STSJ Comunidad de Madrid 275/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2011
Fecha18 Marzo 2011

RSU 0006148/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00275/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6.148/10

Sentencia número: 275/11

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre

de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6.148/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ÁNGEL IGUAL ALONSO, en nombre y representación de Dª. Luisa, Dª. Petra, Dª. Valle y Dª. Amanda contra la sentencia de fecha VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos acumulados números 605/10 y 611/10 a 613/10, ambos inclusive, seguidos a instancia de RECURRENTES frente a FUNDACIÓN COLEGIO DE HUÉRFANOS DE HACIENDA, CHH, COLEGIO DE HUERFANOS DE FUNCIONARIOS DE HACIENDA, APLICACIONES GRÁFICAS E INFORMÁTICAS S.A., EMPRESA ANDALUZA GRÁFICA Y OFIMÁTICA S.L., GESTIÓN DE ACTIVOS DOMUS, S.L. y DOMUS GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

  1. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vinieron prestando servicios para la demandada FUNDACION COLEGIO DE HUERFANOS DE HACIENDA, con las características siguientes de acuerdo con lo declarado probado en Sentencia de 11/02/2009 del Juzgado Social 24 de Madrid y STJS de 1-12-09, en el juicio anterior seguido entre las partes, que no ha sido desvirtuado por medio idóneo alguno.

Amanda, antigüedad reconocida 27 de enero de 1996, Categoría Oficial 2ª y salario 2.365,15 euros.

Valle, antigüedad reconocida 1 de septiembre de 1986, categoría oficial 1ª, salario 2.576,92 euros.

Petra, antigüedad reconocida 19 de noviembre de 2001, categoría Jefe de Departamento, Salario

2.860,73 euros.

Luisa, antigüedad reconocida 1 de abril de 2001, categoría oficial 2ª, salario 2.294,82.

SEGUNDO

La Fundación demandada remitió a las actoras y a otras trabajadoras más cartas de despido con efectos del 11 de noviembre de 2008, de idéntico contenido salvo en lo que se refiere al puesto de cada una que se suprime y a las cantidades correspondientes a la indemnización de cada trabajadora afectada, cuyo despido fue declarado procedente en Sentencia de 11-2-2009 autos 1529/08 y acumulados, del Juzgado Social 24 (doc. 7 por reproducido). Interpuesto recurso de suplicación, en STJS Madrid de 1-12-2009 Rec. 2652/09 se declara nulo el despido porque "aparte del centro de trabajo de las actoras (la demandada) cuenta con otros centros de trabajo o en concreto residencias no se desprende que se haya comunicado a las representantes cada una de las cartas de despido..." (FI... si bien previamente en el mismo FJ 3° n°2 párrafo 4° señala que Da Alejandra y Valle habían cesado como representantes a la fecha del despido (de ellas sólo la segunda es hoy demandante).

Previamente al motivo 2° se estima la revisión de hechos para añadir al relato de probados que "el 29-1-2004 fueron dadas de baja como delegada de personal Alejandra y el 19-1-2005 Valle (pág. 20 de la Sentencia del Tribunal Superior).

TERCERO

Promovido incidente de no readmisión por la representación de la parte demandante en aquellos autos, el 25-3- 2010, el 12 mayo 2010 se dicta Auto (doc. 9) en el que se considera regular la readmisión de las demandantes entre el 18-3- 2020 y el 24 de marzo en que la Fundación les remite nuevas cartas. En Auto del mismo Juzgado 24 y autos 1529/08 se firma el anterior, si bien no consta se firme.

CUARTO

La carta de despido impugnada en estos autos (igual para todos los demandantes, f/20 autos, por reproducida), recapitula los antecedentes del anterior despido, y además de dar traslado de la carta a todos y cada uno de los representantes con cargo en vigor, señala que los resultados de la Fundación han sido negativos en los ejercicios 2007 y 2009 con igual previsión en 2010 (10.202.282,73 pérdida acumulada), de acuerdo con las auditorias de los años anteriores y,del presupuesto para el año en curso, recuerda la reestructuración administrativa operada, la reducción de plantilla, los resultados económicos negativos del Colegio de Huérfanos de Hacienda en iguales periodos, así como de las codemandadas APGISA, ANDALUZA GRAFICA, GESTION ACTIVOS, todas ellas con resultados igualmente negativas con procesos de reestructuración que relata, con mención igualmente de la creación de una nueva sociedad demandada DOMUS GESTION en febrero. A continuación se ofrece en cheque conformado a cada una de las demandantes los siguientes importes:

NOMBRE

Petra

Valle

Amanda Luisa INDEMNIZACION

15.104,20

30.923,04

22.711,75

14.021,33

PREAVISO

2.164,07

2.241,92

1.937,77

1.927,40

TOTAL

17.268,27

33.164,94

24.649,52

15,948,73

De los documentos citados en la carta de despido se dio traslado a las demandantes, como reconoció la parte actora por medio de su letrado al examinar la documental, y como ha ratificado la testifical de la parte demandada, y demás consta en dichos documentos la firma de las demandantes con la mención de "no conforme".

En las cartas de despido se hace constar el traslado de las mismas a los únicos representantes del personal que constan en ejercicio en los distintos centros de trabajo de la Fundación del Colegio y de las empresas demandadas (doc. 48 a 50 dda).

QUINTO

Fundación Colegio de Huérfanos de Hacienda tiene su domicilio en calle Antonio Maura 5 de Madrid, en cuya dirección estaba el centro de trabajo de las actoras y se constituyó el 12 de enero de 2002. Su actividad es la de prestar a sus usuarios los servicios de intervención social, intervención psicológica, intervención asistencial, sociocultural y relaciones institucionales; los colectivos a los que se dirigen son personas discapacitadas, mayores de 65 años y menores de 26 años. Nueve de los patronos de la Fundación han de ser miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Huérfanos de Hacienda. El Colegio de Huérfanos de Hacienda se rige por un Reglamento aprobado por O.M. de 31 de julio de 1991, modificado por O.M. de 15 de abril de 202 . Figura copia del Reglamento en el ramo de prueba de la demandada como documento 27 que se tiene por reproducido.

SEXTO

En cuanto a las relaciones entre las codemandadas constan las siguientes circunstancias:

  1. Con fecha 20 de octubre de 2004 se firmó por la Fundación, el Colegio de Huérfanos y la representación de los trabajadores un Acuerdo de cambio de titularidad de los contratos de determinados trabajadores, entre los que se hallaban las actora, las cuales pasaron del Colegio de Huérfanos de Hacienda (CHH) a la Fundación CHH (FCHH).

  2. Con fecha 24 de noviembre de 2006 el Colegio de Huérfanos de Hacienda traspasó por su valor neto contable, una serie de inmuebles como aplicación de capital de la Sociedad de Gestión de Activos Domus S.L.

  3. El 100% del capital de las sociedades Aplicaciones Gráficas e Informáticas SA (APGISA) y Gestión de Activos Domus SL, pertenece al Colegio de Huérfanos de Hacienda.

  4. Gestión de Activos Domus SL es la titular de los inmuebles del CHH excepto el edificio de Antonio Maura; percibe los alquileres de las fincas arrendadas y el 5% de los ingresos que generan los Centros de Mayores Domus que son gestionados por ella en virtud de un contrato de cesión de negocio suscrito con la Fundación demandada. E) Consta expresa manifestación de todas las demandadas en el acta de juicio reconociendo que son grupo de empresas y asumiendo que la eventual condena fuera solidaria. En Sentencia del Tribunal Superior de 27/4/2010 Rec. 6554/09, en situación análoga a la presente, pero referida al Colegio de Huérfanos de Hacienda, que revoca la sentencia de instancia y declara procedente el despido objetivo, se rechaza no obstante la aplicación del grupo por no haber sido demandadas las demás interesadas.

SEPTIMO

Los resultados económicos de las demandadas son los siguientes:

  1. Fundación Colegio de Huérfanos:

    Año 2007: -1.943.782,13 euros

    Año 2008: -5.177.789,83 euros

    Año 2009: -1:714.798,67 euros

    Año 2010: -1.365.912,10 euros

  2. Colegio de Huérfanos de Hacienda:

    Año 2007: -324.723,52, euros

    Año 2008: -1.204.168,42, euros

    Año 2009: -910.825,70, euros

    Año 2010: -1.105.814,08, euros (previsión).

  3. Aplicaciones Gráficas e Informáticas SA:

    Año...

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