STSJ Extremadura 196/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2011
Fecha09 Marzo 2011

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00196/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 196

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a nueve de Marzo de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 561 de 2007 promovido por la Procuradora Sra. Ordoñez Carbajal, en nombre y representación de " ECOLOGISTAS EN ACCION", siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, y como CODEMANDADOS: "MARINA ISLA VALDECAÑAS, S.L.", representada por el Procurador Sr. Leal López, y los EXCMOS. AYUNTAMIENTOS DE EL GORDO (CACERES) Y BERROCALEJO (CACERES), representados por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres; sobre: Decreto 55/2007 de 10 de Abril, por el que se aprueba definitivamente el P.I .R. promovido por "Marina Isla de Valdecañas, S.A.".

C U A N T I A: 39.666.643,34 Euros. . .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.- PRIMERO .- La Asociación "Ecologistas en Acción", interpone recurso contencioso-administrativo

contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 55/2007, de 10 de abril, publicado en el Diario oficial de Extremadura número 44, de 17 de abril; por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional (PIR) promovido por "Marina de Valdecañas, S.A.", consistente en la recalificación y ordenación de terrenos situados en el Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del "Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas", en los término municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres. Se suplica en la demanda que se declare nula la mencionada disposición general dejando sin efecto lo acordado. Se oponen a tales pretensiones y suplican la confirmación del Decreto impugnado, el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura, la representación de la mercantil "Marina Isla de Valdecañas, S.A.", comparecida como codemandada; y el Letrado de la Diputación Provincial de Cáceres, en defensa de los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.

SEGUNDO

El primero de los motivos que se aduce en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria está referido a la impugnación del Proyecto de Interés Regional que se aprueba definitivamente en el Decreto recurrido, aduciendo una serie de vulneraciones de la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma. En síntesis, se viene a reprochar que el mencionado Proyecto altera las previsiones del Legislador en orden a la reclasificación de los terrenos por un instrumento de planeamiento que no sea el Plan General Municipal; lo que hace al Proyecto de Interés Regional y al Decreto que lo aprueba, nulo de pleno derecho, a juicio de la asistencia jurídica de la Asociación recurrente; único grado de ineficacia de las disposiciones generales, conforme a lo establecido en el artículo 62.2º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se opone de contrario por las partes codemandas que el Proyecto de Interés Regional es una figura del planeamiento que, conforme a la normativa urbanística autonómica, puede establecer la ordenación del territorio, también la ordenación urbanística, por lo que cabe concluir que no existe exceso en lo regulado por el Proyecto aprobado en el Decreto que se revisa.

TERCERO

Para el examen de las cuestiones antes apuntada así como la mejor comprensión de la decisión que se nos pide en este proceso, es necesario dejar constancia que el Decreto que se recurre trae causa del proyecto que había sido presentado en la en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio por la codemanda "Marina, Isla de Valdecañas, S.A.", para la construcción de un complejo turístico de salud, paisajístico y de servicios; a desarrollar en término municipal de El Gordo y Berrocalejo, de la provincia de Cáceres; en concreto, en una isla existente en el Pantano de Valdecañas, de una superficie de 134,5 hectáreas. La finalidad era la construcción en esa superficie de dos hoteles de 150 habitaciones; 250 bungalows, 310 viviendas unifamiliares y 5 viviendas en parcelas de 2000 metros cuadrados. Además de tales construcción se instalarían equipamientos deportivos y de ocio consistente en: un campo de golf de 18 hoyos; pistas de tenis, squash, padel, piscinas, circuito de bicicletas, embarcadero, marina seca, playa artificial, pesca, campo de futbol y atletismo y pistas deportivas. El complejo requería una infraestructura de una red viaria de carretera de acceso de 1800 metros; planta de abastecimiento y potabilización de aguas, saneamiento y sistema de tratamiento de aguas residuales; electrificación y subestación, instalación y suministro de gas centralizado y dique para formación de playa artificial. Añadamos que los mencionados terrenos estaban integrados en la Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) ES0000329, denominada "Embalse de Valdecañas", así como en una masa de agua declarada de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4320068 "Márgenes de Valdecañas". Ninguna duda se suscita con respecto a esas declaraciones de los terrenos.

CUARTO

En cuanto la devenir procedimental de la petición efectuada por la codemanda, una vez presentado el Proyecto en la Administración Regional, por resolución de 22 de noviembre de 2005, la Agencia de la Vivienda, a instancias de la promotora, solicita "información ambiental" a los efectos de emitir el "informe previo de viabilidad"; informe que se emite por el Director de Programas de Impacto Ambiental, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, de 24 de octubre de 2005 -obra a los folios 7 y siguientes del expediente-. Junto con el proyecto se había presentado por la Promotora un denominado "Avance del Estudio de Impacto Ambiental" del Complejo que se pretendía construir, elaborado en diciembre de 2005 (folios 15 a 119). A la vista de dicho Avance se dicta la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de 21 de diciembre de 2005 (folios 120 y siguientes), en la que se "entiende que el proyecto puede ser compatible con los valores ambientales presentes en la zona de actuación y con el nivel de protección existente." El Proyecto había sido objeto de información pública, mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 5 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 19 de diciembre (número 148), por plazo de treinta días. En fecha 1 de marzo se emite por la Dirección de Programas de Conservación, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, informe con el fin de "evaluar la afección a Red Natura 2000 del proyecto de referencia, y de las medidas adicionales planteadas, tanto correctoras como compensatorias", en el que se concluye que "con las modificaciones del proyecto propuestas y la aplicación de estas medidas correctoras y compensatorias, se garantiza que la afección a Red Natura 2000, es prácticamente insignificante, y el desarrollo del proyecto es compatible con la conservación de los valores que dieron lugar a la declaración como ZEPA." En trámite de información pública se presentan alegaciones por diversas asociaciones, también la recurrente -de enero de 2007-, solicitando que se emita informe negativo de impacto ambiental del Proyecto por ocasionar "efectos críticos sobre el entorno". El Proyecto se aprueba inicialmente por resolución del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, de 9 de octubre de 2006, siendo...

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