SAP Vizcaya 71/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2007:2526
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016662

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-03/041482

Rollo penal 60/07

Atestado nº: JDO INSTR. Nº4 2279-00DIP

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA.

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)

Procedimiento: Proced.abreviado 85/05

Contra: Fernando y Alicia

Procuradora: COVADONGA ROJO FERNANDEZ y GUILLERMO SMITH APALATEGUI

Abogado: JAVIER BERAMENDI ERASO y CESAR BERNALES SORIANO

SENTENCIA Nº 71

ILMOS. SRES.

Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En BILBAO, a nueve de noviembre de dos mil siete.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, la presente causa nº 60/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Bilbao por delito de tráfico de drogas contra Fernando nacido el día 15 de Marzo de 1960 con D.N.I. NUM000, hijo de Manuel y de Laura, natural de Querentes, provincia de La Coruña y domiciliado en Bilbao, PLAZA000 NUM001 - NUM002, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Dª Covadonga Rojo Fernández y asistido por el Letrado Sr. D Javier Beramendi Eraso y contra Alicia nacida el 6 de Noviembre de 1975 con D.N.I. NUM003, hija de Jose Manuel y de Olga Ignacia, natural de Bilbao y domiciliada en Santurtzi, CALLE000 NUM004 - NUM001, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. D.Guillermo Smith Apalategui y asistido por el Letrado Sr. D.Cesar Bernales Soriano.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Elena García, y Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 y 377 del Código Penal, en relación con los artículos 374 del mismo texto legal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a los imputados Fernando y Alicia, para quienes solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, y pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 8.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P., comiso del dinero y efectos ocupados y abono de costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Fernando en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido por no haber participado en la comisión de ningún hecho constitutivo de delito.

La defensa de la acusada Alicia solicitó la libre absolución de su defendida por no haber participado en la comisión de ningún hecho constitutivo de delito, y la concurrencia en el proceder de la eximente incompleta del art. 21.1 con relación al art. 20.2 C.P.

A través de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral han quedado acreditados los hechos que se relatan, que se declaran probados:

Con base en los datos obtenidos en las intervenciones telefónicas practicadas en las Diligencias Previas nº 2279/03 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, seguidas por presunto delito de homicidio/asesinato, la Unidad de Investigación Criminal de la Policía Autonómica solicitó la intervención, entre otras, de las líneas telefónicas nº NUM005 de la Cía Vodafone que utilizaba habitualmente el acusado Fernando, nacido el 15 de Marzo de 1964, con DNI NUM000, ejecutoriamente condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia firme de fecha 6 de Mayo de 1992, por delito contra la salud pública a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, línea nº NUM006, tarjeta prepago Movi-Star de Telefónica de cuyo usuario se desconocía entonces la identidad y que posteriormente fue identificado como Arturo. El referido Juzgado en providencia de 5 de Agosto dispuso la incorporación de la solicitud a las Diligencias Previas reseñadas y al no apreciar la conexidad entre los hechos presuntamente delictivos para cuya investigación se solicitaba la intervención -delitos contra la salud pública y tenencia de armas- y los investigados en la causa de referencia, acordó la remisión de testimonio de la solicitud de intervención al Juzgado Decano al objeto de que procediera a su reparto por turno aleatorio. La solicitud fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 6 que dictó Auto de 6 de Agosto de 2003 en el que por error figura como fecha de dictado el día 18, en el que se concede autorización para la intervención telefónica y se decreta el secreto de las actuaciones por plazo de un mes. En ulteriores resoluciones del referido Juzgado se autorizó la intervención, entre otras, de las líneas telefónicas nº NUM007 que utilizaba Fernando y de la nº NUM008 y se prorrogó la autorización para algunas de las intervenciones que se habían concedido hasta el día 12 de Octubre de 2003.

A través de las escuchas, se conoció que el acusado Fernando mantenía contactos sobre cuestiones relacionadas con el suministro de sustancias estupefacientes con diversas personas, entre ellas, con la que se identificaba en las conversaciones como "David" a quien no afecta la presenta resolución y ante quien el acusado se identificaba en la interlocución como "Tomas" y que en las transacciones de sustancias estupefacientes que realizaba el acusado Fernando con esta persona el negocio se concertaba previa prueba, a petición de Fernando, de una muestra de la sustancia sobre la que se proyectaba realizar el trato por parte de la también acusada Alicia, nacida el 6 de Noviembre de 1975, DNI NUM009 ejecutoriamente condenada en sentencia de 18 de Octubre de 2001 en la causa nº 224/2001 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante, a la pena de un año y nueve meses de prisión por delito de robo con violencia e intimidación.

Por el contenido de las conversaciones se supo que la persona que se identificaba en las comunicaciones telefónicas como "David" y Fernando habían concertado una reunión el día 12 de Octubre para la que se habian citado en las inmediaciones del Hospital de Cruces del municipio de Baracaldo, que tenía por objeto la entrega del primero al segundo de una muestra de sustancia estupefaciente para prueba de calidad por parte de Alicia quien había sido avisada con antelación para, en su caso, proceder la ulterior contratación de compraventa de sustancia de la que provenía la muestra.

A las 14,30 horas de la fecha fijada el acusado Fernando llegó al lugar establecido en el que ya se encontraba la persona a la que identificaba como "David" y como quiera los agentes de la Policía Autonómica habian montado un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones en previsión de la celebración del encuentro, se procedió a la detención de ambos, ocupando a "David" un envoltorio de polvo blanco que contenía en su interior un polvo blanco que ulterior análisis fue identificado como Cocaína con un peso de 1,026 gr. y pureza del 46,4% expresada en Cocaína Base.

El mismo día, a las 21,45 horas, con la preceptiva autorización judicial se practicó a la entrada y registro en el domicilio de Fernando, sito en la C/ CAMINO000 nº NUM010 del municipio de Erandio (Vizcaya) en donde se ocuparon cuatro bolsas de volumen semejante con polvo blanco que se identificó como cocaína, con peso total de 99,6 gr. y pureza del 55,2 y dos balanzas de precisión de las marcas Soehnle y Tanita. No se conoce quien fue la persona que suministró a Fernando la sustancia que se ocupó en su domicilio.

No hay constancia de que la fecha de los hechos Fernando, quien no desarrollaba actividad laboral alguna y no ha justificado la percepción de rentas o pensiones de ninguna clase, fuera adicto al consumo de cocaína, ni siquiera que consumiera de forma esporádica dicha sustancia.

La acusada Alicia tenía ligeramente alteradas sus facultades volitivas con relación a los actos encaminados a la obtención de drogas de las que era consumidora desde años antes, mientras que las intelectivas no presentaban alteración con incidencia en tales conductas.

La persona identificada como "David", que al parecer utilizaba la identificación de Emilio, a quien se identificó en sede policial y judicial como Arturo y que figura con esta identidad como ejecutoriamente condenado por la Audiencia de Madrid en la causa nº 282/1998 en sentencia de 25 de Julio de 2000 a la pena de nueve años de prisión por delito contra la salud pública, en situación ilegal en España, fue expulsado durante la instrucción de la causa en virtud de resolución de la Subdelegación de Gobierno de Vizcaya.

El precio estimado de un gramo de Cocaína en la fecha de los hechos el mercado ilegal era de 61,95 euros.

La Cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud incluida en la Lista I de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes sometidos a fiscalización internacional, enmendada por Protocolo de 25 de Mayo de 1972.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a la calificación jurídica de los hechos y al examen y valoración de la prueba practicada procede entrar a analizar la petición de nulidad del material obtenido mediante intervención telefónica y de las pruebas derivadas que ha formulado la defensa del acusado Fernando en trámite del art. 786.2 cuya resolución se ha propuesto a la sentencia, así como de las demás cuestiones relacionadas con la validez de las actuaciones que se han planteado.

Como primer motivo de nulidad de las intervenciones telefónicas se ha aducido que a la solicitud de intervención telefónica que presentó la Policía Autonómica en el Juzgado de Instrucción que se fundaba en el...

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