STSJ Comunidad de Madrid 201/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2011
Número de resolución201/2011

SENTENCIA Nº 201

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

____________________________________________

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil once

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 1011/2009, interpuesto por la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA VITRAMADRID, representada por la procuradora Doña María Dolores Girón Arjonilla, y asistida por Letrado, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid de 22 de diciembre de 2008 que concedió la Calificación Provisional de Viviendas con Protección Pública en el expediente 10-CV- 00139.5/2008 relativo a la promoción por la entidad recurrente de 187 viviendas en la localidad de Fuenlabrada. Siendo parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida en lo que se refiere a los precios máximos de vivienda protegida consignados en ella, anulando también la resolución del Director General de la Vivienda de 15 de abril de 2008 por la que se establecieron los criterios para la aplicación de la disposición transitoria de la Orden 116/2008, de 1 de abril, declarando la aplicabilidad de esta Orden a la promoción de viviendas a que se refiere el presente recurso.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando se inadmitiera el recurso y subsidiariamente se declarase ajustada a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando luego pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 25 de enero de 2011, lo que tuvo lugar. VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente formuló en fecha 24 de junio de 2008 solicitud de calificación provisional de viviendas con protección pública en relación con una promoción de 187 viviendas en la parcela

17.1 "El Vivero" de Fuenlabrada, recayendo resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid de 22 de diciembre de 2008 por la que se otorgó dicha calificación en cuyo Anexo se especificaban los precios máximos de venta.

La entidad solicitante formuló en fecha 28 de enero de 2009 recurso de alzada contra dicha resolución, solicitando la aplicación de la Orden 166/2008, de 8 de abril, y subsidiariamente la rectificación de la calificación provisional estableciendo los precios máximos en función del PBN establecido en el R.D. 14/2008, de 11 enero

, al considerar que se habían aplicado sin motivación alguna los precios máximos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden.

No consta que recayera resolución expresa a dicho recurso.

SEGUNDO

La demanda refiere inicialmente que la Parcela 17.1 le fue adjudicada a la entidad recurrente por el Ayuntamiento de Fuenlabrada en sesión de 21 de junio de 2006, formalizándose la compraventa en escritura autorizada el 20 de diciembre de 2006, y que la Orden 116/2008, de 1 de abril, por la que se adecuaron y adaptaron los precios máximos de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el R.D. 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por R.D. 14/2008, de 11 de enero, fue publicada en el BOCM de 4 de abril de 2008, por lo que conforme al artº 3 en relación con la Disposición Final de dicha Orden, los precios máximos que en ella se regulan son de aplicación a las viviendas que obtengan la calificación provisional de viviendas con protección pública con posterioridad al 4 de abril de 2008, o en el caso de que habiéndose solicitado la calificación con anterioridad a dicha fecha se cumplan los tres requisitos establecidos en la Disposición Transitoria de la Orden.

Seguidamente la demanda hace referencia a la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 15 de abril de 2008, publicada en el BOCM del siguiente día 16, por la que se establecieron los criterios para la aplicación de la Disposición Transitoria de la Orden 116/2008, afirmando que de acuerdo con ella el régimen de aplicación de los nuevos precios máximos queda modificado, ya que éstos nunca serán de aplicación a viviendas que se desarrollen sobre suelos adjudicados por Administraciones Públicas o Entidades dependientes con anterioridad al 4 de abril de 2008, independiente de que a la fecha de entrada en vigor de la Orden no se hubiera solicitado calificación provisional.

En la fundamentación jurídica se alega, en primer lugar, que la Resolución de 15 de abril de 2008 no establece criterios para la aplicación de la Disposición Transitoria de la ...

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