STSJ Comunidad de Madrid 204/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2011
Fecha18 Marzo 2011

RSU 0000581/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00204/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0045051 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 581/2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES

Recurrido/s: UNO SIGNS MAKERS SL, Luis Antonio, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA nº: 514/2010

M.R.

Sentencia número: 204/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 18 de Marzo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 581/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID en sus autos número DEMANDA 514/2010, seguidos a instancia de D. Luis Antonio frente al recurrente y frente a UNO SIGNS MAKERS SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Luis Antonio nacido en fecha de 26.09.1961, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de OFICIAL PRIMERA.

Segundo

El actor presta sus servicios para la empresa UNO SIGNS MAKERS, SL desde 27 de julio de 2004 con la categoría de oficial de primera, siendo su tarea habitual la instalación y montaje de rótulos luminosos, con amplia diversidad de tamaños, formas y materiales. Las tareas de montaje son variadas, siendo cada fase de montaje distinta de la anterior, de duración indeterminada y con diversidad en movimientos de brazos y manos en la manipulación de rótulos, subiendo materiales pesados, utilizando herramienta de mano tipo remachadoras, taladros de percusión para pared y herramientas análogas, tanto de tipo eléctrico como manual.

Tercero

El actor inicia situación de I. Temporal en fecha de 19.02.08 al 04.04.08, causando alta por inspección médica; del 29.04.08 al 31.10.08, causando alta por inspección médica y del 27.11.08 al 26.11.09.

Cuarto

Se emitió informe médico de síntesis el 5 de noviembre de 2009.

Quinto

Por resolución del INSS de 25.11.09, a propuesta del EVI de la misma fecha, se declaro el carácter de enfermedad común la incapacidad temporal del demandante en los periodos señalados en el anterior ordinal.

Sexto

El demandante padece epicondilitis derecha, y otras patologías, como gonalgia mecánica, psoriasis activa, cervicalgia y lumbalgia mecánica, descartado componente inflamatorio por reumatología. Hiperruricemia leve, afectación articular mano derecha.

Séptimo

Se ha emitido informe médico para determinación de contingencia.

Octavo

Con fecha 25.11.09 el EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS la no calificación del demandante como incapacitado en ninguno de sus grados. Dicho informe propuesta fue elevado a definitivo el 26.11.09.

Noveno

La base reguladora de la prestación que se solicita por enfermedad profesional es de 2.164,90 euros para el último periodo.

Décimo

La empresa UNION SIGNS MAKERS S.A. tiene concertada la cobertura de contingencias de accidente de trabajo con la MUTUA ASEPEYO encontrándose al corriente en el pago de las cotizaciones. La empresa codemandada se dedica a la actividad de fabricación y montaje de rótulos.

Undécimo

Ha quedado agotada la vía previa, formulándose reclamación previa el 7 de mayo de 2009, que fue desestimada y el 21.01.10. Asimismo en la citada fecha el demandante interpuso una reclamación en la mutua codemandada, que fue contestada el 27 de agosto de 2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda. En fecha 2 de septiembre de 2010, se dictó auto aclarando la sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada ASEPEYO tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de febrero de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada por auto de 2 de septiembre de 2010, ha estimado la demanda, declarando que los procesos de incapacidad temporal sufridos por el demandante en los periodos indicados en los hechos probados, corresponden a la contingencia de enfermedad profesional.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la Mutua demandada en el que como primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la aplicación en la sentencia de instancia de norma derogada, con referencia a la aplicación del Real Decreto 1995/1978, siendo que la misma perdió vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto 1299/2006. Igualmente denuncia la existencia de incongruencia interna, con cita de los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al reflejarse en la sentencia unas actividades laborales que no se corresponden con las conclusiones que realiza, en orden a las dolencias y su repercusión sobre aquella actividad.

El motivo tal y como está planteado no es posible admitirlo por las razones que seguidamente se exponen.

El artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral nos dice que el recurso de suplicación tendrá por objeto "Reponer los autos al Estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión".

Esto es, no basta con hacer mención de las normas o garantías del procedimiento que hayan podido ser infringidas por la sentencia de instancia sino que, también, es necesario que se la misma haya provocado indefensión a la parte que lo denuncia, por cuanto que no toda infracción procesal lleva aparejada el efecto que la norma impone en estos casos (artículo 200 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el presente motivo la parte recurrente no alega ni argumenta nada en orden a la indefensión que la haya podido producir la cita de una norma derogada o la incongruencia interna que invoca. Precisamente, porque ni una ni otra circunstancia provoca aquel efecto. Así, la cita de la norma que hace la sentencia recurrida puede corregirla mediante el planteamiento de un motivo de infracción sustantiva, tal y como ha realizado en este recurso, y la incongruencia interna que, a su juicio, existe, puede también...

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