STSJ Comunidad de Madrid 164/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2011
Fecha14 Marzo 2011

RSU 0005264/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00164/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5264-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 700-09

RECURRENTE/S: MINISTERIO DE CULTURA

RECURRIDO/S: Sabina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de Marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº164

En el recurso de suplicación nº 5264-10 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE CULTURA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 5.5.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 700-09 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Sabina contra, MINISTERIO DE CULTURA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5.5.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando en parte las pretensiones de la parte actora, calificó como nulo el despido objeto de este proceso y condeno al Ministerio de Cultura a que readmita inmediatamente a Sabina en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, expuestas en el fundamento de derecho quinto, asi como a que le abone los salarios que no haya percibido como consecuencia del mismo, desde la fecha en que se produjo, 13 de marzo de 2009, hasta que la readmisión tenga efecto, y ello a razón del salario mensual de

1.391,66 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora presta servicios profesionales para la parte demandada en el Museo Cerralbo desde el día 01.08.04, primero a través de un contrato laboral de carácter temporal que atribuía a la actora la categoría de Auxiliar Administrativo y que finalizó el 31.12.04; y después a, partir de 01.04.05, a través de la sucesión de contratos formalmente administrativos que detalla el hecho primero de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos.

SEGUNDO

Durante el año 2008, la actora percibió 16.700,00 euros.

TERCERO

De la prueba testifical practicada a instancia de la actora se extraen los siguientes datos:

  1. La actora ha prestado servicios ininterrumpidos desde su ingreso inicial en el Museo Cerralbo, sometida a horario de seis horas diarías de lunes a viernes, bajo las instrucciones y órdenes de trabajo de la propia testigo, Directora del Museo, y realizando invariablemente tareas de auxiliar administrativa, como archivar, hacer escritos, órdenes de pago, atender el teléfono, etc, todo ello con los medios del Museo.

  2. Antes había otro auxiliar administrativo, pero a través de concurso accedió a nuevo puesto y dejó la plaza vacante, de modo que su ausencia fue suplida por la actora, pero a través de contrataciones administrativas, para lo que se hacía propuesta acompañada de memoria justificada, presentación de un presupuesto por la actora, elevación al Ministerio y aprobación del mismo.

  3. La plaza que dejó vacante el otro auxiliar acabó amortizándose.

  4. La actora cobraba habitualmente todos los meses y la ausencia de facturación en algunos intervalos obedece al tiempo que el Ministerio tardaba en aprobar cada nuevo contrato, si bien la actora continuaba trabajando.

  5. La Directora del Museo conocía la situación de embarazo de la actora, que no trabajó durante su situación de maternidad (de 26.10.08 a 14.02.09, doc. 47 de la actora) reincorporándose a mediados de febrero de 2009.

CUARTO

El 13.09.09, siguiendo instrucciones de la superioridad, en el sentido de terminar con las contrataciones administrativas que venían realizándose, la Directora del Museo reunió a la actora y a otros tres trabajadores sujetos a la misma modalidad contractual y les manifestó que no podían continuar prestando servicios.

QUINTO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

La parte actora interpuso reclamación previa el 07.04.09.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación del MINISTERIO DE CULTURA contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando la nulidad de su despido y condenando a la parte demandada a la readmisión y al abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga efectos, a razón de un salario mensual de 1.391,66 euros. El recurso ha sido impugnado por la demandante. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la modificación del hecho probado 2º proponiendo la siguiente redacción: "durante el año 2008, la actora percibió 16.700 euros, de los cuales

1.658,18 euros corresponden al IVA y 15.044,82 a la base imponible". Alega para ello los importes contenidos en las facturas obrantes a los folios 95 y 98 a 103 de los autos. En efecto, de la compulsa de esos documentos se desprende sin necesidad de su interpretación o valoración lo que se afirma en el texto propuesto, y siendo trascendente para el fallo se ha de estimar la pretensión revisora.

En el mismo motivo se pide la modificación del hecho probado 4º añadiendo un párrafo del siguiente tenor: "el 19 de diciembre de 2008 se dicta la resolución por la que se aprueban medidas para la optimización del gasto de personal, desarrolladas mediante instrucción de 9 de febrero de 2009".

No se cita el documento en que se apoya el recurrente, y aun si se quisiera salvar este defecto teniendo en cuenta que no...

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