SAP Baleares 30/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2011
Número de resolución30/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE SUMARIO ORDINARIO NÚMERO 131/09

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN DOCE DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO ORDINARIO Nº 9/06

SENTENCIA núm.30/11

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

DOÑA CELIA CÁMARA RAMIS

En PALMA DE MALLORCA, a 14 de Marzo de 2011

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por la Ilma. Sra. Presidente DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA y Doña CELIA CÁMARA RAMIS, el sumario ordinario número 9/06 procedente del Juzgado de Instrucción número Doce de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 131/09, por un delito continuado de ABUSO SEXUAL con introducción y un delito continuado de AGRESIÓN SEXUAL, seguido contra Benedicto, con DNI nº NUM000, nacido en Palma de Mallorca el día 5 de Abril de 1973, hijo de Antonio y de Carmen, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de Palma de Mallorca, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa los días 29 y 30 de Agosto de 2006, representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER DELGADO TRUYOLS y defendido por el Letrado Don LEOPOLDO PÉREZ-FONTÁN. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña SILVIA AIGÉ MUT, en ejercicio de la acción pública. También ha sido parte acusadora Doña Emma representada por la Procuradora Doña MARIA JOSÉ ANDREU MULET y asistida por el Letrado Don HIGINIO MUÑOZ. Ha sido Magistrado Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, el Ilmo. Sr.

D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por denuncia presentada ante la Jefatura Superior de Policía en Illes Balears contra Benedicto a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de agresión sexual. Investigados judicialmente en sumario ordinario número 9/06 por el Juzgado de Instrucción número Doce de Palma de Mallorca, el día 6 de Febrero de 2009 recayó Auto de procesamiento contra el anterior por un delito de agresión sexual. Por auto de fecha 13 de Mayo de 2009 se declaró concluso el sumario, siendo emplazados los procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por auto de fecha 23 de Diciembre de 2009 se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes y se señaló día para el acto de juicio oral que tuvo lugar el día 2 de Noviembre de 2010 en forma oral y con la asistencia de las partes acusadoras y del procesado, todos asistidos de sus letrados, practicándose las pruebas propuestas, y celebrándose a continuación la fase de conclusiones definitivas del juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de AGRESIÓN SEXUAL, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, del que consideró autor al procesado Benedicto, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Todo ello con más el pago de las costas y la condena a indemnizar a Encarna en la cantidad de DIEZ MIL EUROS por los daños morales sufridos. Subsidiariamente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en los artículos 182.1 y 181.3 del Código Penal, del que consideró autor al procesado Benedicto, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Todo ello con más el pago de las costas y la condena a indemnizar a Encarna en la cantidad de DIEZ MIL EUROS por los daños morales sufridos.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de de AGRESIÓN SEXUAL, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, del que consideró autor al procesado Benedicto, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Todo ello con más el pago de las costas y la condena a indemnizar a Encarna en la cantidad de TREINTA MIL EUROS por los daños morales sufridos. Subsidiariamente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en los artículos 181.3 y 182, en relación con el artículo 180.4, todos del Código Penal, del que consideró autor al procesado Benedicto, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Todo ello con más el pago de las costas y la condena a indemnizar a Encarna en la cantidad de TREINTA MIL EUROS por los daños morales sufridos.

La defensa del procesado, en el mismo trámite, interesó la absolución de su patrocinado.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido los trámites legales esenciales, a excepción del plazo para dictar sentencia, dada la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección, carga que ha determinado que el Consejo General del Poder Judicial haya establecido, desde el 1 de Febrero de 2010, un refuerzo de un quinto Magistrado y desde el 1 de Septiembre de 2010 la creación de una sala de refuerzo con intervención de los magistrados destinados en las secciones civiles.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el procesado Benedicto, con DNI nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido en Palma de Mallorca el día 5 de Abril de 1973, hijo de Antonio y de Carmen, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa los días 29 y 30 de Agosto de 2006, desde los primeros meses del año 2005 hasta el mes de Agosto de 2006, mantuvo relaciones sexuales con Encarna, de trece años de edad, en cuanto nacida en Palma de Mallorca el día 27 de Mayo de 1991, ya en el domicilio en la que ésta vivía con su madre -sito en la calle Cazador de Palma de Mallorca-, ya en otros lugares de la ciudad de Palma.

Estas relaciones se iniciaron con tocamientos de los genitales de la menor por encima de la ropa; actos que se repitieron en varias ocasiones durante el mes siguiente a su inicio. Posteriormente el procesado consiguió que la menor le masturbase con la mano hasta eyacular, reiterando esta conducta en distintos días. Más tarde Encarna, a petición del procesado, procedió a realizar esas masturbaciones con la boca, hasta que, finalmente, en otra ocasión Benedicto la desnudó y la penetró vaginalmente. Tras esta primera vez las penetraciones vaginales se repitieron en varias ocasiones que no han podido ser determinadas.

Benedicto era compañero de trabajo de la madre de la menor desde el año 2004 y los seis últimos meses del año 2005 residió en la casa de la menor alegando que no tenía otro lugar donde vivir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por la LECrim. las pruebas practicadas en el juicio oral no se obtiene razonablemente la convicción de que los hechos relatados con la cualidad de probados sean constitutivos de los delitos que las acusaciones imputan al procesado: un delito continuado de AGRESIÓN SEXUAL, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, o un delito continuado de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en los artículos 182.1 y 181.3, en relación con el artículo 180.4, todos del mismo texto -en la redacción vigente en el momento de cometerse los hechos-. Estas conclusiones exculpatorias se obtienen considerando que la prueba de cargo presentada por las acusaciones no lo es en grado suficiente para romper la presunción de inocencia que ampara al acusado y ello pese a que dicha prueba ha sido practicada de acuerdo con los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa, por lo que resulta procesalmente válida para el fin que se pretendía.

Antes de entrar en el analisis del acervo probatorio la sala cree conveniente poner de manifiesto que la decisión que se adopta en la presente resolución atiende, como no puede ser de otra manera, a la aplicación de los criterios jurídicos que los Magistrados que la componen consideran adecuados. No se realiza un juicio moral de los hechos declarados probados y tampoco se acepta acríticamente el contenido del informe forense que consta en las actuaciones -que establece la existencia de abusos en cualquier relación en la que existe una gran diferencia de edad-. La conclusión que se alcanza desde una rama del conocimiento humano -la psicología- no puede ser trasladada sin más al campo del derecho porque los tipos penales aplicables -que nacen de la voluntad del legislador- impiden el acogimiento de la misma, según se razonará más adelante.

Dicho lo anterior, debe señalarse que Benedicto declaró que la menor Encarna era la hija de una compañera de trabajo a la que conoció a finales del año 2004 y que le alojó en su vivienda unos cuatro o cinco meses -de Marzo a Agosto de 2005- cuando él carecía de domicilio propio porque perdió su piso en alquiler y no podía pasar a estar con su hermano, ya que éste residía con su...

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