STSJ Comunidad de Madrid 203/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2011
Número de resolución203/2011

RSU 0000194/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00203/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0044662 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 194/2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Agustín

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA nº: 1715/2009

M.R.

Sentencia número: 203/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 18 de Marzo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 194/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL PILAR GIRON MARTIN, en nombre y representación de D. Agustín, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1715/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Agustín, nacido el 23.03.47, con DNI nº NUM000, solicitó pensión de jubilación el 24.03.09 con 62 años de edad, habiéndosele reconocido por resolución de la Dirección Provincial de Madrid del INSS de fecha 04.06.09, con efectos de 24.03.09 y con arreglo a los siguientes parámetros:

Base reguladora: 795,38 euros/mes

Total de años cotizados: 30

Porcentaje de la pensión: 68,40%

Pensión inicial: 544,04 euros/mes

En el referido cálculo se tuvo en cuenta un coeficiente reductor del 8% por cada uno de los tres años que faltaban al actor para cumplir la edad de 65 años.

Segundo

Contra la citada resolución se interpuso por el actor reclamación previa el 30.06.09, alegando que tenía 34 años cotizados, habiendo sido desestimada expresamente el 01.09.09, por considerar la D.P. de Madrid del INSS que era correcto el número de años de cotización tenidos en cuenta para el cálculo de su pensión, al no poder computar el periodo 01.09.1989 a 30.06.1994 (1.764 días), de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, al estar sus cuotas descubiertas y prescritas.

Tercero

En el periodo 01.03.1994 a 28.02.2009 tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora del actor, las cotizaciones efectuadas por el mismo fueron las que figuran en las páginas 13 y 14 de 35 del Expediente Administrativo, que se tienen aquí por reproducidas.

Cuarto

El actor permaneció en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01.09.1989 hasta el 30.06.1994 (1.764 días), no constando el abono de las cotizaciones correspondientes a dicho periodo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desetimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de enero de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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