SAP Barcelona 117/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2011
Fecha16 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 272/2010-4ª

JUICIO VERBAL NÚM. 1160/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4)

S E N T E N C I A N ú m. 117/2011

Ilma. Sra.:

Dª. Isabel Carriedo Mompin

En la ciudad de Barcelona, a 16 de marzo de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado en en aplicación del art. 82.2, de la L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos de Juicio verbal número 1160/2009, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4), a instancia de Natividad contra Juan Ignacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de enero de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por don Natividad, contra don Juan Ignacio, debo condenar al mismo al pago de la cantidad de 1221,92 euros, intereses y pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada resolución del recurso formulado por el demandado contra la sentencia de primer grado, que tras estimar la demanda, le condenó a abonar al actor la suma reclamada de 1.221,92 #, habremos de partir con carácter general, de la reiterada doctrina jurisprudencial que establece, que el recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el Juzgador "a quo", y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos. Pero tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el Juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes, y tal principio de inmediación que aparecía en la anterior LEC y con mayor rigor en actualmente vigente, debe implicar el respeto por la valoración...

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