SAP Vizcaya 67/2007, 18 de Octubre de 2007

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2007:2342
Número de Recurso65/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

C/ Barroeta Aldamar nº 10, 3ª planta

Tfno.: 94(4253009-4253010)

Fax: 94-4242900

Iltmos. Sres.

Presidente, Dña. María Jesús Erroba Zubeldia

Magistrado, D. Pablo Díez Noval

Magistrada, Dña. María Jesús Real de Asúa Llona.

SENTENCIA nº /07.

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 65/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Getxo (PA nº 34/05), por unos supuestos delitos de falsedad de documento mercantil y estafa, contra Ignacio, nacido en Santirtzi el 17 de mayo de 1.961, hijo de Antonio Y teresa, con DNI nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Leceta Bilbao y bajo la dirección letrada de don Fernando Alonso Fernández, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la entidad "Hidromendi, S.L.L." representada por la Procuradora doña Carmen Miral Oronoz y asistida por el letrado don Emilio González Bilbao. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibida la causa en esta Audiencia Provincial se señaló juicio para el día 16 de este mes de octubre de 2.007, a las 12 horas, día en que ha tenido lugar. Practicadas las pruebas propuestas, se ha pasado a la fase de calificación.

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, ha considerado que los hechos carecen de relevancia penal y ha instado la absolución del acusado.

La representación de "Hidromendi, S.L.L.", ejerciendo la acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad de documental mercantil tipificado en el art. 392 del Código Penal, en concurso con un delito de estafa procesal previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.2º del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Ha solicitado se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de doce meses, a razón de 30 euros diarios, debiendo indemnizar a "Hidromendi S.L.L." en la suma de 32.000 euros en concepto de principal adeudado, cantidad que se verá acreditada en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se ha solicitado la absolución.

Mediante la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que en el mes de abril de 2.003 la Procuradora doña Carmen Miral, en representación de la entidad "Hidro-Mendi, S.L.L.", presentó ante los Juzgados de Getxo demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 29.542,46 euros frente a la mercantil "Lainig Industrial S.L.". En dicha demanda se reclamaba la cantidad de 29.542,46 euros que se decía era el importe pendiente de pago por los trabajos realizados y materiales instalados en la construcción de una vivienda unifamiliar sita en la villa de Plencia y propiedad de Ignacio, apoderado de Leinig Industrial, S.L.". Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getxo, que la registró como Juicio Ordinario nº 143/03, fue admitida a trámite. Emplazada la demandada, se personó en la causa y formuló contestación oponiéndose a las pretensiones de contrario, contestación con la cual adjuntó, entre otros, unos documentos denominados "pedido no. 0023.01", "pedido no. 0024.01", "pedido no. 0025.01", "pedido no. 0026.01", "pedido no. 0027.01" y "pedido no. 0028.01", fechados el 15 de enero de 2.001, y los documentos "pedido no. 0165.02" y "pedido no. 0166.02", fechados el 12 de marzo de 2.002. En estos documentos se incluía la frase siguiente: "Muy Sres. Nuestros: La presente tiene por motivo confirmarles pedido en firme, según nuestras condiciones generales de compra, para el material que a continuación detallamos:..." A continuación cada documento pasaba a relacionar diversos conceptos de materiales y coste de mano de obra y el precio de cada uno de ellos. El coste que se fijaba para los pedidos reflejados en los documentos citados era de 10.692,85 euros, 1.044,92 euros, 18.707,71 euros, 6.337,74 euros, 873,66 euros, 357,99 euros, 3.000,00 euros y 3.205,38 euros, respectivamente.

En la contestación a la demanda la representación de "Lainig Industrial, S.L.L." alegó que tales documentos se correspondían en conceptos y precios con el presupuesto remitido por "Hidro- Mendi, S.L." y que dichos pedidos habían sido cursados a esta entidad poco después de sus respectivas fechas. Sin embargo, fueron elaborados por Ignacio tras recibir la factura fechada el 12 de septiembre de 2.002 y emitida por "Hidro-Mendi, S.L.L." a cargo de "Lainig Industrial, S.L." Esta factura establecía un coste de mano de obra de 1.587,50 euros para la labor de forrado del depósito de agua, mientras que el documento "pedido no. 0026.01" le asigna un precio de 807,84 euros. Las tareas de forrado interior del depósito de agua habían fueron encargadas en abril o mayo de 2.002 a la empresa "Hidro-Mendi, S.L.L." ante la incapacidad técnica de la empresa constructora que inicialmente había sido encargada de tal tarea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba de los hechos. A los efectos de los artículos 24 de la Constitución Español y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los hechos declarados probados derivan en lo fundamental de la apreciación conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia de un elemento indiciario de sustancial fuerza probatoria: La constatación de que uno de los conceptos que el acusado incluyó en la documentación que aportó al juicio y que, según él, se correspondía con los pedidos que hizo a la mercantil "Hidro-Mendi, S.L.L.", no podría ser conocido ni previsto en la fecha en que los supuestos pedidos se elaboraron. La impermeabilización del depósito de agua se ejecutó a partir del 14 de mayo de 2.002 por la empresa "Hidro-Mendi, S.L.L.", que sobre la marcha se hizo cargo de ello cuando en principio debía ser obra a ejecutar por otra empresa, la constructora "Imer Obras y Contratas", mientras que el documento aportado por el acusado al juicio civil que refleja el pedido (Doc. nº 15 de a querella, folios 20 y 21, "pedido no. 0026.01") está datado el 15 de enero de 2.001. Los medios de prueba que demuestran este indicio son las declaraciones de los testigos, entre los que no solo se encuentran el administrador de la sociedad querellante o sus trabajadores, respecto de quienes el evidente interés o la influencia de su empleador podrían generar sospechas de insinceridad. Don Juan María, representante de la empresa "Imer, Obras y Contratas", que llevó al cabo la construcción del chalet, quien incluso admite mantener relación de amistad con el acusado, ha manifestado que las obras que le encargó Ignacio comprendían la construcción e impermeabilización del depósito de agua, pero sobre la marcha, una vez ya ejecutado el depósito y tenían comprado el material para su impermeabilización, se dieron cuenta de que no tenían capacidad técnica para realizar esta concreta operación, por lo que se interesó de "Hidro-Mendi, S.L.L.", que fue la que lo hizo, utilizando los materiales ya adquiridos por el constructor. Añade que cuando se planteó este problema las obras del chalet ya casi estaban acabadas y que desde que adquirieron el material hasta que "Hidro-Mendi, S.L.L." inició la ejecución transcurrieron entre dos y tres semanas. Por su parte, el propio acusado reconoce (folio 85 de su declaración en instrucción) que el grueso de la obra se finalizó en noviembre de 2.001, quedando solo cuestiones accesorias y que entró a vivir en verano de 2.002. Aunque el representante de "Imer" no recordaba las fechas de la ejecución, si el problema que le surgió para impermeabilizar el depósito de agua se reveló al final de la obra, aun aceptando las fechas que admite el acusado (noviembre de 2.001) es evidente que en enero de 2.001 no podía estar prevista su ejecución por "Hidro-Mendi, S.L.L.". Más aun si se tiene en cuenta que otras pruebas datan la impermeabilización en mayo de 2.002. Daniel, empleado de la querellante que intervino en esta tarea, ha reconocido en juicio el parte de obra que previamente había sido aportado (folio 154), parte que fija como fecha de inicio de este concreto trabajo el 14 de mayo de 2.002, finalizando el 22 de mayo. Cabe añadir que la hoja de pedido correspondiente (folio 21) detalla con mucha precisión las obras a realizar para la impermeabilización, incluyendo la necesidad de emplear un ventilador, siendo muy improbable que estos datos tan precisos fueran previsibles al formular el prepuestos conforme al cual, según, el acusado, hizo él su pedido.

Este indicio fundamental se ve acompañado por otros que coadyuvan al efecto probatorio de aquél y que, además, permiten considerar falso no solo el denominado "pedido no. 0026.01", sino también los demás. Así, el...

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