STSJ Galicia 1190/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1190/2011
Fecha02 Marzo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3652/2007

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, DOS DE MARZO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003652 /2007 interpuesto por Flor contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Flor en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000439 /2006 sentencia con fecha veintiuno de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - A Dª Flor, nacida el 5 de noviembre de 1946, se le reconoció por Resolución del INEM subsidio por desempleo por ser mayor de 52 años, durante el período 8 de octubre de 1999 a 5 de noviembre de 2011.

  2. - En fecha 16 de noviembre de 2005, se dictó Resolución por el INEM por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía total de 5.484,04 euros, correspondientes al período 2 de agosto de 2004 a 30 de octubre de 2005, por dejar de reunir los requisitos para la percepción del subsidio porque sus rentas superan el cómputo mensual del 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (según la declaración de la renta de 2004, el 2-8-04 ha obtenido ganancias patrimoniales por un importe de 72.515,51 euros). 3.- Presentado escrito de alegaciones exponiendo la procedencia de esa ganancia patrimonial en fecha 22 de febrero de 2006, se le comunica a la actora resolución confirmatoria de la anterior, declarando la percepción indebida. 4.- Interpuesta reclamación previa de fecha 28 de marzo de 2006, el INEM en resolución de fecha 15 de febrero de 2006 declaró la extinción del subsidio por percepción indebida de prestaciones por desempleo, confirmando la resolución de 16 de noviembre de 2005, y desestimando la reclamación previa. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Flor, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión del ordinal segundo de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para que se modifique en el sentido de adicionarle el párrafo siguiente: "Esta ganancia patrimonial es una plusvalía fiscal, generada por la aportación de la casa unifamiliar que constituía vivienda habitual de la actora -y de su padre Demetrio, y su permuta por dos apartamentos en el nuevo edificio a construir en ese solar. Que la actora únicamente era nuda propietaria de la mitad de esa propiedad permutada, correspondiendo el usufructo de esa mitad y la propiedad del resto a su padre, con quien convivía. Que el inmueble recibido en permuta mantiene esta titularidad, y va a constituir vivienda habitual de la actora y de su padre, pagando el promotor el arrendamiento de la vivienda que entretanto ocupan ambos. Que la diferencia en metálico pagada por la promotora se ingresó en un producto de rentas vitalicias a favor del Sr. Demetrio, en cuanto que propietario y usufructuario. Que la Entidad Gestora tuvo noticia de la plusvalía en cuestión, derivada de la permuta, con motivo de la comunicación anual de rentas al acompañar la propia trabajadora copia de la declaración del IRPF de 2004."

El motivo no resulta acogible, por cuanto la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL, y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), al no aportar nada que sea de interés, como así ocurre en el caso presente en que la existencia de la ganancia patrimonial y su origen, procedente de la enajenación de un inmueble, no se discuten en la litis.

SEGUNDO

Ya en sede jurídica sustantiva, y al amparo del art, 191. c) de la LPL, formula el recurrente los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que denuncia infracción del art. 215.3.2 de la LGSS y de la jurisprudencia que lo interpreta, por entender que dicho precepto excluye de la consideración de rentas computables las plusvalías deducidas de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador. Y en los motivos quinto y sexto denuncia vulneración del art. 219. 2 LGSS por entender que la superación del límite de rentas del art. 215 determina únicamente la...

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