STSJ Comunidad de Madrid 414/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2011
Fecha15 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00414/2011

RECURSO 313/2006

SENTENCIA NÚMERO 414

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

------------------- En la Villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 313/2006, interpuesto por Dª. Justa y la mercantil Monesterio Desarrollo, S.L., representados, respectivamente, por los Procuradores D. Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla y D. Ramón Rodríguez Nogueira, contra la desestimación del recurso de reposición presentado contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptado en sesión de 3 de marzo de 2005, por el que se declaraba la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Mejora de la tubería de aducción a "Monte Encinar", en el término municipal de El Escorial. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, estando representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fechas 30 de mayo y 27 de septiembre de 2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 6 de julio de 2006 y 7 de noviembre de 2007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 21 de noviembre de 2007 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de marzo de 2011 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición presentado contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptado en sesión de 3 de marzo de 2005, por el que se declaraba la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Mejora de la tubería de aducción a "Monte Encinar", en el término municipal de El Escorial, solicitándose la nulidad del referido Acuerdo, decretándose la nulidad del expediente expropiatorio y declarando el derecho de los recurrentes a no ser expropiados, excluyéndose la finca de su titularidad de la relación de bienes y derechos afectados por el expresado proyecto expropiatorio.

Con anterioridad a examinar las concretas alegaciones en las que la recurrente fundamenta su pretensión, consideramos necesario dejar constancia de los hechos que se exponen seguidamente, que consideramos probados, y que son de influencia decisiva para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada. Dichos hechos son:

La parcela NUM000 del Polígono NUM001 del término municipal de San Lorenzo de El Escorial está formada por las fincas registrales núms. NUM002, NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El EscorialMediante escritura pública de fecha 28 de julio de 1992 (folios 310 - 326 del expediente administrativose concertó un acuerdo de servidumbre de acueducto sobre la antedicha finca registral núm. NUM003, a favor de la Asociación de Propietarios de la Colina "Montencinar del Escorial", pactándose como contraprestación el suministro de agua a la finca sirviente y al resto referidas en la manifestación primera de la escritura.

La expresada Asociación de Propietarios intervenía como titular de la concesión administrativa de las obras de abastecimiento de agua (conducción, depósito y distribución), y alcantarillado según acuerdo del Ayuntamiento de El Escorial de fecha 6 de diciembre de 1974. El acuerdo de otorgamiento de la citada concesión obra a los folios 93 a 96 del expediente administrativo, por una duración de 25 años.

Los propietarios de la finca sirviente otorgan su conformidad al paso de una tubería subterránea de 330 mm. de diámetro, teniendo un recorrido de 368 metros.

Expirada el plazo de la concesión otorgada a favor de la citada Asociación de Propietarios citada, el Ayuntamiento de El Escorial suscribió con Canal de Isabel II documento de Adenda al Convenio de Gestión Integral de Distribución y Alcantarillado entre el citado Ayuntamiento y el Canal de Isabel II, en fecha 14 de diciembre de 1999.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2003, se aprobó definitivamente el Plan Especial del Proyecto de mejora de tubería de aducción a "Monte Encinar", que afecta a los términos municipales de El Escorial, Guadarrama y San Lorenzo de El Escorial (folios 246 a 253 del expediente administrativo). Dicho Plan Especial tiene por objeto la sustitución de la tubería existente de fibrocemento de 300 mm de diámetro, por otra de fundición dúctil del mismo diámetro, a lo largo de 4.250 metros. Se contempla una zona de afección de 21.500 m2 en concepto de ocupación permanente (corresponde a anchuras de franjas de 5 metros) y 43.000 m2 por ocupación temporal (corresponda a anchuras de franjas de 10 metros).

Por Orden 2523/2004, de 23 de julio, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, en aplicación del artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, se somete a información pública, por plazo de 15 días, la relación de bienes y derechos afectados por el antedicho proyecto expropiatorio. En la citada relación de bienes y derechos aparece afectada la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del término municipal de San Lorenzo de El Escorial, en una superficie de 1.460 m2 a expropiar en pleno dominio y otra de superficie de 2.940 m2 de ocupación temporal para la ejecución de las obras.

A la vista de la citada relación de bienes y derechos, y en uso del artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, se presentó escrito de alegaciones de fecha 13 de septiembre de 2004 (folios 222 a 236 del expediente administrativo).

Dicha alegación fue desestimada por escrito fechado el 14 de diciembre de 2004, obrante a los folios 48 y 49 del expediente administrativo.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, adoptado en sesión de 3 de marzo de 2005, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Mejora de la tubería de aducción a "Monte Encinar", en el término municipal de El Escorial (folios 210 y 211 del expediente administrativo).

Frente a dicho Acuerdo se interpuso, en fecha 10 de junio de 2005, recurso potestativo de reposición (folios 178 a 200 del expediente administrativo), que fue desestimado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 2 de agosto de 2005 (folios 384 a 391 del expediente administrativo), y frente a él se interpuso el recurso contencioso-administrativo que inicia el presente procedimiento.

SEGUNDO

En apoyo de la pretensión actora de su exclusión del proyecto expropiatorio que nos ocupa se aduce la concurrencia de los motivos de impugnación que reseñamos a continuación: a) Que el Plan Especial para las obras de mejora de la tubería de aducción a "Monte Encinar", ya mencionado, no le fue notificado en ningún momento, por lo que estima la concurrencia de defectos procedimentales en su tramitación que conllevan su nulidad y, consiguientemente, la nulidad de la declaración de utilidad pública implícita en dicho instrumento de planeamiento; b) No concurrencia o justificación de la causa expropiandi, al considerar innecesaria la expropiación de la franja de terreno de la actora afectada, toda vez que ya existe constituida a favor de "Monte Encinar" una servidumbre de acueducto que bien pudiera utilizarse para la canalización de tubería que origina el procedimiento expropiatorio que nos ocupa; sostiene que con la nueva afección se está agravando injustificadamente tanto los derechos de la propiedad (al expropiarse en pleno dominio 1.460 m2, con la consecuencia de la división de la finca) como el interés general (al tener que hacer frente la Administración al justiprecio correspondiente); c) Improcedencia de la declaración de urgencia al no concurrir los presupuestos exigidos por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,...

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