ATSJ Extremadura , 21 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Septiembre 2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

001 - CACERES

- Modelo: N40010

Teléfono: 927.620.215 Fax: 927.620.248

Correo electrónico: tsj.contencioso.extremadura@justicia.es

Equipo/usuario: G3

N.I.G: 10037 33 3 2007 0104926

Procedimiento: EJD EJECUCION DEFINITIVA 0000017 /2014 PO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000753 /2007

Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D/ña . JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador:

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE BERROCALEJO, AYUNTAMIENTO DE EL GORDO, ECOLOGISTAS EN ACCION, ASOCIACION ADENEX, MARINA ISLA VALDECAÑAS SA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO RESIDENCIAL SUR CENTRO DE ISLA VALDECAÑA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL, COMUNIDAD PROP NORTE

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL,,,,, Procurador :,, MARIA DE FATIMA ORDOÑEZ CARBAJAL, INMACULADA ROMERO ARROBA, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES BUESO SANCHEZ, MARIA DE LOS ANGELES BUESO SANCHEZ

A U T O

Ilmos. Sres.: PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres, a 21 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura dictó auto de fecha 30-6-2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:

  1. No concurre la imposibilidad legal de ejecutar las sentencias.

  2. Declarar la IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARCIAL de ejecutar las sentencias y determinar la forma en que se ejecutarán las sentencias.

  3. Las sentencias se ejecutarán de la siguiente forma:

    1. DEMOLICIÓN de todo lo que se encuentra en fase de estructura o no está terminado y en funcionamiento.

      El segundo hotel planif‌icado y el resto de viviendas que se iban a construir deben ser demolidas y/o no construidas.

      Las viviendas terminadas que sirven de of‌icina de la promotora y de piso piloto serán también demolidas, salvo que por razones de colindancia pudieran afectar a la seguridad de otras viviendas.

      También serán demolidas las instalaciones que no siendo imprescindibles para el funcionamiento de las edif‌icaciones terminadas y en funcionamiento se encuentren en fase de estructura.

    2. REVEGETACIÓN. Las plataformas existentes que no han sido urbanizadas, deberán restaurarse y revegetarse, eliminando las plataformas y los residuos que aparecen en ellas.

    3. La demolición deberá realizarse de manera ordenada y programada con el menor perjuicio para el medioambiente y dará lugar a la reposición del terreno a un estado que permite un proceso de regeneración de bosque mediterráneo y suponga un claro benef‌icio para la f‌lora y la fauna de la ZEPA, debiendo crearse un enclave y paisaje similares a los protegidos en la ZEPA.

    4. La Junta de Extremadura deberá aprobar un plan o programa de trabajo para proceder a la demolición y restauración acordadas. La Junta de Extremadura deberá aprobar dicho plan o programa en el plazo máximo de seis meses, comenzando a partir del sexto mes las actuaciones de adjudicación y a continuación las materiales de demolición.

      El plan de trabajo para proceder a la demolición, restauración y revegetación acordadas deberá ser comunicado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, a f‌in de comprobar que el mismo se ajusta a la ejecución acordada y dispone de todas las medidas necesarias para evitar el menor perjuicio al medioambiente.

      La adjudicación de la demolición, restauración y revegetación deberá realizarse a una empresa pública o privada que disponga de la suf‌iciente capacidad para realizar unas labores como las encomendadas.

      En aplicación de la LJCA, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura el control de las decisiones administrativas que se vayan adoptando por la Junta de Extremadura en fase de ejecución.

    5. Se prohíbe la realización de nuevas edif‌icaciones en la urbanización Marina Isla de Valdecañas.

    6. Se conserva el hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento.

  4. PROGRAMA O PLAN PARA PROTEGER EL MEDIOAMBIENTE Y DE MEDIDAS COMPENSATORIAS.

    1. La Junta de Extremadura, con audiencia las Comunidades de Propietarios del Complejo Residencial Sur, Centro y Norte de Isla Valdecañas, los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y las entidades demandantes Ecologistas en Acción- CODA y ADENEX, aprobará en el plazo máximo de seis meses unprograma o plan que recoja las medidas propuestas, ef‌icaces y viables para la eliminación y minimización de la posible afectación

      al medioambiente que se pueda producir por la actividad humana, en coordinación con el Plan de Gestión de la ZEPA y el resto de evaluaciones ambientales.

      El programa o plan incluirá, a f‌in de poder ser contempladas y valoradas en un único documento, las medidas que f‌inalmente sean aprobadas de las ahora propuestas, las anteriores contempladas en el PIR, en las evaluaciones ambientales y en el Plan de Gestión de la ZEPA para la zona de Marina Isla de Valdecañas. Las medidas deberán analizarse individualmente para comprobar que realmente son ef‌icaces para reducir el impacto de la urbanización y deberá ponerse especial atención en las medidas para paliar la eutrof‌ización del embalse y la regeneración de bosque mediterráneo.

      Este programa o plan deberá contener de manera individualizada la medida, el coste, las personas responsables de su ejecución, pago y mantenimiento y el calendario para su realización.

      Deberá prestarse especial atención al Plan de Vigilancia Ambiental que se contenía en la declaración de impacto ambiental, con la obligación de contar con, al menos, dos agentes o guardas permanentes en la zona que controlarán el cumplimiento del plan que se apruebe, las determinaciones que ya constaban en la declaración de impacto ambiental y la ejecución exacta de lo acordado.

      En último caso, la ejecución, pago y comprobación de las medidas y su funcionamiento corresponderá a la Junta de Extremadura.

    2. En aplicación de la LJCA, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura el control de las decisiones administrativas que se vayan adoptando por la Junta de Extremadura en fase de ejecución.

      La Administración comunicará todos los avances en la ejecución y se solicitarán todos los informes que sean precisos para el control de la ejecución.

      Se solicitará un informe anual del cumplimiento de las medidas del plan para comprobar el cumplimiento exacto y preciso de las medidas adoptadas.

    3. Las estaciones depuradores de la urbanización y de los municipios de El Gordo y Berrocalejo deberán ponerse en funcionamiento a la mayor brevedad al estar ya construidas.

      La Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de El Gordo y el Ayuntamiento de Berrocalejo deberán en el plazo máximo de tres meses realizar cuantas actuaciones administrativas y materiales sean precisas para que las estaciones depuradoras estén funcionando.

  5. INDEMNIZACIONES A FAVOR DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA Y ADENEX.

    Condenamos a la Junta de Extremadura al pago de las siguientes indemnizaciones:

    1. Indemnización de 250.000 euros a favor de Ecologistas en Acción-CODA.

    2. Indemnización de 250.000 euros a favor de ADENEX.

    El abono de las indemnizaciones se hará conforme a las condiciones establecidas en el fundamento de derecho decimoquinto de este auto.

  6. COSTAS.

    Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas en este incidente de ejecución.

SEGUNDO

ADENEX y Ecologistas en Acción-CODA presentan recurso de reposición contra el auto de fecha 30-6-2020.

Dado traslado a las demás partes, se unen los escritos presentados por la Junta de Extremadura (dos escritos de impugnación), los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo (un único escrito de impugnación) y las Comunidades de Propietarios del complejo residencial Sur, Centro y Norte (dos escritos de impugnación), pasando los autos al Ilmo. Magistrado Ponente Sr. Ruiz Ballesteros, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido en reposición declaró la imposibilidad material parcial de ejecutar las sentencias. Comenzamos resolviendo los dos recursos de reposición planteando las siguientes consideraciones que resultan básicas para determinar la forma en que se ha acordado la ejecución de la sentencia:

  1. No se ha acordado la imposibilidad material TOTAL de ejecutar la sentencia.

    A diferencia de lo expuesto por las partes recurrentes, el auto parte de una ejecución de las sentencias en sus propios términos, lo que conduce a demoler todas las edif‌icaciones que no se han terminado, a revegetar toda la isla de Valdecañas y adoptar un plan medioambiental sobre la zona que realmente sea efectivo.

    Se mantienen las edif‌icaciones e instalaciones terminadas, pero lo mantenido es una parte pequeña en comparación con toda la obra que implicaba el PIR.

    Asimismo, algunas de las instalaciones, como son las estaciones depuradoras, son claramente benef‌iciosas para las aguas.

  2. El informe de la Estación Biológica Doñana-CSIC es un excepcional, detallado y amplio documento de trabajo. La elaboración de dicho informe ha necesitado de un enorme esfuerzo tanto en el trabajo de campo como en su redacción. Sin embargo, como pudimos apreciar en el acto de comparecencia y expusimos en el auto, apreciamos que gran parte de su desarrollo y conclusiones no dan solución al problema que una ejecución como la presente plantea. No puede negarse la validez y motivación de dicho trabajo, pero tampoco puede negarse que se desconocen datos medioambientales sobre el estado de la isla de Valdecañas antes de la construcción del complejo, que algunos de los problemas en la fauna y las aguas que recoge el estudio no son imputables a la...

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