STSJ Andalucía 764/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución764/2011
Fecha17 Marzo 2011

Recurso nº 1343/10 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, ponente

En Sevilla, a 17 de marzo de 2011 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 764/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Amalia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, Autos nº 991/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Marcelina, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/06/09, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Da. Amalia, divorciada (cubana), contrajo matrimonio con D. Leovigildo (divorciado) el día 19 de diciembre de 1997.

El anterior matrimonio del Sr. Leovigildo data del día 16 de julio de 1976.

SEGUNDO

Consecuencia de la denuncia presentada por la actora contra su esposo por malos tratos, con fecha 31 de mayo de 1999 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. cuatro de Cádiz condeno al esposo de la actora en los términos que consta y se refieren en la sentencia dictada, en apelación, por la sección cuarta de la Audiencia Provincial con fecha 21 de enero de 2000.

Del mismo modo con fecha 19 de noviembre de 1999 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. siete de Cádiz dictó sentencia condenando al Sr. Leovigildo, como responsable penal, a un mes de multa e indemnizar a la actora con la suma de 126.000.- ptas. Juicio de faltas 200/99.

Por reproducidas ambas resoluciones judiciales.

TERCERO

Con fecha 12 de enero de 2000, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. tres de esta Ciudad, dictó sentencia declarando la separación del matrimonio constituido por Da. Amalia y D. Leovigildo ; se declaraba disuelta la sociedad legal de gananciales por la que venia rigiéndose el régimen económico del matrimonio y se atribuía al esposo el uso de la vivienda que fuera domicilio familiar, sito en así como, previo inventario, los bienes y objetos de uso ordinario en ella existentes.

Como causa de la separación, consta, la alegación común de "la conducta vejatoria del uno hacia el otro".

Por reproducida.

CUARTO

El Sr. Leovigildo falleció el dia 31 de agosto de 2006. Tenia la condición de pensionista de la Seguridad social por incapacidad permanente absoluta.

QUINTO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social de 31 de enero 2007 se reconocía a la actora pensión de viudedad, sobre una base reguladora de 348,06 euros, porcentaje de la pensión 52% y prorrateo del 6,86%.. Pensión (12,42 euros) mas revalorización (8,99 euros) igual a 21.41 euros.

SEXTO

Se planteo la preceptiva reclamación previa.."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante contrajo matrimonio con el causante el 19-12-1997, dictándose sentencia de separación el 12-1-2000 y falleciendo aquél el 31-8-2006 . Existiendo un matrimonio anterior celebrado el 16-7-1976, la Entidad Gestora ha reconocido a la solicitante una prestación de viudedad aplicando un porcentaje prorrateado en razón a los días de duración del matrimonio, porcentaje que asciende al 6,86 %, reclamando la beneficiaria en el presente procedimiento su incremento hasta el 52,15 %.

Desestimada la pretensión, recurre la demandante en suplicación articulando un único motivo en el que denuncia la infracción del Art. 174.2 de la Ley General de la seguridad social y de la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

El Art. 174.2 de la Ley General de la seguridad social, en la redacción vigente en el momento del hecho causante, esto es, a la fecha del fallecimiento del esposo que tuvo lugar el 31-8-2006,...

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