STSJ Castilla-La Mancha 338/2011, 18 de Marzo de 2011
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2011:895 |
Número de Recurso | 167/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 338/2011 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00338/2011
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2011 0100167
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000167 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001038 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: Rodrigo Y OTROS
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE ALBACETE AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 167/2011
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
PRESIDENTE
D. JESUS RENTERO JOVER Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a dieciocho de marzo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 338/11
En el Recurso de Suplicación número 167/11, interpuesto por la representación legal de D. Rodrigo y otros, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha veintitrés de diciembre de 2010, en los autos número 1038/09, sobre Cantidad, siendo recurrido EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Rodrigo, Don Augusto, Doña Natividad, Don Ernesto, Doña María Esther, Doña Edurne, Doña Maribel, Don Leopoldo, Doña Marí Trini, Doña Clemencia, Don Severino, Doña Luz y Doña Verónica, contra el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra.
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Los actores mayores de edad, vecinos de Albacete, vienen prestando sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, en virtud de contratos de trabajo para obra o servicio determinados dentro del Plan de Integración Social en los Barrios "Estrella" y "Milagrosa".
Interesan los actores en las presentes actuaciones les sea abonado por la Corporación demandada el modulo de excepcional complejidad del entorno social, que se contempla en el art. 13, apartado segundo del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Albacete.
Los actores han interpuesto la pertinente reclamación previa el 22 de octubre de 2009.
Se ha agotado la via administrativa previa.
La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 3 de diciembre de 2009.
El Art. 13 apartado SEGUNDO del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Albacete establece: Para el caso de los siguientes "colectivos especiales", se lleven a cabo las modificaciones que a continuación se detallan, hasta tanto se efectúa al nueva valoración técnica de los puestos de trabajo: Creación los siguientes Módulos de Entorno de "Excepcional complejidad del Entorno Social": que viene a retribuir aquellos puestos de trabajo considerados en la RPT y en el Catalogo de Puestos de Trabajo que suponen una dificultad añadida por su desempeño con respecto a otros puestos de su misma categoría, debido a que sus funciones se realizan directamente y en exclusiva prestando un servicio a colectivos de exclusión social y marginalidad (no habiendo sido creados para este mismo fin) o bien cuando dichas funciones se realicen en lugares o entornos que por su ubicación tengan el carácter de excepcionalmente complejos o conflictivos.
La percepción de ese modulo será incompatible con los módulos de peligrosidad y penosidad, estando la misma vinculada a que su desempeño se realicen en estas circunstancias, dejándose de percibir en el mismo momento que las circunstancias que lo motivan desaparezcan.
La cuantía total del modulo será de 150 euros al mes en el año 2001, y se comenzara su abono paulatinamente a partir de 2009 a razón de 50 euros al mes, del 1 de enero de 2010 a razón de 100 euros al mes, y a partir del 1 de enero de 2011 alcanzara su cuantía de 150 euros mensuales.
La referida norma añade que este modulo "de excepcional complejidad del entorno social" se aplicara a todo el personal que presta sus servicios en el Barrio Milagrosa/La Estrella, Pero no será de aplicación al personal de los "programas específicos que afecten a la zona", y en el caso de PCAS se abonara de forma proporcional y en forma de productividad.
El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá con carácter previo, que por la Corporación se efectué una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias anteriormente expresadas. Ejecutada la valoración, la Junta de Gobierno Local, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinara aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por los actores en reclamación de cantidad frente al Ayuntamiento de Albacete, se alza en suplicación aquella parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, ambos amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, de lo dispuesto en los artículos 3, 4.2.c) y 17 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 14 de la Constitución (motivo primero); y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de esta Sala (motivo segundo).
Mediante tales alegaciones de infracción normativa y jurisprudencial, la recurrente viene a sostener que los actores, contratados mediante contrato para obra o servicio determinado dentro del Plan de Integración Social en los Barrios "La Estrella y La Milagrosa", tienen derecho al cobro del complemento de excepcional complejidad del entorno social, previsto en el artículo 13 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Albacete para todo el personal que presta servicios en el dichos Barrios, pese a que dicho precepto excluye la aplicación de este complemento salarial al personal de los "programas específicos que afecten a la zona", porque -alegael principio de igualdad obliga a la Administración Pública a tratar de la misma forma los supuestos iguales, y en este caso no se ha probado la existencia de causas objetivas y razonables que pudieran justificar el trato diferenciado entre uno y otro personal.
Según lo expuesto, la cuestión que ha de resolver la Sala consiste en determinar si no abonar a los actores el complemento de excepcional complejidad del entorno social previsto en el artículo 13 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Albacete vulnera el principio de igualdad. Para ello, debe desecharse desde este momento la denuncia de vulneración de los artículos 17 y 4.2.c del Estatuto de los Trabajadores, en tanto en cuanto dichos preceptos lo que...
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