SAP Guipúzcoa 264/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2007:863
Número de Recurso1299/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.04.1-05/000226

ROLLO APELACIÓN ABREVIADO Nº 1299/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 1 (Donostia)

Procedimiento Abreviado nº 409/06

S E N T E N C I A N º 264/07

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a dieciocho de Octubre de Dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 409/06 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, en el que figura como parte apelante DON Romeo, representado por el procurador Sr.Garmendia y defendido por el letrado Sr.Garcinuño y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Doña María Angeles y Doña Ana, representadas por el Pocurador Sr.Arbe y defendidas por el letrado Sr. Calderón.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a don Romeo, como autor responsable de DOS delitos de descubrimiento y revelación de secretos previstos y penados en el art. 197.2º y del Código Penal en concurso real con DOS faltas de injurias a las siguientes penas:

1-Por cada delito, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la mitad del pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular; y a indemnizar a doña Flora y a doña María Angeles en la cantidad para cada una de 3.000 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC.

2- Por cada falta, la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

Que debo absolver y absuelvo a don Romeo del delito contra los derecho de los trabajadores por el que venía siendo acusado.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Romeo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de María Angeles y Ana.

Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 19 de Julio de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1299/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 19 de Septiembre de 2007 a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

.-

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que establecen:

"PRIMERO: Entre los meses de noviembre de 2004 y marzo de 2005 se produjo una huelga en la empresa de ambulancias en la que trabajaba el acusado don Romeo como chofer, doña Flora como chofer y doña María Angeles como sanitaria.

Las denunciantes no secundaron la huelga, lo que provocó malestar entre la plantilla que derivó en confrontación entre quienes secundaban la huelga, como el acusado, y quienes no la secundaban, como doña Flora y doña María Angeles.

En dichas fechas, el acusado prestaba sus servicios en Bergara y las denunciantes en Deba.

SEGUNDO

Todos los empleados que trabajaban en las ambulancias dejaban su número particular en el teléfono móvil de la empresa para poder ser localizados en caso de problemas laborales.

El acusado, sin estar movido por necesidades del servicio, accedió, a través del teléfono móvil de la ambulancia, al número del teléfono móvil personal de las denunciantes.

TERCERO

Seguidamente, y como represalia contra las denunciantes por no haber secundado la huelga y mofarse a su entender de quienes si la secundaban, el acusado accedió desde el ordenador personal de su casa a la pagina web www.chat.irc de la empresa IRC Hispano, y utilizando el NICK Monja y el Nick Gatita, se hizo pasar por la denunciante doña Flora y daba a entender que quien quisiera mantener relaciones sexuales, la llamase al número NUM000, número de teléfono que previamente había obtenido de la agenda del móvil del trabajo.

A consecuencia de esta información, doña Flora, a partir del 7 de enero de 2005 recibió numerosas llamadas a su teléfono en las que después de preguntar por su nombre, algunos de los interlocutores efectuaban jadeos obscenos.

Esta situación afectó a la denunciante ya que no sabía si quien había colgado en la red el anuncio podía haber también dado información sobre su domicilio u otros datos referidos a su intimidad.

CUARTO

De la misma forma y con el mismo objetivo, pero empleando en esta ocasión el Nick Bombi, el acusado se hizo pasar por la denunciante doña María Angeles y facilitó el número personal NUM001 de la misma, recibiendo ésta los días 22 y 23 de febrero 3 mensajes y varias llamadas de teléfono en los que la vinculaban con un chat de contenido sexual.

Esta situación afectó a la denunciante ya que no sabía si quien había colgado en la red el anuncio, podía haber también dado información sobre su domicilio u otros datos referidos a su intimidad."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.-

Primero

Con fecha 10 de Abril de 2007, el Ilmo Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº1 de Donostia- San Sebastián, dictó sentencia en cuyo fallo establecía la condena de don Romeo, como autor responsable de dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, previstos y penados dentro del art. 197.2 y 3 C.P. en concurso real con dos faltas de injurias, a la pena, por cada delito, de dos años y seis meses de prisión, accesorias legales, costas procesales, mas una indemnización de 3000 euros, para cada una de las perjudicadas, y por cada falta, 15 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros.

Contra la meritada resolución, la representación procesal del acusado, interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de esta resolución, y el dictado de otra favorable a su representado, para el que solicitaba la libre absolución.

Como concretos motivos de apelación, se alegaban los siguientes:

  1. -Se solicita una revisión total e íntegra de la sentencia, en relación a los hechos probados y los fundamentos de derecho que aplica, dado que se considera que la misma ataca el derecho a la presunción de inocencia de su patrocinado.

  2. -Quiebra del principio de intervención nínima y el principio non bis in idem del derecho penal, dado que, por un lado, la intervención del derecho penal debe limitarse a los supuestos más graves, no pudiendo sancionar aquellas conductas que ya han sido sancionadas en otras vías, en este caso, en la jurisdicción social, y por otro lado, estos hechos ya habrían sido sancionados por la jurisdicción social, no pudiendo sancionarse nuevamente en esta sede.

  3. -En relación a los tipos concretos por los que se le condena:

    -Atipicidad de la conducta, en cuanto que el teléfono móvil no es un dato personal, sería el continente, no el contenido que como tal sí debe ser objeto de la mencionada protección penal.

    En aplicación de esta doctrina, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito del art. 197.2 C.P. sin hablar en ningún caso de acceso ilegítimo o no permitido al número de teléfono móvil de las perjudicadas, la acusación particular también entendió que tal acceso derivaba de su actividad laboral al ser de conocimiento público por parte de los trabajadores de la empresa, es decir, que tales números eran públicos o conocidos entre los trabajadores de la empresa, e introducidos en la agenda del móvil de la empresa, también de acceso general para tales trabajadores.

    -Falta de acreditación de la participación del acusado en estos hechos, dado que no se ha podido acreditar la existencia y el contenido de la página Web en la que supuestamente se introdujeron tales números, ni el contenido concreto de estos mensajes, no han comparecido los testigos, la documental obrante en autos no ha sido correctamente introducida en el plenario

    Se reproduce la petición de nulidad de la diligencia policial de reconocimiento de hechos realizada por el imputado a los agentes policiales actuantes, obrante a los folios 48 y 49 de los autos, al haber sido realizada sin las debidas garantías para tal imputado, que no fue informado de la acusación que pesaba sobre su persona, ni gozaba de la debida asistencia letrada, según se alega, al realizar tal declaración.

    -Falta del elemento subjetivo del tipo, dado que esta actuación estuvo guiada por un ánimo de humillar o vejar a las perjudicadas, no con ánimo de atacar su intimidad, o revelar un dato personal reservado, sin llegar a comprender y querer que la revelación de un número de teléfono pudiera dar lugar a penas de esta importancia.

    No hay conciencia de estar revelando dato alguno que gravite sobre esta sobreprotección de carácter penal.

  4. -De forma subsidiaria, se pide la no aplicación del art. 197.3 C.P., por la exacerbación de la pena a la que conduce la aplicación de este tipo, solicitándose, también a efectos de penalidad, la aplicación del art. 199.1 C.P.

  5. - Se solicita la rebaja en la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil, dado que para la fijación del quantum indemnizatorio se han atendido conceptos que no resultan...

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