SAP A Coruña 150/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2011
Número de resolución150/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00150/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

A CORUÑA

Rollo : 0000009 /2010

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCIÓN N.1 de FERROL

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

JUAN CÁMARA RUIZ

En A CORUÑA, a quince de Marzo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO. INSTRUCIÓN N.1 de FERROL, por delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, seguido contra Frida, natural de FERROL, vecina de FERROL, nacida el día diecisiete de Noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, hija de GUILLERMO y de EGIDIA, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública y la acusada, que ha estado representada por la Procuradora Dª ANA GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZ y defendida por la Letrada Dª PAULA RODRIGUEZ FERRO, habiendo sido ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 4-03-2010, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 2 y 3 de marzo de 2011, en los que se celebró con la asistencia de las partes y acusada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 y 16 de Código Penal al concurrir la alevosía, dos faltas de maltrato del artículo 617.2 del Código Penal y dos delitos de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, de los que es responsable, en concepto de autora, la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas: 1) Por el delito de asesinato intentado, 13 años de prisión, con inhabilitación absoluta por idéntico plazo. Asimismo, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, se interesa que se imponga una pena de prohibición de acercamiento de la procesada respecto a la víctima Susana de 10 años sobre la pena que efectivamente se imponga por un radio de 300 metros de su persona y domicilio, así como, por idéntico plazo, la prohibición de comunicarse con la misma. 2) Por cada falta de maltrato, 20 días de multa a razón de 12 euros día con aplicación del artículo 53 del Código Penal. 3 ) Por cada delito de atentado, 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Costas.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a Susana en las siguientes cantidades: 1) 120 euros por cada uno de los 59 días de hospitalización. 2) 70 euros por cada uno de los 121 días incapacitantes sufridos. 3) 6.000 euros en concepto de daños morales y secuelas. En todos ellos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Asimismo deberá indemnizar al SERGAS en la cantidad que se acredite en el plenario por los tratamientos dispensados en la recuperación de la víctima.

TERCERO

La defensa de la acusada solicitó la libre absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

El día 17 de noviembre de 2008, sobre las 14 horas, la procesada Frida, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, estaba en el domicilio de su tía, Susana, sito en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002 de la ciudad de Ferrol. Frida acudía allí prácticamente a diario para acompañar y atender a Susana . Cuando las dos estaban en la sala, Susana tuvo que levantarse para coger el teléfono que estaba en el pasillo, momento en el que, sin causa aparente para ello, Frida cogió un pesado cenicero de vidrio y la golpeó en la cabeza aprovechando que estaba de espaldas y no podía verla, asestándole más golpes en esa parte del cuerpo mientras caía y cuando estaba en el suelo. La finalidad de Frida era la de causar la muerte de Susana, quien contaba ochenta años de edad en esa fecha.

Cuando llegó al lugar una dotación sanitaria de urgencias para atender a Susana, Frida, tras permanecer al principio en calma, se interpuso entre los enfermeros y la herida, impidiéndoles que la atendieran debidamente, llegando a atacar a una de ellas, Milagros, a la que arrancó un mechón de pelo, empujando al otro, Leandro, cuando trató de separarla.

Como consecuencia de estos hechos, Susana resultó con traumatismo cráneo encefálico, múltiples heridas en el cuero cabelludo, fractura craneal conminuta y deprimida a nivel parietal y frontal derecho asociado a hematoma epidural desde el espacio C6-C7 hasta T2 en localización posterior, con discreto compromiso medular y fractura de ambos pedículos de C7 y de la apófisis articular de C7 con discreta luxación de C7-T1. Tardó ciento ochenta días en curar, de los que cincuenta y ocho fueron de ingreso hospitalario, precisando para su restablecimiento tratamiento médico y rehabilitación. Como secuelas le quedaron síndrome postconmocional, cicatrices en varias partes del cuero cabelludo que ocasionan un perjuicio estético ligero y material de osteosíntesis craneal.

No constan las lesiones sufridas por Milagros y Leandro, quienes renunciaron expresamente a pasar reconocimiento médico y a ser indemnizados por esta causa.

Frida había estado bajo tratamiento psiquiátrico entre los años 1997 y 2007 por padecer un cuadro psicótico-disociativo con comportamientos autoagresivos. En la fecha en la que ocurrieron los hechos su estado era de un empeoramiento progresivo debido al abandono del tratamiento y a acontecimientos vitales estresantes, presentando un cuadro de trastorno de identidad disociativo. En ese momento su conocimiento y voluntad estaban sumamente restringidos, careciendo de control sobre su otra personalidad, lo que le limitaba en gran medida su capacidad para conocer el contenido y el alcance de sus actos.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito intentado de asesinato, dos consumados de atentado y dos faltas consumadas de maltrato de obra, tipificados respectivamente en el artículo 139, 16 y 62 del Código Penal el primero, 551 del mismo texto normativo los segundos y 617 las señaladas en último lugar. De dichos ilícitos es autora responsable Frida, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, en quien concurre la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica prevista en el artículo 21.1º y 20.1ª de dicho precepto. Dejando al margen la cuestión relativa al tipo de relación entre la acusada y su víctima, absolutamente irrelevantes de cara a la construcción de la presente dados los términos fijados para el debate, lo primero que corresponde examinar es lo que afecta al desarrollo y contenido de los actos enjuiciados.

La tesis exculpatoria de la defensa, sustentada solamente sobre la declaración de Frida, niega la realización de acto alguno de ataque. Según ella, la lesión de Susana habría sido casual, al golpearse contra la manilla de la puerta al caer. Nada en lo actuado ampara tal relato, ni siquiera acudiendo a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR