba vendiendo una parcela segregada.

SEGUNDO

El debate queda centrado en determinar si el Juez de Instancia debió examinar de oficio la validez del contrato, si el contrato celebrado es o no nulo por recaer sobre cosas que están fuera del comercio, en caso positivo, cuál sería la consecuencia jurídica, y, en caso negativo, si procede la resolución por incumplimiento de pago del precio por los demandados.

Establece el art. 1261 CC como requisitos esenciales para la existencia de un contrato: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca. Y el art. 1271.1 Cc que pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres. La consecuencia jurídica de un contrato sin objeto o con objeto ilícito (al igual que si faltara alguno de los otros elementos) es la nulidad radical o de pleno derecho, que puede solicitarse en cualquier momento (es imprescriptible), incluso oponerse por vía de excepción, e incluso acordarse de oficio.

A diferencia la nulidad, la anulabilidad de un contrato sólo podrá obtenerse...

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