STSJ Galicia 1336/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1336/2011
Fecha04 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000426 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005118 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000191 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 SANTIAGO

Recurrente/s: Ofelia

Abogado/a: DON JOSE FRAGUELA SOLLOSO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA ( XESTUR A CORUÑA ) SA

Abogado/a: FERNANDO BLANCO ARCE

Procurador:

Graduado Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a cuatro de Marzo de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005118 /2010, formalizado por el/la D/Dª JOSE FRAGUELA SOLLOSO, Letrado, en nombre y representación de Ofelia, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000191 /2010, seguidos a instancia de Ofelia frente a XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA ( XESTUR A CORUÑA ) SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ofelia presentó demanda contra XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA ( XESTUR A CORUÑA ) SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha treinta de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª Ofelia viene prestando servicios para la empresa XESTUR A CORUÑA, S.A., en el centro de trabajo sito en Santiago de Compostela, Polígono de Fontiñas, edificio Área Central con una antigüedad de 7 de enero de 2008, en el programa de viviendas de alquiler, con categoría de TÉCNICO DE DEPARTAMENTO, debiendo percibir un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de

2.687'70 euros.

Segundo

Tal relación laboral aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado definido como "PROGRAMA DE VIVIENDA EN ALUGER", para prestar sus servicios como administrativa, como licenciada en derecho, con la misma categoría, suscrito por las partes el 7 de enero de 2008. En las cláusulas adicionales del contrato se señala:

"Este contrato ten por obxeto a información e tramitación para a execución do programa de vivenda en aluguer durante o desenvolvemento do encargao realizado por Xestur A Coruña, S.A. pola Consellería de Vivenda e Solo e ata a finalización do devandito encargo."

Tercero

La demandante fue contratada a través de un proceso selectivo anunciado en prensa en el que se solicitaban, entre otros, "licenciados en derecho".

Cuarto

Las funciones de la demandante consistían en la elaboración de informes solicitados por sus superiores dando instrucciones a las oficinas de Xestur, resolviendo quejas, en concreto se ocupaba de la resolución de los contratos de arrendamientos concertados y de la fianzas depositadas.

Quinto

El 15 de diciembre de 2009 se comunica a la demandante por parte de XESTUR A CORUÑA, S.A. la finalización de su contrato el 31 de diciembre por finalizar la encomienda de gestión a XESTUR A CORUÑA, S.A. de la extinta Consellería de Vivienda e Solo para la gestión de determinados contratos de la misma, fijándose una liquidación de 2.041 '87 euros.

Sexto

La sociedad XESTUR A CORUÑA, S.A. es una empresa pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituida bajo la forma jurídica de sociedad anónima en el año 1981, siendo su objeto los estudios urbanísticos, ¡a actividad urbanizadora y la gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización, estando participada por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras a través del Instituto Galego de Vivenda e Solo, la Consellería deEconomía e Facenda y la Diputación de La Coruña. Por Decreto 167/08 de la Consellería de Economía e Facenda se declaran medio propio e instrumental y servicio técnico de la Administración de la Xunta de Galicia, entre otras, XESTUR ACORUNA,S.A.

Séptimo

Por resolución de la Conselleira de Vivenda e Solo de 2006 se encomienda a Xestur-Coruña, S.A., Xestur-Lugo, S.A., Xestur-Orense, S.A. y Xestur Pontevedra, S.A., la realización del programa de vivienda en aluguer y otros, así como la difusion sobre actividades que se le encomienden con plazo de ejecucion hasta el 31 de diciembre de 2009.

Noveno

Por resolución del Presidente del Instituto Galego de Vivenda e Solo de 30 de diciembre de 2009 se prorroga la encomienda mientras se encuentre en vigor el Convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda el 20 de diciembre de 2007 por periodos de tres meses y mientras exista presupuesto, prorrogándose por periodos no inferiores a un mes, hasta un máximo de 3 meses.

Décimo

En Instrucción de la Dirección Xeral do Instituto Galego de Vivenda e Solo de 29 de enero de 2010 se explica que la resolución anterior se trata del cierre del programa y durante dicho periodo se verán reducidas al 50% las necesidades de personal.

Undécimo

Tras el 31 de diciembre de 2009 de los trabajadores que prestaban servicios en el programa de alquiler quedan trece personas a las cuales se les prorrogael contrato hasta el 31 'de marzo de 2010.

Duodecimo

Igualmente por la demandada se mantienen en la provincia de La Coruña tres centros de trabajo, en La Coruña, Santiago y Ferrol, cerrándose aquel en el cual la demandada prestaba sus servicios (Area Central), manifestando, el 15 de diciembre de 2009, la decisión de dar por finalizado el contrato de arrendamiento sobre dicho local.

Decimotercero

En los presupuestos de la Comunidad Autónoma Gallega para 2010 figuran las siguientes transferencias de la Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras-Instituto Galego de Vivienda e Solo a Xestures en relación al programa de vivienda en aluguer ón al programa de vivienda en aluguer y renda básica de emancipación las siguientes cantidades: -922.689 euro. -827.717 euros. - 50.000 euros.-30.000 euros.

Decimocuarto

Por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 5 de febrero de 2010 se acuerda cerrar el plazo de prestación de solicitudes de incorporación de viviendas al programa de vivienda en aluguer regulado por el Decreto 48/2006, de 23 de febrero .

Decimoquinto

Por Decreto de la misma Consellería de 27 de mayo de 2010 se regula el programa Aluga, para el programa de fomento do aluguer de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

ACION

CIA

Décimosexto

La trabajadora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.

Decimoséptimo

El 29 de enero de 2010 se celebra ante el SMAC de Santiago acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

Decimoctavo

A la actora le es de aplicación el convenio colectivo de las sociedades públicas Xestur A Coruña, Xestur Lugo, Xestur Ourense y Xestur Pontevedra.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda formulada por D~ Ofelia frente a XESTUR A CORUÑA, S.A. por inexistencia de despido y en consecuencia:

-Se absuelve a XESTUR A CORUÑA, S.A. de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ofelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la demandante, por inexistencia de despido y en consecuencia, absuelve a Xestur A Coruña S.A., de las pretensiones frente a ella ejercitadas en la demanda rectora.

Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación el Letrado de la demandante para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas sustantivas.

La revisión solicitada al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., tiene por objeto:

  1. La modificación del ordinal duodécimo para el que propone el siguiente texto alternativo:

    "12º.- Igualmente por la demandada se mantienen en la provincia de La Coruña cuatro centros de trabajo, uno en La Coruña, dos en Santiago en los locales 28 y 32 de Area...

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