SAP Vizcaya 948/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2007:2533
Número de Recurso623/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución948/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 623/07-6ª

Procedimiento nº 321/06

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 948/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En BILBAO, a quince de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 321/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao) por presunto delito de LESIONES Y AMENAZAS y MALTRATO HABITUAL,contra Gonzalo, nacido en Noia(La Coruña) el 11-09-44, hijo de Carlos y Carmen, titular del DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra.Beatriz Amann y defendido por la Ltda.Sra.Mª Dolores Aguirre, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma., Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 25 de Junio de 2.007 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Hechos Probados: Gonzalo, nacido en Noia(La Coruña) el día 11 de Septiembre de 1944, de 61 años de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Nuria hace ocho años, y fruto del cual tienen en común una hija de ocho años de edad.

Nuria, presenta por primera y única vez denuncia por hechos relacionados con el maltrato en el ámbito familiar en fecha 17 de Junio de 2005 ante la Comisaria de la Ertzaintza de Eibar.

El acusado guiado con el fin de menoscabar la paz familiar, desde comienzos de su vida conyugal con la arriba referenciada, de forma continua y reiterada comenzó a agredirla físicamente y psíquicamente.

En una ocasión cuyo año no ha podido ser establecido, cuando regresaban de una boda, su marido se dirigió al lugar donde trabajaba a buscar algo y, de repente y sin motivo alguno, le propinó un puñetazo en la cara causándole heridas en la ceja, debiendo acudir al médico que le dió cinco puntos de sutura.

En una ocasión comprendida entre Junio del 2003 y Junio del 2005 el acusado agarró del pelo a Nuria y en otra ocasión le propinó un golpe en la cara no constando que le causara lesión alguna. No consta que este hecho fuera en el domicilio familiar. No consta acreditado que un sábado de 2004 el acusado le insultara diciendo" sal de aquí hija de puta". Tampoco queda acreditado que otro día de ese mismo año el acusado rompiera una botella de vino contra la pared del hogar conyugal y amenazara de muerte a Nuria.

Sobre las 18:06 horas del día 17 de Junio de 2005 efectuó una llamada a través del teléfono NUM001, perteneciente a la empresa donde trabaja "Autos Ameli" al móvil de su mujer Nuria nº NUM002, y le dijo amenazándola "porque le había denunciado y no te preocupes hija de puta porque yo no tengo nada que perder, le cortaré el cuello". Los insultos de "hija puta" y "zorra" son habituales, habiendo sido proferidos algunos en presencia de su hija de ocho años de edad en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº NUM003 - NUM004 de Ermua (Bizkaia).

No consta acreditado que con el fin de menoscabar su integridad psíquica, no le da dinero, teniendo que acudir en ocasiones a Cáritas, encargándose él de hacer las compras; si queda probado que cuando ha estado enferma ha tenido que ser una amiga suya quién la compra la medicinas y le acompañó al médico.

Con fecha 18 de Junio de 2005 se dictó Orden de Protección por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Durango, en la cual se adoptaban medidas tanto penales, prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella, así como de orden civil, atribuyéndole la guardia y custodia de la hija menor, estableciéndose pensión alimenticia y el uso del domicilio familiar. En comparecencia de fecha 22 de Junio de 2005, la víctima interesa se deje sin efecto la orden de protección, y el Juzgado en resolución de fecha 28 de Junio de 2005, acuerda exclusivamente dejar sin efecto lo acordado respecto del uso y disfrute del domicilio familiar."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Fallo: Absolviéndole de un delito de maltrato del art.153 CP., DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gonzalo, como autor responsable de un delito de violencia habitual sobre conyuge tipificado en el art. 173-2 y 3 del C.P. a la pena de un año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período.

No ha lugar a acordar pena alguna de prohibición de acercarse o comunicarse a Nuria.

Como autor de una falta de maltrato del art. 617.2 pfo. último del C.P. y de una falta de amenazas y otra de injurias tipificadas en el art. 620.2 pfo. último C.P. le condeno a 1 pena de multa de 30 días y 2 penas de multa de 10 días, en los 3 casos a razón de 3 euros por día con un día de arresto por cada 2 cuotas impagadas.

Abonará 2/3 de las costas del proceso, declarando de oficio 1/3 de las mismas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Gonzalo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se mantienen los así consignados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En cumplimiento de la obligación de expresar el motivo por el que se llega a la convicción de que se han producido los hechos que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez a quo declara probados, nos indica que se ha basado: a)en el testimonio contenido en la denuncia formulada por la Sra. Nuria ; b)en la declaración del acusado, asumiendo una parte de los hechos imputados; c)la interpretación que da el Juez a la declaración de la amiga de ambos, y que declara como testigo.

Frente a este examen y valoración, se alza el apelante, quien estima que no se ha enervado la presunción de inocencia, puesto que: a)cuestiona la interpretación que da el Juzgador a las manifestaciones de la testigo Dª Irene, al considerarla una testigo de referencia, y en sustento de esta alegación, trae las sentencia del T. Supremo al fin de valorar este tipo de testimonio; b)insiste en que la única prueba es la de la testigo citada, y en las condiciones expresadas, pero que, en todo caso, ha de tenerse en cuenta el nivel cultural y medio del que ambos (denunciante y denunciado) provienen, y que expresiones como las que se declaran probadas...

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