STSJ Comunidad de Madrid 149/2011, 2 de Marzo de 2011
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2011:645 |
Número de Recurso | 1066/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 149/2011 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 149
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a dos de marzo de dos mil once
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1066/09, interpuesto -en escrito presentado el día 11 de diciembre de 2009- por la Procuradora Dña. Mª Dolores Girón Arjonilla, actuando en nombre y representación de la " MAX ESTRELLA,
S.COOP.MAD", contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de la CAM de 30 de diciembre del referido año, por la que se acuerda la concesión de Calificación Provisional de Viviendas con Protección Pública para la promoción de 93 Viviendas Protegidas de Precio Básico que va a promover en la Parcela A1-2A, "Sector Tempranales" de San Sebastián de los Reyes.
Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos,
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución recurrida en el particular relativo a los precios máximos de vivienda protegida en ella consignados, así como la Resolución de la Dirección General de la Vivienda de 15 de abril de 2008 por la que se establecían " los criterios para la aplicación de la disposición transitoria de la Orden 116/08, de 1 de abril ", declarando, en consecuencia la aplicabilidad de la expresada Orden a la Promoción de 93 viviendas aquí concernida.
La CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba, tras recordar que esta misma Sección, en Sentencia nº 1414, de 8 de julio de 2009, había desestimado el recurso contra dicha Resolución de 15 de abril de 2008 (cuya copia adjuntaba), la desestimación de las pretensiones de la actora.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 1 de marzo de 2011, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso -idéntico al que fue resuelto en nuestra Sentencia nº 37, dictada el 26 de enero del corriente en el Rº 1010/09 - se concreta en determinar si el precio máximo por superficie útil consignado en la Calificación Provisional y que resulta de aplicar la normativa anterior a la Orden 116/08 con base en la interpretación que de su Disposición Transitoria realizó la Resolución de la Dirección General de la Vivienda de 15 de abril de 2008, es -o no- conforme con el ordenamiento jurídico.
Las alegaciones en las que la actora funda su pretensión impugnatoria son, básicamente, las siguientes:
1) La Resolución de 15 de abril de 2008 es una disposición normativa y no meramente interpretativa en la medida que modifica la Transitoria de la Orden CAM 116/08, de 1 de abril, con infracción de las normas autonómicas sobre distribución de competencias ; 2) La referida Resolución infringe el principio de jerarquía normativa; 3) Subsidiariamente y si no se considerase nula la precitada resolución, el precio máximo de venta fijado en la Calificación Provisional es incorrecto al no haberse tomado en consideración lo establecido en la Adicional del Real Decreto 801/05, de 1 de julio, vigente en el momento de solicitar la Calificación Provisional, conforme a la cual el precio máximo deberá determinarse de acuerdo con el precio básico nacional -758 #-, aplicándose sobre este PBN los coeficientes previstos en la Orden 2863/04, de 8 de noviembre.
Como datos fácticos constatados en el expediente y la documental obrante en autos y admitidos por ambas partes, constan los siguientes: a) A la hoy actora, tras el oportuno concurso, el Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en sesión celebrada el 12 de febrero de 2008, le adjudicó la parcela A1-2B, formalizándose el oportuno contrato de compraventa en escritura otorgada el 13 de marzo del mismo año; b) El 24 de julio de 2008, solicitó -para la promoción de Viviendas de Protección Pública Básica que aquí nos ocupa- la calificación provisional y tras la tramitación del oportuno expediente, el 30 de diciembre de 2008, se le expidió Cédula de Calificación Provisional, con precio máximo de venta por m2 útil, la cantidad de 1.474,07 # que resulta de dividir el precio máximo de venta de cada tipología entre la superficie útil, en aplicación del art. 2 de la Orden CAM 2863/04, de 8 de abril .
La normativa sectorial autonómica vigente en la fecha de solicitud de Calificación Provisional de la promoción de viviendas aquí concernida estaba integrada por la Orden 116/08, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda de la CAM, por la que se adecuaron y adaptaron los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas de protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/05, de 1 de julio (modificado por el Real Decreto 14/08, de 11 de enero ), publicada en el BOCM del 4 de...
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