SAP Zaragoza 92/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2011
Fecha19 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00092/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377/76/79/81

Fax: 976 208 383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2011 0301198

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000079 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000361 /2010

RECURRENTE: Pedro Antonio

Procurador/a: MARIA ISABEL MAGRO GAY

Letrado/a: CARLOS CASTILLO ESCUSOL

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 92/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª IVANA MARÍA LARROSA IBÁÑEZ

En Zaragoza, a diecinueve de abril de dos mil once. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 361 de 2010 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Ocho de Zaragoza, Rollo nº 79 de 2011, seguidas por delito de falsedad en documento oficial y conducir sin permiso contra Pedro Antonio N.I.E. NUM000, nacido en Oran (Argelia) el día 12 de agosto de 1980 hijo de Benauba y Aicha y domiciliado en Zaragoza, C/. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Magro Gay y defendido por el Letrado Sr. Castillo Escusol siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 1 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio, como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular previsto y penado en el Artículo 392 en relación con el Artículo 390.1.2º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de PRISIÓN DE SIETE MESES con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de MULTA DE SIETE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción careciendo de licencia o permiso de conducir previsto y penado en el Artículo 384.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de CINCUENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Que debo IMPONER E IMPONGO al penado las costas procesales.

Que debo ACORDAR Y ACUERDO el COMISO del documento falso intervenido al acusado, para su ulterior destrucción".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Sobre las 21,00 horas del día 20 de Julio de 2.010, agentes de la Policía Local de Zaragoza dieron el alto al acusado Pedro Antonio, ya circunstanciado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando conducía el vehículo turismo con matrícula ....-TDG, por la calle José Pellicer, de la ciudad de Zaragoza. Que requerido para que exhibiese la documentación pertinente, el acusado entregó a los agentes un permiso nacional de conducir de Argelia, con número NUM004 y número de serie NUM005, expedido el 24 de Diciembre de 2.004, a nombre del acusado, el cual infundió sospechas sobre su autenticidad a los citados agentes. Examinado pericialmente el citado documento, el mismo ha resultado ser falso, aparentando ser un permiso nacional de conducir de la República Democrática y Popular de Argelia, habiéndose pegado una fotografía del acusado que el mismo hubo de facilitar para su confección, siendo su apariencia es similar a la de los documentos legítimos de la misma clase. El permiso nacional de conducir expedido por la República Democrática y Popular de Argelia es un documento oficial que habilita para conducir en España, bien directamente, bien a través de su canje. No consta que el acusado disponga de cualquier otro permiso o licencia que le habilite para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores. Posteriormente, y tras ser requerido para exhibir otro documento que le identificase, el acusado entregó a los agentes policiales un N.I.E que se hallaba caducado y que tenía en proceso de renovación".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Pedro Antonio alegando en síntesis infracción de ley por aplicación indebida del artículo 392 y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Ocho de Zaragoza, con fecha 21 de febrero de 2011, se alza la representación legal de Pedro Antonio en recurso de apelación argumentando el mismo en una supuesta infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 392 en relación con el 390.1 y 2 del Código pernal y un quebrantamiento del Principio de Presunción de Inocencia. SEGUNDO.- En cuanto a la infracción de ley cabe decir que el motivo debe perecer y ello porque el motivo alegado, supone la comprobación por este Tribunal de Apelación de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal. Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de Hechos llevada a cabo por el Juez "a quo", a partir de la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia con exclusividad. Lejos de someterse al «factum» de la sentencia el motivo se dedica a valorar la prueba practicada desde su propia...

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