SAP Madrid 179/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2011
Fecha21 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00179/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 798 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 228/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 798/2009, en los que aparece como parte apelante Guillerma, representado por el procurador D. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ, y como apelado Tatiana y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 10 de julio de 2.009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador por D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de Dª Guillerma, como parte demandante, contra Dª Tatiana y Mutua Madrileña Automovilista como pastes demandadas, debo absolver y absuelvo a dichas partes de las pretensiones aducidas en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte actora en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la Juez a quo se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Dª Guillerma contra Dª Tatiana y Mutua Madrileña Automovilista, y las ha absuelto de sus pretensiones por considerar que, valorando en conjunto la prueba documental aportada por la propia parte actora, así como la pericial practicada a instancia de ambas partes, considera que las lesiones y secuela que se recogen en el informe emitido por el Médico Forense en el proceso penal previo, son las realmente padecidas por la demandante. Perjuicios derivados del accidente de circulación de los que ya fue indemnizada por la aseguradora demandada antes de la interposición de la demanda que nos ocupa y, por tanto, ello determina la desestimación de la demanda, puesto que tampoco ha de ser aplicado automáticamente el factor de corrección, que no resulta aplicable al carecer de cualquier elemento probatorio tendente a acreditar los ingresos anuales percibidos por la parte actora.

Contra dicha resolución se ha alzado la demandante, solicitando que se revoque la sentencia apelada, ya que, según considera: 1º.- debió existir una estimación parcial de la demanda en cuanto la demandada reconoció la responsabilidad en el accidente y ya ha abonado una parte de lo que se solicitaba, 2º.- error en la apreciación de la prueba tanto en cuanto a los días de incapacidad como en las lesiones, dado que, estuvo en tratamiento médico y rehabilitador hasta el día 6 de noviembre de 2007, fecha en la que se le dio de alta por estabilización lesional; la hernia discal no ha desaparecido, sino que no se refleja en la segunda resonancia magnética por haberse realizado esta última sin contraste y, por otro lado, la Juzgadora de instancia le confiere credibilidad al perito de la aseguradora demandada, sin que haga lo mismo con el de la actora, traumatólogo con más de cuarenta años de experiencia profesional, y 3º.- inaplicación indebida del factor de corrección, cuando consta en autos por los documentos 1 y 6 de la demanda, además de haber sido tratada por su Mutua de trabajo, que la actora estaba en activo, aun cuando no consten los ingresos exactos que percibía, razón por la que, en todo caso, habría de tenerse en cuenta el salario mínimo interprofesional.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando: 1º.- la inadmisión del recurso por no designarse los pronunciamientos que se impugnan. 2º.- la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante, puesto que: a) se ha limitado a indemnizar en la cuantía que estimó adecuada conforme al resultado lesivo efectivamente acontecido, b), no ha existido error de hecho en la apreciación de la prueba practicada, pues la pericial ha sido apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, así como en conjunto con la amplia documental aportada, y c) era la demandante la que debía aportar todos los elementos necesarios para poder aplicar el factor de corrección, sin que consten en autos sus ingresos salariales.

SEGUNDO

Sentado cuanto antecede, en relación a la indebida admisión del recurso se ha de decir que el mismo fue preparado dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, puesto que, en la Alegación Tercera del escrito se expresa que se recurren todos los pronunciamientos de la parte dispositiva de la sentencia; que no pueden ser otros que la desestimación de la demanda y la imposición de costas a la actora, tal y como exige el mencionado precepto.

TERCERO

Entrando ya a conocer del fondo del recurso planteado, se ha de decir que los motivos esgrimidos ha de ser resueltos en modo inverso al que se proponen, puesto que, el eventual acogimiento del segundo o el tercero, harían innecesario entrar a conocer del primero, por afectar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR