STSJ Andalucía , 3 de Julio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2007:5812
Número de Recurso422/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión, se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 3 de Julio de 2007.

Vistos los autos 422/06, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que han sido parte actora la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, y parte demandada el AYUNTAMIENTO DE HUELVA, representado y defendido por el Sr. Proc. García Paúl, actuando como parte codemandada la entidad mercantil DESCIREA, SL., representada por la Proc. Sra. González Gutiérrez, habiéndose personado en los autos la AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA, representada por la Proc. Sra. García Guirado; de cuantía indeterminada y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas. A lo que se adhirió la parte codemandada.

TERCERO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Huelva, por el que se aprobó definitivamente la Modificación n° 10 del Plan General de Ordenación Urbanística, en concreto en lo que se refiere a los apartados C.3 y C.6.

SEGUNDO

El objeto de la Modificación C.3 se concreta en el ajuste en la delimitación de la parcela dotacional pública d-2 (dotación especial) de la APT-06, "Cabezo de San Sebastián", con nueva definición de parcela dotacional pública complementaria y las condiciones urbanísticas sobre ambas.

Parte la actora de que el Ayuntamiento de Huelva concedió licencia de obras para la construcción de centro deportivo entre las calles Duque de Ahumada y San Sebastián en 4 de febrero de 2004, pasando de una edificación permitida de 2000 m2 a 4455,76 m2 y con alineaciones distintas a las permitidas; lo cual dio lugar a su impugnación, siguiéndose pleito al respecto ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 2 de Huelva, recurso 135/2004. Afirma que se ha aumentado la edificabilidad en más del doble de la originalmente permitida y se produce una redelimitación del ámbito de forma que se amplía su superficie, deduciendo el viario propuesto en la calle San Sebastián y destinando parte de la superficie ampliada a espacio libre, generando una zona verde de dudosa calidad y funcionalidad, al incidir en la cornisa del cabezo.

La Sala, como no puede ser de otro modo, en base a los principio dispositivo y de congruencia deba atenerse a los términos en los que las partes plantean el debate y dentro de dichos límites a las causas de oposición articulada. Lo cual es conveniente recordar, puesto que se puede observar como la parte actora tras señalar las realidades afectadas por la Modificación, al punto que viene a reproducir el informe -por cierto extemporáneo. Fechado en 3 de octubre de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, limita su impugnación al incumplimiento de lo dispuesto en el art° 36,C.2 de la LOUA, pues tratándose de una diferente zonificación o uso urbanístico, requiere el dictamen favorable del Consejo Consultivo, y en segundo lugar...

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