STSJ Murcia 229/2011, 21 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 229/2011 |
Fecha | 21 Marzo 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00229/2011
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 34 4 2010 0100510
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000487 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001238 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: Erasmo, Federico, Germán, Ildefonso,
Joaquín, Leopoldo, Maximiliano, Onesimo, Raúl, Debora, Samuel, Teofilo, Jose Ignacio, Eufrasia
Abogado/a: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: JOMI MUEBLES S.A.
Abogado/a:
Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE
Graduado Social:
En MURCIA, a veintiuno de Marzo de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Erasmo, Federico, Germán, Ildefonso, Joaquín, Leopoldo, Maximiliano, Onesimo, Raúl, Debora, Samuel, Teofilo, Jose Ignacio, Eufrasia, contra la sentencia número 0019/2010 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 18 de enero, dictada en proceso número 1238/2008, sobre EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, y entablado por Erasmo, Federico, Germán, Ildefonso, Joaquín, Leopoldo, Maximiliano, Onesimo, Raúl, Debora, Samuel, Teofilo, Jose Ignacio, Eufrasia frente a JOMI MUEBLES S.A.; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en sus representantes legales MANUEL LIDO RICO; FRANCISCO JOSÉ ESTEBAN MARTÍNEZ; RAMÓN ALIAGA FRUTOS
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO : Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salarios reflejados en las demandas y que se dan aquí por reproducidos íntegramente a efectos probatorios al no haber sido objeto de contradicción entre los litigantes. SEGUNDO : La empresa demandada no ha abonado a cada uno de los demandantes los salarios que constan en el hecho cuarto de cada una de las demandas acumuladas, a los meses de Junio a Octubre de 2008 más la Paga Extra de Verano del mismo. TERCERO: Las demandas se presentaron el 24/11/2008, habiéndose presentado la papeleta de Conciliación el 12/11/2008. CUARTO: Por Auto de 17/10/2008 del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Murcia se declaró en situación de Concurso a la empresa demandada. QUINTO: Por Auto de 7/5/2009 el citado Juzgado autorizó la extinción contractual de la relación existente entre la empresa concursada y 10 de sus trabajadores, entre los que se encontraban dos de los demandantes, Don Raúl y Don Leopoldo . SEXTO: Por Auto de 11/2/2009 se procedió igualmente y por el mismo Juzgado de lo Mercantil a la extinción contractual que afectó a otros 19 trabajadores de la concursada, entre los que se encontraban el resto de demandantes. Contra este Auto se interpuso por los trabajadores afectados Recurso de Suplicación, resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia en Sentencia n° 859/2009, de 26/10/2009, desestimando el Recurso interpuesto. SÉPTIMO. Se promovió acto de conciliación que terminó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: " Que estimando las excepciones de Cosa Juzgada y Falta de Competencia Material de este Juzgado invocadas por la Administración Concursal de la empresa JOMI MUEBLES S.A., debo abstenerme y me abstengo de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, dejando imprejuzgada la acción, con absolución en la instancia de los demandados".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Alfonso Hernández Quereda, en representación de la parte demandante, con impugnación de los representantes de la Administración Concursal.
FUNDAMENTO PRIMERO .- Por sentencia del Juzgado de lo Social, nº 2 de Murcia de fecha 18 de enero de 2010, dictada en procesos 1238/2008 a 1251/2008 acumulados, sobre extinción de la relación laboral, se estimaron las excepciones de cosa juzgada y falta de de competencia material, absolviendo a los demandados.
Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral
, al haberse producido la infracción de los artículos 222 de la Ley de Enjuiciamiento civil y 6.2 y 3 del Código civil, articulos 97.2 y Disposición Adicional 1ª de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos
11.3, 238.3, 240 y 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento civil, y todo ello en relación con el articulo 24.1 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; y, segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento civil y artículo
49.1.i) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 64.7 de la Ley Concursal .
La parte demandada se opone al recurso y lo impugna.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Ambos motivos de recurso están íntimamente ligados, puesto que rechazadas las excepciones en que se sustenta el pronunciamiento de instancia (cosa juzgada y falta de competencia material), como así se pretende por la parte recurrente, ello conllevaría la devolución de las actuaciones, para que el Juez a quo entrase en el fondo del litigio suscitado; sin embargo, la actuación del Magistrado de instancia, valorando las circunstancias del litigio y aceptando las excepciones alegadas por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba