AAP Huelva, 26 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:434A
Número de Recurso154/2007/
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 154/07

Proc. Origen: AUTOrización de venta de bienes de incapaz nº 1.389/06

Juzgado Origen : Primera Instancia num. 3 de Huelva

APELANTE: Roberto

Procurador: Sr. Tercero Peña

Letrado: Sr. Lagares Fernández

Ministerio Fiscal

Iltmos. Sres.:

D JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

AUTO

En Huelva, a veintiséis de junio de dos mil siete.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10.04.07, se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva autorizando la venta de un inmueble de incapaz (proindiviso con sus hermanos), venta que debía realizarse en pública subasta, teniendo en cuenta el avalúo del informe pericial que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

La parte solicitante apela la resolución que se cita para que se acuerde la venta extrajudicial del bien inmueble objeto de la autorización concedida en lugar de hacerlo en pública subasta al entender con la jurisprudencia más reciente que es más beneficioso para el incapaz.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presenta escrito respecto del traslado conferido y pide la estimación del recurso y la venta extrajudicial del bien en beneficio del incapaz.

CUARTO

En el plazo legalmente establecido queda lo actuado sobre la mesa para deliberar y resolver sobre el recurso de apelación planteado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley de Enjuiciamiento civil de 1.881, vigente actualmente para los asuntos de jurisdicción voluntaria a la vista de la Disposición Derogatoria Única.1.1ª, de la vigente Ley procesal civil, estable en el art. 2.015 para las autorizaciones de venta de bienes de menores e incapaces lo siguiente: "La autorización se concederá en todo caso bajo la condición de haberse de ejecutar la venta en pública subasta, y previo avalúo si se tratare de derechos de todas clases, excepto el de suscripción preferente de acciones, bienes inmuebles, establecimientos mercantiles e industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios que no coticen en Bolsa.

Exceptúense de esta regla las ventas hechas por el padre o por la madre con patria potestad. Estos podrán realizarla sin otro requisito que el de haber obtenido previamente la autorización judicial, con audiencia del Ministerio Fiscal y de las personas designadas en el art. 205 LH ".

No obstante la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ha ido abriendo paso a la posibilidad de realizar la venta extrajudicialmente y no en pública subasta puesto que la misma no está regulada en el Código Civil y además ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 224 CC, que contempla que en beneficio del menor o incapaz el Juez puede adoptar motivadamente la decisión que corresponda, en este sentido podemos citar el auto de la AP de Toledo de 19 de abril de 2.005, cuando afirma: Ciertamente el art. 2015 de la LEC de 1881 dispone que la autorización citada se concederá en todo caso bajo la condición de haberse de ejecutar la venta en pública subasta, que es lo que resuelve el Auto recurrido, si bien esta Sala entiende que dicho precepto no debe aplicarse de forma automática puesto que en todo caso resulta imprescindible atender al beneficio e interés del incapaz (art.224 C. Civil ) y en tal sentido atender a si efectivamente puede ser mas beneficioso para el mismo el que la venta de sus bienes se realice de forma directa, máxime cuando la pública subasta no la contempla expresamente el C. Civil porque así fue eliminada dicha precisión por la modificación del art.272 en la Ley 13/83, si bien ello no se recoge en la reforma en la LEC que sigue manteniendo este requisito.

Tal consideración ya ha sido mantenida por múltiples resoluciones de las Audiencias Provinciales (Granada 17.6.02, Córdoba 18.2.02, Ciudad Real 10.4.03, Teruel 16.4.03, Cáceres 12.3.04 entre otras) y ello...

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