STSJ Comunidad Valenciana 888/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución888/2011
Fecha18 Marzo 2011

2 Rec.c/sent.nº 3261/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2361/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciocho de marzo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 888/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2361/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 1106/2009, seguidos sobre declaración relación laboral fija continua, a instancia de D. Artemio, asistido por el Letrado D. Francisco Javier Lopez Gil, contra VALENCIANA APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO RESIDUOS SA, asistido por el Letrado D. Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de junio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D Artemio contra Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos SA (VAERSA), debo declarar y declaro que la relación laboral del demandante con la empresa demandada es de naturaleza laboral fija continua u ordinaria desde el 16/10/00, en vez de fijo discontinuo, con los efectos legales inherentes y condenando a la demandada a estar y pasar por lo anterior".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que D Artemio, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa demandada, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de capataz forestal, con antigüedad de 16/10/00 y salario de 1.599,57 euros mensuales con inclusión de pagas extras. SEGUNDO: La parte actora ha prestado sus servicios por diversos contratos temporales, eventuales o de obra o servicio determinado, sin solución de continuidad desde el 16/010/00, según consta en su vida laboral aportada como documento nº 4 del ramo del actor y que se da por reproducida a efectos probatorios en este acto. Del mismo modo constan aportados los contratos del actor como documento nº 7 del ramo de la empresa, por reproducidos y que tuvieron por objeto: cuidados selvícolas en montes, reposición de marras en repoblaciones, limpieza de montes, poda de árboles, cortafuegos, repoblaciones forestales, vigilancia móvil polivalente, prevención de incendios forestales, etc. Y con fecha 27/11/06 firmaron las partes contrato de conversión de contrato temporal en contrato indefinido para trabajos fijos discontinuos, y en concreto para los trabajos periódicos de carácter discontinuo, consistentes en la ejecución de contratas anuales dentro de la actividad cíclica intermitente del plan de vigilancia y prevención de incendios forestales, cuya duración será según contratas anuales. Consta aportado dicho contrato, como documento nº 1 del ramo del actor y se da por reproducido a efectos probatorios. TERCERO: La empresa Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos SA, según la Ley 12/2004 de 27 de diciembre de medias Fiscales, de Gestión, Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, en su Capítulo XXI, que establece el régimen jurídico de la sociedad VAERSA. Y en su art 102 punto segundo dispone que: "VAERSA, como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat, está obligada a realizar los trabajos que le encomiende la administración de la Generalitat y los organismos públicos de ella dependientes....". A los trabajadores de VAERSA les es de aplicación el II Convenio Colectivo del personal Laboral de la GV desde el 1.01.08 por adhesión a dicho Convenio. CUARTO

: A través de la demandada se ha llevado a cabo la ejecución de los planes de actuación de prevención y conservación del patrimonio forestal frente al riesgo de incendios, a través de adjudicaciones efectuadas por la Generalitat Valenciana con cargo a sus presupuestos. QUINTO: Consta acuerdo de la empresa y la representación de los trabajadores para el Plan de Prevención y Vigilancia de Incendios Forestales, campaña 2010/11 como documento nº 1 del ramo de la empresa y se da por reproducido. SEXTO: Que se ha agotado la vía previa administrativa por la parte actora".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido...

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