SAP Vizcaya 612/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2007:2088
Número de Recurso299/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución612/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/005238

A.p.ordinario L2 299/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 190/05

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Recurrente: Francisca, BODEGAS BILBAINAS S.A. y SERVICIOS

PATRIMONIALES CRETA 2000 S.L.

Procurador/a: JAIME GOYENECHEA PRADO, ALFONSO BARTAU ROJAS y JAIME

GOYENECHEA PRADO

Recurrido:

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 612/07

ILMOS. SRES.

D/Dña. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D/Dña. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D/Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a diez de Octubre de 2007

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 190/05, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelante BODEGAS BILBAINAS S.A. representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por el Letrado Sr. Pera Bajo y Francisca y SERVICIOS PATRIMONIALES CRETA 2000 S.L. representados por el Procurador Sr. Goyenechea Prado y dirigidos por el Letrado Sr. Moreno Amador.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 02 de Diciembre de 2005 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Goyenechea, en nombre y representación de Francisca y SERVICIOS PATRIMONIALES "CRETA 2.000, SL", contra BODEGAS BILBAINAS, SA, condenando a la misma a pagar a la actora la cantidad de 49.145,28 euros, que devengará intereses procesales desde la fecha de esta Sentencia, todo ello sin expresa imposición de costas".

Notifíquese a las partes en legal forma.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 299/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, Bodegas Bilbaínas SA, era propietaria de una parcela de terreno en Madrid, objeto de expropiación por parte del Ayuntamiento, parcela que disponía de unas construcciones destinadas al almacenamiento.

Dentro del procedimiento expropiatorio concertó los servicios jurídicos y de mediación de la demandante, Dª Francisca, con la finalidad de obtener el mayor valor posible de la parcela dentro de la expropiación, obtención del mayor valor que se entrecruzaba con la posibilidad de que en el curso de las negociaciones con el expropiante se produjera la venta de la parcela a un tercero, en cuyo caso Dª Francisca obtenía una retribución por sus labores de mediación, siempre que las mismas existieran. Dicho contrato es de fecha 21 de febrero de 2.001.

En lo que aquí interesa los términos del contrato son los siguientes:

A)Se parte de que el terreno tiene una valor inicial de 1.468.722,5 euros, valor inicial que se toma como referente a efectos de que es a partir de su incremento que se producen los honorarios por gestión de la demandante.

B)Caso de que se llegara a firmar el Convenio Urbanístico con el Ayuntamiento de Madrid (como efectivamente ocurrió) se estipuló que "la retribución profesional se hará sobre la mejora definida por el propio Convenio Urbanístico, de acuerdo con la siguiente escala de tramos acumulativos (sigue la escala).

" En este último punto no se hace distinción entre la aportación del comprador por una u otra parte, dado que en cualquier caso, el valor añadido se entiende como procedente del convenio suscrito y ratificado".

C)Efectivamente se firmó el Convenio Urbanístico y se otorgó a los bienes expropiados un valor de 1.653.158 euros, lo que determina una mejora sobre el valor inicial de 184.436 euros, que es la cifra sobre la que la Sentencia recurrida calcula los tramos convenidos, dando como resultado unos honorarios a percibir por la demandante de 49.145,28 euros.

Para llegar a esta conclusión parte la sentencia de primera instancia de una lectura integral del contrato suscrito entre las partes, ateniéndose a los términos señalados por el Art. 1.281 y...

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