STSJ Andalucía 758/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución758/2011
Fecha17 Marzo 2011

Recurso nº3962/10 -AC- Sentencia nº758/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a diecisiete de Marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.758/11

En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio (Presidente Comité de Empresa), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva en sus autos nº 1254/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ramón y Inocencio (Presidente Comité de Empresa) contra CEPSA-REFINERÍA La Rábida, Sindicato Comisiones Obreras, Sindicato Unión General de Trabajadores y Sindicato Unitario de Huelva, sobre Conflictos Colectivos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29-04-10 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-La mercantil demandada se dedica al refino de petróleo, y cuenta con una plantilla de 850 trabajadores.

Segundo

Es de aplicación el Convenio Colectivo Extraestatutario de la Refinería La Rábida para el período 2008-2011, suscrito por la empresa y las secciones sindicales de UGT y CCOO, cuyo artículo 52, bajo la rúbrica "Cómputo y pérdida de las vacaciones", preceptúa: "1.-Las vacaciones de cada año deberán comenzar y finalizar su disfrute dentro de ese mismo año natural, salvo mutuo acuerdo entre la dirección y el interesado, que deberá constar por escrito; en caso contrario, el 31 de diciembre de cada año (salvo lo establecido en la Cláusula 36.4 ) se pierde el derecho al disfrute de las vacaciones que hubiera pendientes, salvo que dicha falta de disfrute se haya debido a la baja por enfermedad o accidente, en cuyo caso, al reincorporarse el interesado tras dicha baja, disfrutará las vacaciones correspondientes al tiempo que estuvo en alta para el trabajo en el año a que correspondan. 2. -La baja médica acaecida durante el disfrute de las vacaciones no las interrumpirá pero la Empresa hará llegar al interesado el importe económico percibido de la Seguridad Social correspondiente a los días en que se haya estado de baja durante el período de vacaciones, además del complemento que la empresa tiene establecido para estos casos y que se recoge en la Cláusula 105). 3 .-Unícamente se interrumpirán las vacaciones durante los días en que el interesado se encuentre hospitalizado por cuenta de la Seguridad Social".

Por su parte, el artículo 50.3 del citado Convenio, establece que "las vacaciones se computan por años naturales y su disfrute será proporcional al tiempo trabajado ese año, teniendo en cuenta que a estos efectos la fracción de mes trabajado se computa como mes completo" :

Añadiendo la Cláusula Tercera : "Vinculación a la totalidad. Todas las estipulaciones contenidas en este Convenio tienen una expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación solo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que suponen un todo orgánico e indivisible. Por ello, si la Autoridad judicial laboral competente modificase, alterase, derogase o no aprobase alguna de las estipulaciones aquí establecidas y ese hecho desvirtuara manifiestamente el contenido del presente Convenio a juicio de cualquiera de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del mismo, que deberá ser considerado de nuevo por las partes firmantes".

Tercero

Con fecha 3 de julio de 2009 tuvo lugar una reunión de los representantes de la Dirección de la Empresa con los miembros del Comité, con el resultado que figura en el acta incorporada a los folios 82 a 90 de lo actuado, y en cuyo punto V, titulado "Devolución de V del calendario del turno en caso de IT", consta que "la RT comenta que a partir de una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea procedería a su juicio la devolución de los días de vacaciones no disfrutadas cuando el trabajador a turnos se encuentra en situación de IT. La RD entiende que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no anula lo pactado sobre esta materia en el Convenio Colectivo y por ello, seguirá aplicando lo previsto en el convenio al efecto. La RT responde que tomará las medidas oportunas al no estar de acuerdo con la afirmación de la RD".

Cuarto

Con fecha 19 de octubre de 2009 se reúne la Comisión Paritaria prevista en la Cláusula Final Tercera del Convenio, con el resultado siguiente: "A petición de la Representación de los Trabajadores recogida en comunicado de fecha 23/09/09, se reúnen las personas arriba relacionadas que conforman la Comisión Paritaria establecida en la Cláusula Final Tercera del Convenio Colectivo 2008 - 2011 de CEPSA Refinería La Rábida para tratar la interpretación del Convenio Colectivo sobre la materia de Devolución de días de vacaciones en situación de IT.

La RT informa que a raíz de una Sentencia de 20 de enero de 2009 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relacionada con el tratamiento de las vacaciones cuando éstas coinciden con un proceso de IT, y posteriormente, otra de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 24 de Junio de 2009, la cuál unifica la doctrina existente hasta el momento en cuando al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas cuando el trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, se solicita a la Empresa que, en el supuesto de que un trabajador se encuentre situación de IT a final de año, las vacaciones no tomadas se puedan disfrutar después del período de baja médica, independientemente de que las fechas establecidas para su disfrute hayan vencido.

La RD entiende que las sentencias indicadas, no analizan supuestos en los que el convenio colectivo tenía una regulación propia de la materia, además de ello, cualquier interpretación diferente a lo estipulado en convenio a estos efectos, rompería el equilibrio de lo pactado en convenio colectivo en referencia a la jornada y las vacaciones, afectando así al principio general de la Vinculación a la Totalidad, prevista en la cláusula 3 del vigente Convenio. Ante estas cuestiones, tras debatir este asunto, del orden del día, y sin avenencia, se da por finalizada la reunión a las 10:00 horas del día 19 de octubre de 2.009'.

Quinto

El día 21 de octubre de 2009 se celebra nueva reunión EmpresaComité, con el resultado que figura en el acta incorporada a los folios 91 a 101, que reproducimos, y en cuyo punto V, titulado "Comisión Paritaria devolución de días de vacaciones en situación de Ir, consta: "La RT recuerda que, una vez celebrada la Comisión Paritaria en referencia a la devolución de los días de vacaciones coincidentes con una situación de incapacidad temporal, queda pendiente la firma del acta de dicha comisión. La RD entregará el acta en breve".

Sexto

En virtud del régimen de vacaciones establecido en el convenio Colectivo 2008-11, en relación con el cómputo personal horario establecido en su cláusula 36.4, 293 trabajadores de jornada ordinaria de los 436 que estaban asignados a dicha jornada en 2008 (es decir, un 67%), disfrutaron de más de 22 días laborables de vacaciones correspondientes a 2008. Este disfrute en cuantía superior a lo previsto en la cláusula 50 de convenio colectivo, es consecuencia de...

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