SAP Jaén 81/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2011
Fecha18 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 81/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a dieciocho de marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 212/08, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 86/11, a instancia de D. Raimundo y Dª. Ofelia, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Balzo Parra y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Sillero, contra la Cia de Seguros ALLIAN, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moral Carazo y defendida por el Letrado Sr. Caño Orero y contra D. Teodoro, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez de la Torre y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Ruiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 16 de septiembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda inicial presentada por la procuradora Sra. Bueno Rubio, en nombre y representación de Don Raimundo y Doña Ofelia, debo condenar y condeno a Don Teodoro y a la compañía "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", a abonar de forma solidaria la suma de noventa y un mil noventa euros con cuarenta y un céntimos (91.090,41 euros) a favor de Don Raimundo, y la suma de cuatrocientos diez euros con cincuenta y ocho céntimos (410,58 euros) a favor de Doña Ofelia ; más los intereses de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico quinto de la presenta resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por la Cia de Seguros ALLIANZ, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por D. Raimundo y Dª. Ofelia ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de esta litis se ejercita por los actores D. Raimundo y Dª. Ofelia, acción de responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de tráfico en reclamación al demandado

D. Teodoro y a su aseguradora ALLIANZ Seguros S.A, la cantidad de 117.323,78 euros a favor del primero y de 781,20 euros a favor de la segunda, al pago de las costas y abono de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, todo en base a los artículos 1902, 1903 del C. Civil y concordantes del Código de Circulación y la Ley de Seguridad Vial.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda condena a los demandados solidariamente a abonar a los actores la suma de 91.090,41 euros a favor de D. Raimundo, y la suma de 410,58 euros a favor de Dª. Ofelia, más los intereses de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico quinto de la misma.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de la Cia de Seguros ALLIANZ

S.A, esgrimiendo como motivos de recurso los siguientes: 1)Error en la apreciación de la prueba por la juzgadora de instancia. Sobre la responsabilidad que se atribuye al conductor demandado Sr. Teodoro . Culpa exclusiva de la victima; 2) Infracción de precepto legal por falta de aplicación del art. 76.2 y art. 76.3 del R.D 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Aplicación indebida de los arts. 45 y 75.1 .b del mismo texto legal. CULPA exclusiva de la victima; 3) Error en la apreciación de la prueba. Determinación del periodo temporal y fijación del momento en que pueda considerarse alcanzada la estabilidad lesional; 4) Error en la apreciación de la prueba sobre el alcance y valoración de las secuelas. Estado anterior patológico no agravado tras el accidente; 5) Error en la apreciación de la prueba. Improcedente reconocimiento de una indemnización a favor del actor por incapacidad permanente total; 6) Error en la apreciación de la prueba sobre la improcedencia de conceder los gastos por radiología y consultas médicas del Dr. Alfonso ; 7) Error en la apreciación de la prueba sobre improcedencia de la concesión de indemnización por lucro cesante a favor de Dª. Ofelia ; 8) Error en la apreciación de la prueba. Indebida aplicación del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro y consiguiente infracción, por falta de aplicación del art. 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro, al condenar a su mandante al pago de los intereses penitenciales por mora; y termina solicitando que se revoque la sentencia dictada en primera instancia, dictando otra por la que, declarando la culpa exclusiva del conductor-actor se desestime en su integridad las pretensiones contenidas en la demanda, y, subsidiariamente y para el caso de que no se apreciara dicha culpabilidad exclusiva, se dicte otra por la que manteniendo aquellos pronunciamientos de la sentencia de instancia que no han sido objeto de apelación y revocando en parte la misma en cuanto sea objeto del presente recurso:

  1. -Se determine el grado de participación culpable que resulte atribuible a cada conductor, mandando atemperar las indemnizaciones en función del porcentaje que se establezca.

  2. -Se fije como indemnización básica por incapacidad temporal y a favor de D. Raimundo la suma de

    7.935,44 euros, cantidad que se deberá reducir en atención al porcentaje de culpabilidad que se determine.

  3. -Se fije como indemnización Básica por secuelas a favor del mismo actor, la suma de 5.902,61 euros, con la misma reducción en función del porcentaje de responsabilidad atribuido al conductor actor.

  4. -Se aplique la suma de 590,26 euros, en concepto de factor corrector por perjuicio económico sobre la suma reconocida por secuelas, al tipo del 10% con idéntica reducción en base a su "quantum" de participación culpable.

  5. -Caso de reconocerse la procedencia de aplicar el factor corrector por incapacidad permanente total, se conceda al actor una cantidad nunca superior a 41.342,79 euros, que también se verá reducida en función del grado de participación culpable. 6º.-Se decrete no haber lugar al pago de la factura de gastos por Radiología "Cristo Rey" como tampoco las devengadas por consultas Don. Alfonso .

  6. -Se decrete no haber lugar al pago de prestación alguna en concepto de lucro cesante a favor de la demandante Dña. Ofelia .

  7. -Se decrete no haber lugar, en todo caso, a la condena de "ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A" al pago de intereses penitenciales por mora, al considerarse la concurrencia de causa justificada para la no consignación, al ser de aplicación al caso el art. 576 de la LEC, es decir, el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial.

    Por su parte los actores, ahora apelados, se oponen al recurso y solicitan se dicte sentencia confirmando íntegramente y por sus propios fundamentos la dictada en primera instancia por el Juzgado.

TERCERO

En lo referente a los motivos primero y segundo del recurso, cabe indicar que, examinada la sentencia recurrida, así como las pruebas que le sirven de base y fundamento, no se observa como denuncia la parte apelante la existencia de error material en la apreciación de la prueba en relación con la responsabilidad que se atribuye al conductor-actor y...

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