STSJ Comunidad de Madrid 176/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2011
Fecha09 Marzo 2011

RSU 0005995/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00176/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043930, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005995 /2010

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Julio

Recurrido/s: Milagrosa, CONTROL INGENIERIA Y PREVENCION 09 SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0001718 /2009

Sentencia número: 176/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 9 de Marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005995 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MENDEZ DEZA, en nombre y representación de Julio, contra la sentencia de fecha 17-5-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001718 /2009, seguidos a instancia de Milagrosa representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO CEBRIAN CARRILLO frente a Julio, CONTROL INGENIERIA Y PREVENCION 09 SA, parte demandada, en reclamación por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, DOÑA Milagrosa ha venido prestando servicios en la empresa CONTROL INGENIERÍA Y PREVENCIÓN 09, S.A. desde el día 13 de febrero de 2003 ostentando la categoría profesional de técnico superior, Directora de Edificación y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 4.892,15 más un bonus anual de 6.000 euros más 996 euros al año habida cuenta que tenía asignado un vehículo, el cual tenía a su disposición para realizar sus cometidos profesionales, pero sin limitación de uso personal, lo utilizaba fines de semana habiendo formalizado la empresa un contrato de renting, cuyo abono mensual con IVA asciende a 484 euros, ascendiendo el salario anual a 65.701,8 euros.

SEGUNDO

La demandante está en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el día 4 de junio de 2009 y continuaba en la fecha del juicio en dicha situación, (7 de enero de 2009).

TERCERO

En octubre de 2008, la empresa demandada presenta un ERE en el que se propone la extinción de los contratos de trabajo de los incluidos en el ERE con una indemnización de 25 días de salario por año de antigüedad, siéndole denegada la autorización por la autoridad labora.

CUARTO

Con fecha 15 de enero de 2009 el nuevo Director General y Administrador de la Sociedad,

D. Julio, notificó al entonces Director Gerente D. Jesús Luis el desistimiento del contrato por parte de la empresa y la extinción de su contrato de Alta Dirección con efectos de 30 de Abril de 2009.

Con fecha 26 de Febrero de 2009, el trabajador inicia situación de Incapacidad Temporal y llegado el día 30 de abril de 2009 ante la falta de abono de la indemnización y otros conceptos, formula demanda en reclamación de cantidad, sin que conste la resolución recaída.

QUINTO

La empresa demandada ha creado un nuevo departamento de implantación y en fecha 5 de marzo de 2009 ha contratado a dos trabajadores, un Director de operaciones con una retribución total de

50.000 euros y a un Director de Expansión con una retribución total de 42.000 euros anuales.

SEXTO

La demandante, era la trabajadora con más peso y mayor facturación en la antigua área de ingeniería y la persona de confianza del Sr. Jesús Luis (antiguo director general, que fue despedido mediante carta de desistimiento del contrato de alta dirección, a instancia de la empresa).

SÉPTIMO

Las funciones de la actora en la empresa eran: conseguir contratos de obras, proyectos, nuevos clientes; desde el uno de febrero de 2009 se le encargó gestiones y conseguir acreditación de la empresa como entidad formadora, este trabajo consistía en hacer fotocopias de los títulos de los trabajadores, rellenar fichas de datos, solicitar certificados a los colegios profesionales y compulsar los documentos, siendo éste el único trabajo realizado por la actora en los tres últimos meses.

OCTAVO

La demandante percibía una cantidad en concepto de mejora voluntaria por importe de 1643,61 euros al menos en los meses de enero a abril de 2009. En el mes de mayo de 2009, las percepciones slariales en concepto de mejora voluntaria se le reducen a 931,38 euros (-43% aproximadamente de forma unilateral y sin mediar acuerdo entre empresa y trabajadora).

A otros dos trabajadores de la empresa se les ha reducido esta mejora voluntaria, en concreto a Bienvenido, de mayo a octubre la reducción ha sido del 57% aproximadamente, y a Frida, coordinadora, en el mes de junio de 2009 hasta el mes de octubre la cantidad salarial que percibía en concepto de mejora voluntaria se ha reducido en un 10% aproximadamente. No consta que dichas reducciones hayan sido practicadas mediante acuerdo con los trabajadores afectados.

NOVENO

La actora al igual que los demás trabajadores de la plantilla de la empresa, ha percibido el salario del mes de junio, el 1 de julio de 2009.

DÉCIMO

a partir del 4 de junio de 2009, la actora pasa a situación de baja por incapacidad tempora. Durante esta situación la empresa abona la cuantía reglamentaria de la prestación por Incapacidad Temporal en régimen de pago delegado, aunque no existe norma convencional o contractual relativa a la mejora voluntaria durante la situación de Incapacidad Temporal, la práctica habitual suele ser completar la presación de Incapacidad Temporal hasta el 100% del salario, sin que a la actora se le haya abonado este complemento.

UNDÉCIMO

Desde la baja de la actora por Incapacidad Temporal el 4 de junio de 2009, la empresa procedió a desviar tanto su cuenta de correo electrónico como su línea de teléfono móvil desde aquella fecha y sin autorización de la actora. Tras una carta remitida por su abogado el 26 de junio de 2009 se le procede a restaurar el correo electrónico. En cuanto al teléfono móvil, la empresa la requirió para que entregara el equipo, así como su línea, mediante burofax de fecha 26 de junio de 2009, para hacerlo efectivo el 29 de junio de 2009. En agosto de 2009, se le repone el teléfono móvil.

DÉCIMOSEGUNDO

En cuanto al vehículo que tenía asignado la actora, el cual lo tenía a su disposición para realizar sus cometidos profesionales, pero sin limitación de uso personal, de hecho lo tenía en fines de semana, le fue requerida su entrega por la empresa mediante el mismo burofax antes referido, así como mediante carta remitida por el abogado de la empresa de fecha 23 de junio de 2009, alegando la empresa que debe transitoriamente asignarse a otro trabajador que la sustituye mientras tenga suspendido el contrato de trabajo y, encontrándose próximo el vencimiento del contrato de renting deberá ser devuelto a su propietario. El vehículo ha sido devuelto por la trabajadora el 27 de julio de 2009.

La actora ha estado con anterioridad a esta baja, en dos ocasiones de baja y la empresa no ha solicitado que devolviera el coche. Durante dichas bajas, percibió el salario completo.

La actora ha formulado denuncia ante la Inspección de Trabajo, que ha emitido informe en fecha 19 de noviembre de 2009 (documento 42).

DÉCIMO TERCERO

La empresa no facilita a la trabajadora las nóminas desde junio de 2009, en que causa baja por Incapacidad Temporal, habiendo requerido a la empresa la Inspección de Trabajo, mediante diligencia en el libro de visitas para que se la entreguen.

DÉCIMO CUARTO

La actora tenía pactado con la empresa un variable por importe de 6000 euros (documento 5), sin que la empresa le haya abonado el variable correspondiente a los objetivos cumplidos en el año 2008, que tenían que haberse abonado entre los meses de marzo y mayo de 2009.

DÉCIMO QUINTO

El 28 de mayo de 2009, el Director General de la empresa propone a la actora de forma verbal, argumentando la crisis general, una bajada de sueldo comunicándola (sic) que la bajará el sueldo de 70.000 euros brutos anuales aproximadamente a 50.000 euros brutos anuales, produciéndose la rebaja a que se hace referencia en el hecho probado octavo en el mes de mayo.

DÉCIMO SEXTO

Parte del salario de la actora correspondiente al de diciembre de 2009, la empresa la ha abonado el día 7 de enero de 2010, día del juicio.

DÉCIMO SÉPTIMO

D. Julio, se dirige a la actora con expresiones tales como "a ver si empiezas a hacer bien tu trabajo", "Yolandita" "si vas a una reunión ponte más o menos guapa".

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