SAP Barcelona 145/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2011
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha16 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 610/2010-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 ARENYS DE MAR

JUICIO VERBAL NÚM. 946/2008

S E N T E N C I A Nº 145/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 946/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Arenys de Mar, a instancia de D. Teodoro, representado por el procurador D. ALEJANDRO FONT ESCOFET y dirigido por la letrada Dª. ANGELS MORÉ KUNST, contra D. Ana María, representada por el procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y dirigida por el letrado D. JOSÉ L. RUIZ-FLORES LALMOLDA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal (impugnante).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Teodoro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Esparrich Rovira, contra DÑA. Ana María, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Oliva Rosell, y en consecuencia DECLARO que Don Teodoro es padre de la menor Lucia, a cuyo efecto se acuerda inscribir la declaración de paternidad en el Registro Civil, así como el cambio de apellidos de forma que en lo sucesivo figuren los que son propios del actor D. Teodoro y de la demandada Dña. Ana María respectivamente. Se imponen las costas procesales a DÑA. Ana María .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial por la representación de la parte se solicitó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2011. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.

Primero

La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por la demandada, que actúa por sí y en nombre de su hija menor. Pretende, en primer lugar, la nulidad de lo actuado tras el escrito de demanda por admisión de pruebas del demandante y, desde la vista, por inadmisión de pruebas propias, y, subsidiariamente, basándose en una distinta valoración de la prueba e interpretación legal, pide que sea desestimada la demanda de reclamación de filiación no matrimonial interpuesta por el apelado, y subsidiariamente se opone a que la sentencia determine el orden de inscripción de los apellidos de la niña. El apelado pide la desestimación del recurso. El Ministerio Fiscal adopta una posición inconsistente, pues "se adhiere" a la apelación en cuanto a las normas procesales por inadmisión de pruebas a la demandada y sin embargo se opone al recurso de apelación en cuanto a la declaración de paternidad; también "se adhiere" en cuanto al orden de inscripción de los apellidos

Segundo

La nulidad por admisión de pruebas al demandante, concretamente dos fotografías y oficios al Hospital Clínic de Barcelona y a CAT Salut, debe ser desestimada. Las fotografías deben encuadrarse en las pruebas que el demandante puede aportar para desvirtuar las alegaciones de la parte demandada, según el artículo 265.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), pues la hoy apelante negó toda relación afectiva con el demandante. En cualquier caso, la apelante olvida el artículo 752.1 LEC, aplicable entre otros a los procesos sobre filiación, que permite incluso la prueba de oficio. También en virtud de ese segundo precepto debe rechazarse la nulidad por admisión de los oficios. Éstos, a mayor abundamiento, garantizan la calidad y integridad de los datos (artículo 4.3 de la Ley orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal -LOPD-), pues la petición judicial garantiza que la entidad en posesión del expediente librará copia completa, sin el posible filtro interesado de una de las partes. Además, tal expediente no era asequible al demandante, pues no constando su paternidad en el centro hospitalario de nacimiento de la menor (aunque en algún caso constara su apellido, como luego se analizará) no podía obtenerlo por sí (artículo 7.3 LOPD ).

Por lo que atañe a la inadmisión del oficio al Ayuntamiento de Calella, para averiguar los pormenores del empadronamiento del demandante, ha sido practicado en esta alzada, de manera que, de haber habido indefensión, ha quedado subsanada en esta alzada. Sin embrago, lejos de esa indefensión, el resultado es, como se verá, contrario a las tesis de la demandada.

No siendo procedente declaración de nulidad alguna, debe entrarse en el fondo.

Tercero

Como cuestión previa de fondo, la demandada opone la indebida inaplicación...

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