STSJ Comunidad de Madrid 151/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2011
Fecha03 Marzo 2011

RSU 0004223/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00151/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 151

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a tres de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 151/11

En el recurso de suplicación nº 4223/10, interpuesto por D. Marco Antonio, asistido por la Letrada Dª. Ana San Román Varo, contra la sentencia nº 535/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 316/09, siendo recurrido CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA

- LA CAIXA, representado por el Letrado D. Jesús del Coso Lampreave, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Marco Antonio contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA - "LA CAIXA", en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El actor prestó servicios profesionales para la empresa demandada a través de la sucesión de contratos expuesta en el hecho segundo de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos. En estos contratos la prestación de servicios del actor para la demandada fue a través de una empresa de trabajo temporal

SEGUNDO

El 29.11.07 el actor fue contratado directamente por la demandada, mediante contrato indefinido, con la categoría profesional de empleado de cajas de ahorro, grupo 1, nivel XIII, del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de

2.001,06 euros. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo situado en la C/ Velázquez, 105, de Madrid.

TERCERO

El actor no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

La parte demandada utiliza un programa llamado de puntos estrella, dirigido a la fidelización de clientes, que se aplica a través de las tarjetas de los clientes y va dirigido a la obtención de un paquete de servicios económicos. La normativa sobre los puntos estrella (doc. 6 de La Caixa, que se tiene por reproducido) se encuentra en la intranet de la entidad, a disposición de todos los empleados (testifical).

QUINTO

De la prueba testifical practicada a instancia de la demandada y de los documentos 1, 2 y 6 de su ramo de prueba se desprenden los hechos que se relatan a continuación. El 29.10.08 un cliente de La Caixa compareció en una oficina de Las Palmas de Gran Canaria interesándose por los puntos estrella de una tarjeta, debido a que había transcurrido mucho tiempo sin saber nada de ellos. Al comprobar que no tenía puntos estrella, el cliente aseguró que no era posible. Se consultó la cuenta de puntos del cliente y se detectó un traspaso del saldo de puntos, en número de 914, efectuado el 12.12.06 a la cuenta del actor. Esos puntos provenían de una tarjeta cancelada en su día por el cliente, quien pidió que le fueran transferidos a otra tarjeta de su titularidad. Informado Director del Area de Negocio, este dio cuenta, iniciándose una investigación que culminó en Informe de Auditoría de 24.11.08. En la investigación pudo determinarse que en catorce ocasiones, la primera el 15.03.06 y la última el 15.01.07, el actor había asignado a su propia cuenta los puntos estrella pendientes en las tarjetas canceladas por clientes, en ausencia de cualquier tipo de documentación en que constara que los clientes hubiesen autorizado al actor. El total de puntos asignados por el actor a su cuenta por este método alcanzaba la cifra de 13.561,82. En reunión de 12.11.08, el actor reconoció haber efectuado el traspaso de dichos puntos a su cuenta. La detección de este tipo de operaciones es prácticamente imposible si no media la denuncia de un cliente, considerando una base de datos de alrededor de 10 millones de clientes.

SEXTO

Previa tramitación de breve expediente contradictorio, que obra en autos y se tiene por reproducido, iniciado mediante comunicación al actor de 04.11.08, notificada el 12.12.08, la parte demandada, mediante carta fechada el día 15.01.09 y notificada el día 20.01.09, comunicó a la parte actora que procedía a su despido con efectos del día de la notificación, Se tiene por reproducido el contenido de la carta, que consta en las actuaciones.

SEPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día

04.02.09, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 18.02.09."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que, desestimando las pretensiones de la demanda, califico como procedente el despido objeto de este proceso y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a Marco Antonio con la empresa Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona -"La Caixa", producida mediante el despido realizado por ésta con efectos de 20 de enero de 2009, sin derecho de la parte actora a indemnización ni a salarios de tramitación."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 29 de diciembre de 2009, el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, dictó Sentencia desestimando la demanda de despido interpuesta por el actor contra la empresa CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA-LA CAIXA, declarando procedente su despido, con todas las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

La sentencia es recurrida en suplicación por la representación Letrada de la parte actora articulando el recurso de conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión fáctica y el examen de la normativa jurídica aplicada en la sentencia recurrida, citando como concretas normas infringidas los artículos 84 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, 15.2 de la Ley 14/1994 de 1 de junio reguladora de las empresas de trabajo temporal, 58 del ET, 13.2 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de Trabajo Temporal y 24 de la Constitución Española.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la empresa demandada.

SEGUNDO

En sede de error in facto, se pretende:

  1. La revisión del hecho probado primero para que al mismo se adicione la fecha de inicio de la relación laboral del actor con la empresa, que la recurrente data en 26 de mayo de 2005. Indica además el recurrente, que la Sentencia debió explicitar que las funciones que el trabajador ha venido desempeñando han sido siempre las mismas y se han llevado a cabo siempre y de manera ininterrumpida en la misma empresa, reconociendo que tal extremo fue un hecho no controvertido en el acto del juicio.

    Queremos en cualquier caso, poner de manifiesto, que todas las alegaciones que acabamos de expresar se vierten por el recurrente, sin ofrecer para su inclusión, una propuesta de texto alternativo.

    La revisión no se acoge, porque el hecho cuya modificación se pretende al remitirse al hecho segundo de la demanda, expresa la relación de contrataciones surgidas entre las partes desde el día 26 de mayo de 2005 y la técnica de dar por reproducido, es admitida por la Sala, sobre todo en casos como el presente, en el que la concreta sucesión contractual se ha detallado ya en tres páginas de la demanda siendo aceptada por el Magistrado de instancia, desde el momento en el que se remite a la misma.

    Lo mismo cabe decir de la especificación de las funciones desarrolladas, a lo que nosotros añadimos, que tampoco el recurrente las especifica en su recurso.

    El motivo no se estima.

  2. La segunda de las revisiones tiene por objeto cuestionar una afirmación realizada por el Magistrado de instancia, en el ordinal cuarto cuando explica que "... la parte demandada utiliza un programa llamado de puntos estrella, dirigido a la fidelización de clientes que se aplica a través de las tarjetas de los clientes y va dirigido a la obtención de un paquete de servicios económicos...".

    Se aduce en el recurso que el programa realmente va dirigido al cambio de los llamados puntos estrella por regalos como vales o entradas para espectáculos. Al igual que sucedió antes, tampoco se indica la medida en la que el hecho...

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