STSJ Comunidad de Madrid 163/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2011
Fecha14 Marzo 2011

RSU 0000220/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00163/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 220-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EXPEDIENTE REGULACION DE EMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO MERCANTIL 1 de, MADRID

Autos de Origen: CONCURSO 65-09

RECURRENTE/S: CUBIERTAS MUÑOZ S.A

RECURRIDO/S: FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION MADERA Y AFINES COMISIONES OBRERAS (FECOMACC.OO)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de Marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº163 En el recurso de suplicación nº 220-11 interpuesto por el Letrado CARLOS VILLALBA MARTIN en nombre y representación de CUBIERTAS MUÑOZ, contra el auto dictado por el Juzgado de lo mercantil nº 1 de los de MADRID, de fecha 19.Junio.2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 65/09 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por CUBIERTAS MUÑOZ S.A en reclamación de EXPEDIENTE REGULACION DE EMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado auto de fecha 19.06.09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se autoriza, por causas económicas, la extinción de la relación laboral entre la concursada CUBIERTAS MUÑOZ, S.A y los trabajadores afectados por la medida, que son los que se detallan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, acordándose respecto de los mismos y en tal consideración las indemnizaciones que en dicho apartado se detallan".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La empresa sujeta a procedimiento de concurso ha recurrido contra el auto del Juzgado de lo Mercantil de 19-6-09 por el que se autoriza la extinción por razones económicas de las relaciones laborales entre la recurrente y los trabajadores afectados por la medida, homologando el acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores en todos sus términos, lo cual incluye el abono de unas indemnizaciones de 24 días de salario por año trabajado, de los cuales 20 días serían objeto de anticipo por parte del FOGASA, sin perjuicio de su derecho a resarcirse y teniendo en cuenta los topes de su responsabilidad, y la cantidad correspondiente a los 4 días restantes será abonada directamente por la concursada en el plazo de nueve meses a partir de septiembre.

La representación de los trabajadores y la administración concursal han impugnado el recurso, y esta última solicita su inadmisión por falta de consignación o aseguramiento mediante aval bancario de la cantidad correspondiente a esos 4 días de diferencia en la indemnización. La inadmisión no sería posible por cuanto el Juzgado no ha efectuado advertencia alguna en su resolución acerca de la obligación de consignar o avalar, por lo que en aras a la tutela judicial efectiva habría de darse a la empresa la oportunidad de subsanar el defecto cuya existencia no se le indicó. Por otra parte podría cuestionarse la obligación de consignar la cuantía diferencial indemnizatoria de una vez, cuando el auto concede a la empresa un plazo de nueve meses para su abono. En cualquier caso, dada la índole de la cuestión planteada y la decisión que sobre ella se va a adoptar en cuanto al fondo, no estima oportuno esta Sala otorgar un plazo de subsanación, por razones evidentes de economía procesal.

SEGUNDO

En un único motivo, amparado en el art. 191.c) LPL, la empresa alega la infracción del art.

51.8 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia al respecto. Aduce que el art. 64.7 de la ley Concursal establece que el Juzgado de lo Mercantil debe aceptar en materia de extinción colectiva de contratos de trabajo el acuerdo alcanzado en el procedimiento, salvo que en la conclusión de aquél aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, y sostiene la empresa que en el presente caso ha habido abuso de derecho al aprobarse unas indemnizaciones superiores a las previstas por la ley, invocando al efecto la sentencia del TS Sala 4ª de...

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