SAP Zaragoza 260/2011, 18 de Abril de 2011

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2011:549
Número de Recurso206/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2011
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00260/2011

SENTENCIA nº 260/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

En Zaragoza, a dieciocho de Abril de dos mil once.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 877/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 206/2011, en los que aparece como parte apelante-demandada, Ángela, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ROBERTO POZO PARADIS, asistido por Letrado Dª PILAR ARNAS LECINA, y como parte apelada-demandante, RESIDENCIAL FUENTES DE UTEBO, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN, asistido por Letrado Dª PILAR MARCO LLOMBART; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 19 de enero de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cabeza Irigoyen DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Ángela a otorgar escritura pública de compraventa en relación con la vivienda NUM000, garajes NUM001 y NUM002 y trastero NUM001 de la CALLE000 NUM003 - NUM004 de Utebo (Zaragoza) y a pagar a la demandante la cantidad de 199.662 euros en concepto de resto de precio pendiente de abonar y 2.828,54 de intereses moratorios pactados, intereses legales y costas procesales.

Que desestimando íntegramente la reconvención presentada por el Procurador Sr. Pozo Paradís, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a RESIDENCIAL LAS FUENTES DE UTEBO, S.L. de las pretensiones en su contra deducidas imponiendo a la reconviniente el pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 11 de abril de 2011. TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado debe confirmarse por sus propios y certeros fundamentos de Derecho que en la misma se contienen, que no quedan desvirtuados por ninguna de las alegaciones expresadas en el recurso de apelación interpuesto. Bien resume dicha Sentencia las causas de resolución alegadas por la parte demandada, resumiéndolas en un triple motivo: la falta de entrega de la licencia de primera ocupación, la falta de entrega del aval, y el retraso en la entrega de la vivienda.

SEGUNDO

Respecto del primer incumplimiento alegado, la licencia de primera ocupación tiene por objeto comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación. La concesión de la licencia de primera ocupación requiere la acreditación, mediante certificado final de obra, de que la construcción ha concluido, pues su objeto es comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras, y que la obra reúne las condiciones de habitabilidad; en la mayoría de los casos, también, la licencia de primera ocupación es requisito para la contratación de suministros de energía eléctrica, agua, gas y telefonía. De esta forma cabe sostener que únicamente procedería la resolución en el caso de que la falta de la licencia de primera ocupación constituyese un auténtico incumplimiento por frustrar la finalidad del contrato. Cierto es que la Jurisprudencia menor, que suele entender de estos conflictos, ha entendido de modo desigual la falta de este requisito, pues así mientras que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 1º de abril de 2010 -Repertorio "El Derecho" 138.815- establece que "Salvo pacto en contrario, la entrega de la vivienda no puede entenderse como un acto meramente formal, - otorgamiento de la escritura pública y entrega de llaves-, sino que, por aplicación de los preceptos citados e interpretando las normas conforme a la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas (artículo 3 del Código Civil ), esta entrega ha de ser efectiva, es decir, material y administrativamente apta para su ocupación, por lo que sólo puede entenderse efectuada cuando el adquirente puede tomar posesión de la misma y ocuparla para destinarla...

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