STSJ Galicia 1372/2011, 16 de Marzo de 2011

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2011:2024
Número de Recurso5584/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1372/2011
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5584/2007-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ILMO. SR. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMO. SR. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005584 /2007 interpuesto por RESTAURANTE LOUZAO SL contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado RESTAURANTE LOUZAO SL, Jenaro . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000175 /2007 sentencia con fecha doce de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El trabajador Don Jenaro, ha venido siendo contratado por la empresa Restaurante Louzao desde el

01.12.2001 en sucesivas ocasiones bajo la modalidad de contrato temporal "eventual por circunstancias de la producción", y de "obra o servicio determinado". SEGUNDO.- Las sucesivas contrataciones y los correspondientes períodos de prestación dentro de los cuatro años anteriores a la última solicitud de prestaciones efectuada el 26.12.2006, han sido:

PERIODO MODALIDAD

01.12.2001 a 31.05.2002 Eventual por circunstancias de la producción Clave 502 (.a tiempo parcial) 50%

11.06.2002 a 31.10.2002 Eventual por circunstancias de la producción- Clave 402

06.11.2002 a 20.12.2002 Eventual por circunstancias de la producción- Clave 502 (a tiempo parcial) 25%

07.05.2003 a 30.11.2003 Eventual por circunstancias de la producción- Clave 502 (a tiempo parcial) 50% 12.03.2004 a 19.12.2004 Obra o servicio determinado-clave 501 (a tiempo parcial) 50%

17.03.2005 a 31.10.2005 Eventual por circunstancias de la producción- Clave 402

21.02.2006 a 22.12.2006 Eventual por circunstancias de la producción- Clave 402

A día 01.03.2007 el trabajador se encuentra de alta en la citada empresa bajo la modalidad de contrato indefinido. Al tiempo le han sido reconocida prestaciones por Desempleo entre contratación y contratación, conforme al siguiente desglose:

TIPO DE PRESTACIÓN PERÍODO N° DÍAS PRESENTACIÓN

SUBSIDIO DESEMPLEO 01.12.2003 a 11.03.2004 101

SUBSIDIO DESEMPLEO 20.12.2004 a 08.03_2005 79

PRESTACION CONTRIBUTIVA 01.11.2005 a 20.02.2006 112

26.12-.2006 a 28.02.2007 Ult. Prest. Solicitada

TERCERO

El total de las prestaciones por desempleo pagadas par el Servicio Público de Empleo Estatal, y que se reclaman coma responsabilidad empresarial, en los últimos cuatro años, asciende a 2.899,18 euros pagados como prestación íntegra, más 949,43 euros de cotizaciones a la Seguridad Social, lo que suma un total de 3.848,61 euros, según el siguiente detalle:

PERIODO IMP.INTEGRO PREST. COTIZACIONES S.S.

01.12.03 a 11.03.04 630,84: 157,75

20.12.04 a 08.03.05 493,49 137,43

01.11.05 a 20.02.06 1.774,85 654,25

TOTALES 2.299,18 949,43

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el SERVICIO POBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la empresa RESTAURANTE LOUZAO S.L. y contra DON Jenaro, declaro que la empresa citada es responsabilidad e l abono de las prestaciones y las correspondientes cotizaciones que el actor ha efectuado al trabajador codemandado, y condeno a la empresa a la devolución al actor de las cantidades correspondientes que suman un total de 3.848,61 euros. Una vez firme la presente comuníquese a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada "RESTAURANTE LOUZAO S.L." siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL interpone en su día demanda contra la empresa RESTAURANTE LOUZAO S.L. y D. Jenaro, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad de la empresa RESTAURANTE LOUZAO S.L. del pago de prestaciones y las correspondientes cotizaciones que el SPEE ha efectuado con respecto al trabajador D. Jenaro, con condena a la empresa a la devolución de las prestaciones que se dicen indebidamente abonadas, y las cotizaciones por los mismos periodos todo ello por un importe de 3.848,61 # . La sentencia de instancia estima la demanda, declarando la responsabilidad empresarial estima la demanda,y condena a la empresa a la devolución al actor de las cantidades correspondientes en un importe total de 3.848,61 #.

Frente a tal pronunciamiento la parte demandada RESTAURANTE LOUZAO S.L. formula recurso solicitando que, previa revocación de la sentencia, se desestime íntegramente la demanda rectora de autos, y se absuelva a la empresa de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la misma.

SEGUNDO

La representación de la empresa, al amparo del art. 191 c) de la LPL, formula denuncia de infracción,por la sentencia de instancia, de lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral .

A la vista de cómo ha sido planteado el debate procesal entre las partes el mismo se centra básicamente en el alcance que ha de darse al art. 145 bis 1 de la Ley de Procedimiento Laboral precepto que dispone que : Cuando la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo constate que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR