STSJ Comunidad de Madrid 172/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2011
Fecha14 Marzo 2011

RSU 0005354/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00172/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5354-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 741-10

RECURRENTE/S:D. Rubén

RECURRIDO/S: ATOS ORIGIN SAE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 172

En el recurso de suplicación nº 5354-10 interpuesto por el Letrado DON IGNACIO RODRIGUEZGUERRA GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Rubén, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 741-10 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Rubén contra ATOS ORIGIN SAE en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Rubén, contra ATOS ORIGIN SAE, absuelvo a ATOS ORIGIN SAE de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de los demandantes, según lo siguiente:

Antigüedad: 12/09/2006 (folio 26).

Categoría: Director de Area (folio 26)

Salario: 193.000 euros brutos anuales, con inclusión de pagas extras (folios 35 a 49).

SEGUNDO

El trabajador fue despedido con fecha de efecto el día 30 de abril de 201 (folio 28).

TERCERO

Las partes suscribieron para poner fin a la relación laboral de mutuo acuerdo suscribieron contrato transaccional con finiquito de fecha 30 de abril de 2010 (folio 29) donde quedó extinguida la relación laboral.

CUARTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

QUINTO

Se han celebrado las perceptivas conciliaciones, con el resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos, en razón al recibo de saldo y finiquito suscrito por el actor, recurre en suplicación este último para negar, en esencia, su valor liberatorio.

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, la recurrente interesa tres revisiones de hechos.

En primer lugar propone para el hecho probado 1º se corrija el salario regulador del despido, para dejarlo fijado en 193.000 # de salario base, más 162.178,85 # en concepto de incentivos, incluyendo el prorrateo de pagas extras. Se basa para ello en la documental obrante a los folios 30 al 34 de los autos, consistente, según alega, en las cartas remitidas por la propia empresa donde se le comunica la entrega de acciones de la compañía como pago en especie. Pero se trata de documental no reconocida de contrario, parte de la cual aparece redactada en inglés - doc. nº 30 -, y que además está referida a una supuesta percepción de incentivos por importe de 162.178,85 #, según así se decía en el hecho 1º de la demanda, y que ahora, como advierte la recurrida, se ha transformado en unas "stocks options", sin señalar "los planes, los periodos de carencia, ni el prorrateo correspondiente". A mayor abundamiento, tampoco sigue a la presente revisión fáctica motivo alguno de infracción jurídica atinente a la mayor indemnización en su caso resultante, lo que le priva de relevancia, a efectos de alterar el signo del fallo que se recurre. Por ello debe desestimarse.

Respecto del hecho 2º interesa la recurrente que se diga que el trabajador fue despedido con fecha 30-4-10, mediante carta entregada ese mismo día. Pero se trata de extremos que ya obran reflejados en el propio hecho, por lo que debe desestimarse.

En relación al hecho 3º, la recurrente propone la siguiente redacción alternativa: "La empresa, de forma unilateral y previa a la notificación de despido, ordenó el día 27 de abril de 2010 a su banco la transferencia de la cantidad de 59.207,89 # al trabajador en concepto de finiquito, haciéndole entrega al trabajador del documento finiquito, para su firma el día 30 de abril de 2010". Se basa para ello en el documento obrante al folio 58 de los autos, consistente en una orden de transferencia. Pero, y como advierte la recurrida, de dicho documento no se infiere el texto que propone la recurrente, ni con ello es posible descartar que la mencionada orden obedeciese a la existencia de un pacto anterior entre ambas partes para finiquitar la relación laboral, fijando el montante a liquidar, tal como así lo declaró el testigo que depuso en el acto del juicio, pues, de lo contrario, resulta difícil imaginar una disposición unilateral y gratuita de un importe elevado, como el de autos, ordenado por la empresa antes de producirse el despido, y que no responde, por no precisado, a ninguna otra finalidad. Por ello debe desestimarse.

Por último, y como nuevo hecho probado - el 3º bis -, la recurrente propone el siguiente texto: "La empresa en fecha 15 de mayo de 2010 posteriormente al pago de la cuantía del finiquito recogida en dicho documento, hizo entrega al trabajador de 1.914 acciones de la compañía como pago en especie y que no están recogidas en el documento de finiquito.". Se basa para ello en la carta que obra unida al folio 30 de los autos. Pero se trata de un documento redactado en inglés, no reconocido de contrario, y que además figura extendido en fecha posterior al despido y al acuerdo de finiquito - el 17-5-10 -. Por ello debe desestimarse.

SEGUNDO

Los otros tres motivos del recurso se amparan en el apartado c) del art. 191 LPL, y se destinan, en esencia, a rechazar el carácter liberatorio del recibo de finiquito suscrito.

En el 1º de ellos - el 2º -, se denuncia la infracción de los arts. 3.5 y 49.2 - al parecer del ET -, en relación con los arts. 1261, 1262 y 1265 del C. Civil, al estimar que el consentimiento...

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