SAP Guipúzcoa 2295/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2007:828
Número de Recurso2110/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2295/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-06/005368

A.p.ordinario L2 2110/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 340/06

|

|

|

|

Recurrente: ESTRATEGIA Y DESARROLLO URBANO S.L.

Procurador/a: OSCAR MEJIAS ABAD

Abogado/a: JOSU LOBATO GAUNA

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE DONOSTIA

Procurador/a: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado/a: MARIA LOURDES MAIZTEGUI GONZALEZ

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de octubre de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 340/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE DONOSTIA (demandante - apelada), representada por la Procuradora Dª. Mª Guadalupe Amunarriz Agueda y defendida por la Letrada Dª. Lourdes Maiztegui González, contra ESTRATEGIA Y DESARROLLO URBANO, S.A. (demandada - apelante), representada por el Procurador D. Oscar Mejías Abad y defendida por el Letrado D. Iosu Lobato Gauna; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de octubre de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Amunarriz, en representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de San Sebastián, frente a Estrategia y Desarrollo Urbano S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.472,50 euros, junto con el interés legal incrementado en dos puntos devengado desde la fecha de la presente resolución. Se imponen a la demandada las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 24 de septiembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate en la presente instancia.

Por la representación de la mercantil ESTRATEGIA Y DESARROLLO URBANO, S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 20 de octubre de 2006, estimatoria de la demanda de procedimiento monitorio interpuesta contra ella por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián en reclamación del saldo deudor generado como consecuencia de las obras de reparación de la cubierta del inmueble.

La parte apelante interesa el dictado de una nueva sentencia acordando:

- La estimación de la excepción de litispendencia o de prejudicialidad civil, por infracción del art.225.3º LEC, en relación a los arts.43, 222 y 421 LEC, por lo que respecta a la litispendencia, y en relación al art.43 LEC, por lo que se refiere a la prejudicialidad civil, con la consiguiente nulidad de la sentencia y del acto del juicio.

- Subsidiariamente, la nulidad de la sentencia y del acto del juicio por infracción del art.88.2 LEC.

- Subsidiariamente, la nulidad de actuaciones desde la audiencia previa, incluido tal acto, por vulnerarse su derecho a un proceso con todas las garantías.

- Y subsidiariamente, la desestimación de la demanda con condena a la actora al pago de las costas de la instancia.

En apoyo de su primera petición alega que procede estimar la excepción de litispendencia porque en otro Juzgado (en concreto el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián) se tramita el procedimiento ordinario nº 234/06 como consecuencia de la demanda interpuesta por ella frente a la Comunidad de Propietarios apelada en solicitud de nulidad de la convocatoria de fecha 20 de octubre de 2005, y por ende de la junta de fecha 27 de octubre de 2005, así como de los acuerdos adoptados en ella, siendo así que la sentencia impugnada le condena a abonar el saldo deudor aprobado en la citada junta.

Para fundamentar su segunda pretensión argumenta que el Juzgado, habiendo recibido comunicación de que se había interesado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 la acumulación de autos, no esperó a la decisión definitiva de dicha cuestión antes de dictar sentencia.

La tercera petición se sustenta en la consideración de que la incorrecta fijación del objeto del proceso en el acto de la audiencia previa excluyendo del debate cualquier cuestión relativa a la impugnación de los acuerdos de los que trae causa la reclamación de la parte apelada, y la consiguiente limitación en orden a la proposición de prueba, le ha causado indefensión.

Por último, en apoyo de la cuarta petición alega dos motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba.

  2. Error de derecho: infracción de los arts.15, 17 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH ). El art.15.2 LPH, por cuanto al iniciarse la Junta de 27 de octubre de 2005 no existen deudas vencidas que justifiquen la privación de voto acordada en la misma. El art.17 LPH, puesto que no puede entenderse válidamente adoptados los acuerdos de la citada junta cuando quien representa a uno de sus copropietarios vota en contra de sus intereses sin instrucción expresa al respecto. Y el art.18.4 LPH porque el hecho de que la impugnación de acuerdos no suspenda su ejecución no quiere decir que los tribunales no deban analizar su validez si tal cuestión se aduce al oponerse a las pretensiones de la comunidad.

SEGUNDO

Nulidad de la sentencia.

  1. Excepción de litispendencia y prejudicialidad civil.

    El art.421 LEC establece en relación a la litispendencia que, en los supuestos de pendencia de otro juicio o existencia de resolución firme sobre objeto idéntico, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art.222, se dará por finalizada la audiencia y se dictará auto de sobreseimiento, y, en los supuestos en que el efecto de una sentencia firme haya de ser vinculante para el tribunal que esté conociendo del proceso posterior, no se sobreseerá el proceso, supuesto, éste último, que se incardina en la función positiva de la cosa juzgada que tiene un carácter perjudicial en el sentido de que lo jurídicamente resuelto por medio de una sentencia firme, deberá existir y tener virtualidad para cualquier otro tribunal en procesos posteriores, de manera que no podrá decidirse en un proceso ulterior un tema o punto litigioso de manera distinta o contraria a como ya se haya resuelto por sentencia firme.

    La litispendencia tiene por objeto evitar que sobre un mismo objeto se susciten distintos procedimientos idénticos, por lo que queda vedado tanto al actor como al demandado la válida incoación de un proceso ulterior en el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 513/2010, 13 de Octubre de 2010
    • España
    • 13 Octubre 2010
    ...la sede apropiada para el análisis y resolución de las cuestiones planteadas por la apelante, por cuanto como señala la S.A.P. de Guipúzcoa de 2 de octubre de 2007 la tutela monitoria representa una fórmula de protección de créditos en los que concurran determinadas características, que se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR