STSJ Comunidad de Madrid 203/2011, 18 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Marzo 2011 |
Número de resolución | 203/2011 |
RSU 0000194/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00203/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0044662 /2011, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 194/2011
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Agustín
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA nº: 1715/2009
M.R.
Sentencia número: 203/2011
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID a 18 de Marzo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 194/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL PILAR GIRON MARTIN, en nombre y representación de D. Agustín, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1715/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante D. Agustín, nacido el 23.03.47, con DNI nº NUM000, solicitó pensión de jubilación el 24.03.09 con 62 años de edad, habiéndosele reconocido por resolución de la Dirección Provincial de Madrid del INSS de fecha 04.06.09, con efectos de 24.03.09 y con arreglo a los siguientes parámetros:
Base reguladora: 795,38 euros/mes
Total de años cotizados: 30
Porcentaje de la pensión: 68,40%
Pensión inicial: 544,04 euros/mes
En el referido cálculo se tuvo en cuenta un coeficiente reductor del 8% por cada uno de los tres años que faltaban al actor para cumplir la edad de 65 años.
Contra la citada resolución se interpuso por el actor reclamación previa el 30.06.09, alegando que tenía 34 años cotizados, habiendo sido desestimada expresamente el 01.09.09, por considerar la D.P. de Madrid del INSS que era correcto el número de años de cotización tenidos en cuenta para el cálculo de su pensión, al no poder computar el periodo 01.09.1989 a 30.06.1994 (1.764 días), de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, al estar sus cuotas descubiertas y prescritas.
En el periodo 01.03.1994 a 28.02.2009 tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora del actor, las cotizaciones efectuadas por el mismo fueron las que figuran en las páginas 13 y 14 de 35 del Expediente Administrativo, que se tienen aquí por reproducidas.
El actor permaneció en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01.09.1989 hasta el 30.06.1994 (1.764 días), no constando el abono de las cotizaciones correspondientes a dicho periodo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desetimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de enero de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Previamente a cualquier otra cuestión, se impone el examen, incluso de oficio, por afectar al orden público procesal, de la competencia...
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STS, 13 de Febrero de 2012
...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de marzo de 2011, en el recurso de suplicación nº 194/2011 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 18 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid , en los autos nº 1715/09, segui......