STSJ Galicia 249/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2011
Fecha09 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00249/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 517/2010

APELANTES: Carolina, Eva, Luisa, Raquel, Marí Jose, Asunción, Moises, Elisa, Isabel, Noelia, Valentina, Silvio, Ángeles,

Delfina, Hortensia, Natividad, Tatiana, Andrea, Debora, Inocencia, Palmira, Violeta, Ariadna, Elvira, Leticia, Agustín, Rita, Bernabe, Adelaida

APELADO: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

MARÍA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, nueve de marzo de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 517/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Carolina, Eva, Luisa, Raquel, representadas por la procuradora doña BEATRIZ CASTRO ÁLVAREZ y dirigidas por el letrado don EUGENIO MOURE GONZÁLEZ; e Marí Jose, Asunción,

Moises, Elisa, Isabel, Noelia, Valentina, Silvio, Ángeles, Delfina, Hortensia, Natividad

, Tatiana, Andrea, Debora, Inocencia, Palmira, Violeta, Ariadna, Elvira, Leticia, Agustín, Rita, Bernabe, Adelaida, dirigidos el letrado don EUGENIO MOURE GONZÁLEZ, contra SENTENCIA de fecha 12/02/2010, dictada en el procedimiento PA 372/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de OURENSE sobre FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO. Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "desestimar el recurso contencioso- administrativo presentado por doña Marí Jose contra resolución de 29 de junio de 2009, de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por los actores contra la decisión del Director Gerente del Complexo Hospitalario de Ourense, de atribuir la responsabilidad del manejo del programa denominada "Triage Manchester" a las enfermeras del servicio de urgencias, confirmando dicha resolución por ser ajustada a Derecho; sin hacer especial imposición de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Marí Jose y otros recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de junio de 2009 de la Directora de Recursos Humanos del Sergas desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la decisión de 11 de diciembre de 2008 del Director Gerente del Complejo Hospitalario de Ourense (CHOU) de atribuir las responsabilidad del manejo del programa denominado triaje Manchester a las enfermeras del servicio de urgencias, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ourense lo desestimó, contra cuya sentencia interponen las demandantes el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Inicialmente las demandantes, personal estatutario del Sergas con la categoría ATS/ DUE, que trabajan en el servicio de urgencias del CHOU, solicitaron que se reconociese su derecho a no realizar la función de clasificación, priorización y seguimiento de la evolución de los pacientes del servicio de urgencias a través del programa "triaje Manchester", por entender que es función exclusiva y excluyente del médico, pudiendo los/as enfermeros/as auxiliar en tal cometido, pero no al revés.

La sentencia de primera instancia desestima el recurso contencioso-administrativo en base a entender que con la resolución impugnada no se vulnera ni la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, ni el artículo 3 del Decreto 290/2001 de 31 de octubre, por el que se crea la categoría de médico de urgencia hospitalaria, que en sus apartados 2 y 3 establece como funciones del médico de urgencias hospitalarias las de clasificar y priorizar a los pacientes que requieran atención urgente, y seguir la evolución de los pacientes a cargo del servicio de urgencias mientras se encuentren en las áreas de observación de este servicio de urgencias. Apoya tal decisión en que no se está ordenando a los/as enfermeros/as que asuman en absoluta exclusividad dichas funciones porque el equipo de "triaje" está compuesto, no solo por el personal de enfermería, sino también por...

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