STSJ Comunidad Valenciana 856/2011, 15 de Marzo de 2011

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2011:2057
Número de Recurso356/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución856/2011
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Recurso Suplicación 356/2011

Recurso contra Sentencia núm. 356/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a quince de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 856/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 356/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 465/2010, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Pedro Miguel y Dª. Antonia asistido por el Letrado D. Jose Emilio Ferrer Gil y representado por el Procurador D. Jose Javier Arribas Valladares frente a EDITORIAL OCÉANO, S.L.U. asistido por la Letrada Dª. Emma Gumbert Jordan y representado por el Procurador D. Carlos Solsona Espriu y FOGASA, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por EDITORIAL OCÉANO, S.L.U. contra la demanda planteada por Dª D. Pedro Miguel y Dª. Antonia, debo absolver y absuelvo a la demandada de la instancia, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO: D. Pedro Miguel, con DNI nº NUM000 y Dª. Antonia, con D.N.I. nº NUM001, señalando ambos el mismo domicilio en Paterna, previa solicitud de alta, suscribieron con EDITORIAL OCÉANO, S.L.U. el 18-2-08 un contrato mercantil de agencia para todo el territorio nacional, pactando las comisiones por ventas según el número de meses de aplazamiento del pago y rappels anuales, así como el importe de la cuenta de reserva, con modificaciones posteriores mediante sucesivas addeudas (folios 421 a 490, y 511 a 596). SEGUNDO: El 15-6-09 la SRA. Antonia, en calidad de apoderada de la sociedad AMANDA MARÍN, S.L. constituida el 15-5-09 con domicilio social en Paterna, firmó un nuevo contrato de agencia con la demandada. El 17-6-09 AMANDA MARÍN, S.L. comunicó a la demandada que el SR. Pedro Miguel actuaría como su agente. El 15-6-09 la sociedad agente había asumido el resultado de la cuenta corriente del SR. Pedro Miguel

, tanto las deudas como los créditos (folios 45 a 74, 599 a 619, 622, 649 a 680). TERCERO: El 24-11-08 el SR. Pedro Miguel habrá fijó con la demandada la existencia de una deuda de 25.000 #, a liquidar por su parte mediante letras. El 2-11-09 la demandada acordó con AMANDA MARÍN, S.L. y el SR. Pedro Miguel que, la deuda de 33.695 # que se había generado por el contrato de agencia mercantil de 18-2-08, se liquidaría en 24 letras. La SR. Antonia avaló personal y solidariamente a AMANDA MARÍN, S.L. tanto el saldo deudor de sus relaciones personales y societarias con EDITORIAL OCÉANO, S.L.U. como el de SR. Pedro Miguel

, autorizando la compensación con créditos (folios 491 a 495 y 624 a 647). CUARTO: El estado de cuentas de AMANDA MARÍN, S.L. de junio de 2009 a mayo de 2010, por cantidades variables cada mes y anticipos a cuenta, es el que consta a los folios 686 a 757.QUINTO: En el ejercicio 2009, EDITORIAL OCÉANO, S.L. satisfizo a la SRA. Antonia la cantidad bruta de 30.884,92 # (folio 759), según la facturación que obra a los folios 211 a 308 y 760 a 917. Para el caso del SR. Pedro Miguel, la cantidad bruta satisfecha fue de

43.187,82 # (folio 919), según la facturación obrante a los folios 309 a 420 y 920 a 1015. SEXTO: El 2-3-10 los actores promovieron conciliación ante el SMAC para la extinción de su relación laboral con la demandada. El acto se celebró el 16-3-10 sin avenencia (folios 1017 a 1023). SÉPTIMO: EDITORIAL OCÉANO, S.L.U. realizó ingresos bancarios a favor de los demandante y AMANDA MARÍN, S.L. por los importes y fechas que constan a los folios 75 a 128. OCTAVO: La división INGLÉS de EDITORIAL OCÉANO, S.L. disponía de una delegación en Alicante en C/ Artes Gráficas, 1, entresuelo. Al haber cesado la práctica totalidad de los agentes mercantiles asignados a la misma, la demandada procedió al cierre de dicho local. Al objeto de que AMANDA MARÍN, S.L. pudiera seguir utilizando un local para prestar los servicios contratados, puso a su disposición las instalaciones en C/Catedrático Soler, 36, bajos, de los que podría utilizar tanto las oficinas y despachos como el personal administrativo. La empresa intentó notificar tal extremo a AMANDA MARÍN, S.L. en el domicilio del contrato en Paterna no siendo entregado el 26-3-10, como tampoco en el domicilio de la SRA. Antonia en Alicante indicado en la demanda (folios 500 a 508). El 16-3-10 el SR. Nicolas apoderado de la empresa demandada y que ostenta el cargo de director, acudió a la oficina sita en C/Artes Gráficas para su cierre definitivo, sin que los actores se encontraran en la misma (testifical Don. Nicolas ). NOVENO: EDITORIAL OCÉANO, S.L. remitió correos electrónicos al SR. Pedro Miguel informándole de los planes de actuación de las delegaciones de Valencia. Igualmente, en calidad de delegado de Valencia, se le remitió cantidades para hacer pago a teleoperadoras, alquiler de las oficinas y exigiéndole compromiso vía e-mail de cumplir estrictamente el plan de acción de crisis y devolver las cantidades adelantadas. El 8-1-09 se ordenó al SR. Pedro Miguel que asegurase que ningún asesor externo saliese a vender sin la documentación adecuada. El 10-2-09 el SR. Pedro Miguel pidió una reunió de los asesores bajo la tutela de la SRA. Antonia para tratar cuestiones de rentabilidad. Igualmente se le remitían los contratos de los agentes para su firma por éstos y devolución a la central. Al SR. Pedro Miguel se le pagaban los billetes de ida y vuelta a Barcelona para celebrar reuniones. El departamento de verificaciones autorizaba al SR. Pedro Miguel la solvencia admisible a las clientes. La demandada también trataba con el SR. Pedro Miguel el abono de las facturas de ONO para saldar cuentas. El SR. Pedro Miguel igualmente firmaba el seguimiento existente de los anuncios para la captación de clientes. Disponía de una tarjeta personal en que se lo acreditaba como jefe de ventas (folios 129 a 163 y 496-7 y testifical SR. Victor Manuel ). DÉCIMO: Don. Victor Manuel actuaba como coordinador nacional de la demandada, desplazándose a las distintas delegaciones. En Valencia y Alicante contactaba con los demandantes, que actuaban como responsables de área, trasmitiéndoles las instrucciones acerca del personal que había que contratar o despedir según el volumen de contratación y se les entregaba cantidades para pagar las oficinas y a los teleoperadores, además de las comisiones por su actividad. Igualmente se le entregaban fichas de potenciales clientes para visitar, ocupándose las teleoperadoras de concertar citas. En ocasiones los actores acudían a Barcelona los viernes para realizar reuniones, con viaje pagado. Don. Victor Manuel también recibía información telefónica sobre la actividad de los actores. El local que se usaba en Valencia y Alicante lo escogía EDITORIAL OCÉANO, S.L. y entregaba a los delegados un 3% dejar pago. La demandada recomendó a los actores montar en Valencia la empresa AMANDA MARÍN, S.L. (testifical Don. Victor Manuel y folios 75 a 128). UNDÉCIMO: El 9-45-10 los actores promovieron conciliación ante el SMAC por despido, intentándose el acto sin efecto el 22-4-10. DUODÉCIMO: Los demandantes no han ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. DÉCIMOTERCERO: Los días 4,5,6,7 y 31-5-10 los actores se encontraban trabajando en actividades que comportan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR