SAP A Coruña 18/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2011
Fecha17 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 37 2 2010 0602510

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000428 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000128 /2010

RECURRENTE: Natalia, Carlos Jesús

Procurador/a: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE

Letrado/a:,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº18/2011

ILMOS. MAGISTRADOS:

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

D. JOSE GOMEZ REY

En Santiago de Compostela, a 17 de Marzo de 2011.

La Audiencia Provincial, Sección 006 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, seguido contra Carlos Jesús, siendo partes, como apelantes Natalia Y Carlos Jesús, representados por los procuradores Sr. Regueiro Muñoz y Sr. Fernández Villaverde, respectivamente y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha catorce de septiembre de dos mil diez dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso

Que en su parte dispositiva dice así: " Que debo condenar y condeno al acusado D. Carlos Jesús como responsable en concepto de autor de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 del C.P a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P, y como autor de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dª Natalia en la cantidad de 34.463,36 euros y al Sergas en la de 46.482,05 euros, en ambos casos con el interés del art. 576 de la LEC, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Natalia Y Carlos Jesús, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: " Sobre las 13,15 horas del día 28 de enero de 2008 el acusado D. Carlos Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba a los mandos del vehículo Peugeot 307, matrícula ....-YGP por la C/ Rosalía de Castro de Santiago de Compostela, sentido Pontevedra, cuando tras pasar la rotonda del Camino Nuevo, al encontrarse retenida la circulación por la densidad de tráfico existente, quedó detenido ocupando parcialmente el paso para peatones regulado por semáforo allí ubicado, momento en que se abrió el semáforo para peatones, comenzando a pasar algunos de ellos entre los vehículos. D. Candido, que entonces contaba con 82 años de edad, al encontrar obstaculizado el paso para cruzar comenzó a increpar al acusado haciendo movimientos ostensibles señalizando el semáforo y el vehículo del acusado con el bastón que portaba iniciando el cruce y aproximándose al vehículo mientras continuaba protestando dirigiéndose al acusado y, sin que conste si llegó a golpear con el bastón el vehículo, aquél se apeó del coche y propinó un empujón con ambas manos en el pecho de D. Candido el cual cayó de espaldas hacia atrás golpeándose la cabeza contra el suelo.

Como consecuencia del traumatismo D. Candido sufrió fractura parieto-temporal derecha, hemorragia subaracnoidea, hematoma subdural frontal agudo y contusiones frontales bilaterales, ingresando a las 13,39 horas del mismo día en la Unidad de Medicina Intensiva del Hospital Clínico presentando un estado de GCS 13, desorientación en tiempo y espacio y agitación psicomotriz. Durante su estancia hospitalaria evoluciona de forma parcialmente satisfactoria y el 13 de febrero es trasladado a la Unidad de media Estancia del Hospital Gil Casares, inconsciente, con una sedación inducida por estado convulsivo, incontinencia de esfínteres, GCS 12, y fuerza y sensibilidad conservada en las cuatro extremidades. El lesionado continúa desorientado en tiempo, espacio y persona, que mejora algo el tratamiento neuroléptico instaurado. Desde el 13 de febrero presenta un estado convulsivo parcial motor por lo que se realiza sedación con benzodiacepinas asociadas a antiepilépticos, permaneciendo sedado y arreactivo. Este cuadro termina con un estatus convulsivo maligno, falleciendo el día 28 de abril de 2008.

Los gastos originados al Sergas por la asistencia y tratamiento médico prestados a D. Candido ascendieron a 46.482,05 euros.

En el momento de su fallecimiento D. Candido era viudo y tenía una sola hija, Dª Natalia, a quien había instituido heredera en el testamento abierto otorgado el 30 de abril de 1980."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

El Sr. Carlos Jesús fue condenado como autor de un homicidio imprudente, en concurso con una falta de malos tratos, al haber causado el fallecimiento de D. Candido cuando lo empujó y éste cayó a continuación al suelo, golpeándose la cabeza.

Esta sentencia fue impugnada en primer lugar por Dª Natalia, que había ejercido la acusación particular, y quien sostiene que los hechos por los que fue condenado el Sr. Carlos Jesús no deben ser calificados como una falta, sino como un delito de lesiones del art. 147 CP en tanto que el empujón fue idóneo para causar las lesiones, y hubo la intencionalidad suficiente. En cuanto a la pena impuesta, porque considera que no es suficiente la de 1 año, sino que debe ser elevada a 4 en aplicación del principio de proporcionalidad. En cuanto a la indemnización, niega que sea aplicable el Baremo de tráfico empleado por la juzgadora de grado, y no se ha tenido en cuenta ni que su madre también había fallecido a consecuencia de las lesiones sufridas por su padre, ni la situación de los nietos.

También D. Carlos Jesús impugnó dicha resolución, planteando la eximente de legítima defensa que no le fue acogida, ya que no se tuvo en cuenta el bastonazo que motivó su reacción, aludió también a la imprevisibilidad del resultado, ya que empleó la fuerza mínima para repeler la agresión que estaba sufriendo; que la imprudencia no debería ser calificada de grave ni por ello dar lugar a su tipificación como delito, sino que es leve y por ello constitutiva de una falta del art. 621.2 CP, ni se tuvo en cuenta tampoco la mayor predisposición de la víctima por su estado físico.

SEGUNDO

Debe comenzar el examen de las distintas cuestiones planteadas, por la alegación del condenado de que debe apreciarse la eximente de legítima defensa, pues en caso de que prospere, las demás devendrán irrelevantes.

La eximente de legítima defensa del art. 20.4 CP requiere para su apreciación que concurran una serie de requisitos, a saber: en primer lugar, la existencia de una agresión ilegitima, actual...

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