SAP Baleares 112/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2011
Fecha15 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00112/2011

Rollo núm.: 464/10

S E N T E N C I A Nº 112

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

En Palma de Mallorca a quince de marzo de dos mil once.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma de Mallorca, bajo el número 911/07, Rollo de Sala numero 464/10, entre partes, de una como actora-apelante Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora de los tribunales doña Rosa Mª Pozo Pascual, dirigida por el letrado don Juan E. Suñer Gómez, de otra, como demandada-apelante la entidad Log Mallorca S.L., representada por el Procurador de los tribunales don Julián Montada Segura dirigida por el letrado don María Pascual Ferrer, de otra como demandada-apelada doña Montserrat, no personada ante esta alzada y, de otra, como demandado-apelado don Pedro Miguel declarado en rebeldía.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rosa Maria Pozo Pascual actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, condenando a la promotora Log Mallorca S.L., representada por el Procurador don Julián Montada Segura, a llevar a cabo las obras de reparación y sustitución indicadas en el informe del perito judicial aportado a la causa, debiendo acometer tales reparaciones en el modo indicado en dicha pericial y debiendo dar inicio a las misma en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente resolución con advertencia de que en caso contrario se realizarán a su costas, todo ello sin imposición de costas causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por las representaciones de las partes actora y demandada, respectivamente, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos y seguidos los recursos por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2011. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra don Pedro Miguel -arquitecto- doña Montserrat -aparajedor- y Log Mallorca S.L. -promotora- en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados bien mancomunadamente bien solidariamente a efectuar las reparaciones necesarias para subsanar los vicios, defectos e incumplimientos que presenta el edificio de la Comunidad demandante.

Don Pedro Miguel no compareció en autos y fue declarado en rebeldía.

Doña Montserrat y la entidad Log Mallorca S.L., se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial; si bien la promotora posteriormente se allanó a la realización de parte de las obras que se detallan en el auto de 3 de abril de 2008.

En fecha 5 de noviembre de 2009 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda, con el resultado que obra transcrito en el primer Antecedente de Hecho de la presente resolución.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la Comunidad demandante y por la promotora Log Mallorca S.L.

La Comunidad actora disiente de la sentencia de instancia en los dos extremos siguientes:

- La condena de Log Mallorca S.L a la instalación de sólo 29 de las 148 persianas mallorquinas de aluminio que debería haber colocado en el inmueble de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .

- La no condena de la entidad Log Mallorca a la construcción del umbráculo (bar) y de los aseos en el solarium de la piscina.

La entidad promotora Log Mallorca solicita se le absuelva de la obligación de colocar 29 persianas adicionales en las viviendas y sustituir 38 puertas de acceso. Subsidiariamente, para el caso de que se estimara que la colocación de las persianas supone un defecto constructivo y una obligación exigible, se individualice la responsabilidad relativa a dicho defecto, estableciendo que corresponde al arquitecto demandado don Pedro Miguel ; pedimentos que fundamenta en que:

- Se ha producido infracción del artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil por falta de congruencia de la sentencia en relación a lo pedido por la actora.

- Indebida inadmisión de medios de prueba propuestas en la Audiencia Previa.

- Error en la valoración de la prueba respecto a las deficiencias relativas a las puertas de entrada y persianas.

- Inaplicación de las normas de interpretación de los contratos de los artículos 1281 a 1289 del Código Civil .

- Indebida aplicación del artículo 17.3 de la Ley de Ordenación de la Edificación e inaplicación del artículo 17.2 en materia de responsabilidad de los agentes que intervienen en el proceso de edificación.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de febrero de 2008, reitera la compatibilidad de las acciones de responsabilidad contractual derivada de la compraventa y decenal ex articulo 1591 Código Civil, para el supuesto de reclamación al promotor, y así refiere "Esta Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la compatibilidad de ambas acciones, en sentencias de 4 de noviembre de 1992, 19 de mayo de 1998, 8 de junio de 1998 y 2 de octubre de 2003, señalando esta última que "la jurisprudencia de esta Sala admite la compatibilidad de la acción por ruina funcional del artículo 1591 del Código Civil con las de cumplimiento o resolución contractual del artículo 1124, o incumplimiento o cumplimiento defectuoso del artículo 1101, todos ellos del Código Civil ( Sentencias de 8 de junio de 1993, 27 de junio de 1994, 21 de marzo y 24 de septiembre de 1996, 19 de mayo y 8 de junio de 1998, 27 de enero de 1999 ) de tal modo que el perjudicado legitimado puede optar por la acción que considere más conveniente a sus intereses, pues en ningún precepto legal se exige plantear una con carácter preferente a otra.

En principio las dos acciones (artículos 1101 y 1591 ) son compatibles y por tanto acumulables en su ejercicio. De igual modo en el régimen de la Ley de Ordenación de la Edificación, que sucede al de responsabilidad decenal del 1591, resulta compatible con el ejercicio de las acciones por responsabilidad contractual; y así los artículos 17.1 y 18.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, dejan a salvo y excluyen de su regulación, las responsabilidades contractuales de las personas que intervienen en el proceso de edificación, a cuyo fin basta comprobar que el artículo 17.1 comienza diciendo "sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales..." y concluye su apartado 9 del siguiente modo: "las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa". Lo que, finalmente, se reitera en el...

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