STSJ La Rioja 81/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00081/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

- C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0301047

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000124 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000251 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Modesta

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: FUNDACION INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Sent. Nº 81/11

Rec. 124/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a dieciocho de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 124/11, interpuesto por DÑA. Modesta, asistido por el letrado D. Jesús Alfaro Lecumberri, contra la sentencia nº 694/10 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha catorce de diciembre de dos mil diez, y siendo recurrido FUNDACION INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES), asistido por la Letrada Dña. Modesta, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Modesta se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja, contra FUNDACION INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES), en reclamación de EXTINCION DE RELACION LABORAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha catorce de diciembre de dos mil diez, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que la demandante estuvo vinculada con la demandada FUNDACIÓN INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES), mediante diferentes contratos de trabajo temporales, siendo el primero de ellos de 27/10/92, que finó el 17/11/92, contrato a tiempo parcial, relación laboral que se mantuvo hasta el día 05/11/93, mediante diferentes contratos de trabajo cuya duración obra en la vida laboral de la actora (folio 29).

En fecha 06/06/94 prestó servicios para la empresa TÉCNICAS FORMACIÓN EMPRESARIAL S.L., hasta el día 24/10/94, siendo contratada nuevamente mediante sucesivos contratos temporales, el primero de ellos de fecha 26/10/94, y el último de fecha 10/07/95, que finó el 15/09/95.

Y el día 9/10/95 prestó servicios para le empresa TÉCNICAS FORMACIÓN EMPRESARIAL S.L., hasta el día 27/10/95, para ser contratada nuevamente por la demandada el día 19/10/95, para la que prestó servicios mediante contratación temporal con interrupción y percibo de prestaciones por desempleo, así como para ESTUDIOS TÉCNICOS UNIVERSITARIOS DE RÍO, según detalle que obra en la vida laboral (folio 28 y 29), siendo el último de ellos que le vinculó para la demandada de fecha 04/08/99, y que finó el 03/09/99, para a partir del 01/09/99 darse de alta en el RETA, y en el Impuesto de Actividades Económicas para la actividad de cursillos.

Que la demandante en fecha 05/09/99, causó baja voluntaria en la empresa demandada como trabajadora por cuenta ajena.

SEGUNDO

A partir del 01/12/99 la demandante ha venido suscribiendo con la Fundación demandada sucesivos contratos de arrendamiento de servicios para la impartición de los cursos sobre las materias y con el nº de horas que en cada uno de ellos se especifican, obrantes a los folios 30 a 115 que se dan por reproducidos.

TERCERO

Que la demandante como consecuencia de la prestación de servicios suscritos con la demandada, a los que se hace referencia en el hecho anterior, percibió las retribuciones que figuran en las facturas obrantes al ramo de prueba de la parte actora, y que constan en la certificación expedida por la demandada en fecha 26/10/10, documento obrante al folio 161, que se da por reproducido en el que de forma detallada figuran desde el ejercicio 1999 al ejercicio 2008, siendo la base de este último año de 24.483,70 euros, la del 2007 de 31.233,07 euros, y la del 2006 de 27.422,00 euros.

CUARTO

Que la última prestación de servicios finó el día 05/12/08, último curso impartido por la actora para la demandada en base al contrato suscrito el día 13/10/08.

QUINTO

Los cursos que la demandante impartía se desarrollaban en las de la Fundación o en locales cedidos a la misma en las fechas y con el horario que esta última determinaba.

El material y el contenido docente del curso, así como la programación de las materias, eran impuestos por la Administración contratante a la Fundación y a los mismos debía ajustarse la demandante en el desempeño de su actividad profesional.

SEXTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación cuya certificación obra en autos. FALLO.- Que, DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Dª Modesta contra Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES), debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. Modesta, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta por Dª Modesta contra la "Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales" (IFES), absolviendo a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra.

Disconforme con la sentencia del juzgado, recurre en suplicación la representación letrada de la demandante, planteando su recurso sobre la base de ocho motivos distintos de los cuales los tres primeros se dedican a solicitar la revisión fáctica de la resolución recurrida y el resto al examen del derecho aplicado en la misma.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de los motivos del recurso a los que hemos hecho referencia en el ordinal anterior, es preciso efectuar una serie de precisiones sobre los denominados "Antecedentes" que la parte recurrente plasma en su escrito de recurso con anterioridad a la exposición de los motivos de suplicación propiamente dichos.

A este respecto, es necesario recordar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 188, 189, 191 y 194 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso de suplicación es un medio impugnatorio de carácter extraordinario, de naturaleza casi casacional, de objeto y con ámbito de cognición limitados y cuya formulación ha de ajustarse a determinados requisitos de forma. La existencia de motivos o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es uno de los importantes elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria y por ello, no es suficiente la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su justificación en alguna de las causas taxativamente señaladas en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal Juzgador en orden al conocimiento mismo del recurso, que se circunfieren a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley.

La Ley de Procedimiento Laboral en el artículo 191 recoge los tres motivos fundamentales del recurso, y los "Antecedentes" expuestos por la parte recurrente no tienen encaje en ninguno de los motivos a los que alude el precepto.

Los "Antecedentes" planteados al inicio del escrito del recurso, no conforman motivo alguno de recurso de suplicación y en nada pueden afectar a las resultas del pleito, máxime cuando en los mismos la parte recurrente no se limita, como suele ser usual, a recordar el camino seguido por la reclamación hasta la actualidad, sino que plasma de nuevo las alegaciones que sirvieron de base y fundamento a la reclamación origen de las actuaciones en un intento vano de que por parte de esta Sala tales alegaciones sean nuevamente consideradas como si de un recurso de apelación se tratara.

TERCERO

Una vez hechas las precisiones reflejadas en el ordinal anterior y antes de analizar individualmente cada uno de los motivos de revisión fáctica planteados, es preciso recordar una serie de nociones básicas sobre este tipo de peticiones, ya que sobre estas nociones debe pivotar la respuesta que a este tipo de alegaciones deba darse.

La Ley de Procedimiento Laboral contiene en su artículo 191 los tres motivos fundamentales del recurso de suplicación. El segundo motivo legal posibilita el revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, debiéndose afirmar que la doctrina jurisprudencial emanada en torno a este motivo se puede resumir en un doble aspecto, por un lado sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión, y por otro lado sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe realizarse.

En conexión con el hecho probado se exigen como requisitos: la concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; la previsión del sentido en que ha de ser revisado, es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo, debiendo ser la revisión trascendente o relevante en relación con el fallo de la sentencia; y la manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

Por lo que concierne a la forma de construir la revisión, existe una doble limitación en relación con los medios a utilizar. Así, por una...

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