SAP Baleares 133/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2011
Fecha18 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 219/10

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. Dos de Ibiza

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado núm. 159/08

SENTENCIA núm. 133/11

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA CELIA CÁMARA RAMIS

En PALMA DE MALLORCA, a 18 de abril de 2011

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y de los Ilmos. Sres. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña CELIA CÁMARA RAMIS, el presente Rollo núm. 219/10 en trámite de apelación contra la Sentencia núm. 126/10 dictada el día 11 de mayo de 2010 en el marco del Procedimiento Abreviado núm. 159/10 seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Ibiza, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez Martina Rodríguez Caritg, radicada en el Juzgado de lo Penal núm. Dos de los de Ibiza, por Sentencia núm. 126/10, de 11 de mayo de 2010, condenó a: Maximiliano como responsable en concepto de autor de un delito contra la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, doce meses multa con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para la profesión de promotor por tiempo de seis meses y mitad de las costas; y a Jose Ignacio como responsable en concepto de autor de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, a las penas de un mes y quince días de prisión sustituidos ya en sentencia por noventa días de multa con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y mitad de las costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, el Ministerio Fiscal y ambas Defensas interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación.

La representación procesal del acusado Maximiliano evacuó escrito de impugnación al recurso del

Ministerio Fiscal. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña CELIA CÁMARA RAMIS.

HECHOS PROBADOS

Procede declarar y declaramos como hechos probados los de la sentencia recurrida, que a continuación se transcriben:

"Se declaran como tales, que:

  1. El acusado Don Maximiliano, mayor de edad, sin antecedentes penales, en su calidad de administrador único de la entidad "Michele Filomeno Holding SRL", propietaria de una vivienda sita en la finca denominada "Can Garrubet", ubicada en la zona conocida como Can Sandic, Es Cubells, término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, promovió la construcción de una piscina, y terrazas adyacentes, con una superficie total aproximada de 210 metros cuadrados.

Dicha construcción se llevó a cabo en una zona clasificada como AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERÉS (ANEI n.6 d'Eivissa, de acuerdo con la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y régimen urbanístico de las Areas de Especial Protección de les Illes Balears, cuyo suelo está clasificado como No Urbanizable de especial protección.

Igualmente, está afectada por la Orden de 4 de agosto de 1999 de inicio del PORN de Cala d'Hort publicada en el BOIB de 26 de agosto de 1999 y corrección de errores publicada en el BOIB de 14 de septiembre de 1999, y el Decreto de 12 de noviembre de 1999 que se publicó en el BOIB de 27 de noviembre de 1999 y en el que se realizó la delimitación del PORN de Cala d'Hort. No consta la fecha determinada de inicio de las obras, pero en todo caso fue anterior al día 7 de abril de 2000.

Para ello, el acusado de nacionalidad extranjera, que pasa temporadas de veraneo en la isla, contactó con una persona conocida, que trabajaba en el Ayuntamiento de Sant Josep, Doña Concepción, la cual a modo de favor y para facilitarle las cosas, demandó a los entonces arquitectos del Ayuntamiento, información acerca de si se podían llevar a cabo aquellas obras; como respuesta a dicha consulta, Concepción remitió vía fax al acusado a París donde reside la siguiente comunicación:

"La vivienda tiene 187 metros cuadrados.

- Se puede ampliar el 25% = 47 metros cuadrados.

- Tienes que dejar a los vecinos 15 metros cuadrados por lado del terreno.

- Si no puede dejar 15 metros cuadrados, se puede ampliar hacia arriba (1º piso).

- Las terrazas y piscina, si son enterradas, no cuentan como metros cuadrados".

Dicha comunicación tuvo lugar el día 18 de septiembre de

1999.

Tras ello, el acusado, contrató los servicios del arquitecto técnico Don Gervasio, quien realizó el proyecto relativo a la piscina, quedando encargado de solicitar la pertinente licencia en el Ayuntamiento; ésta no se solicitó hasta el 14 de febrero de 2000, recayendo resolución denegatoria el 21 de diciembre de 2001.

No consta, acerca de la notificación de dicha denegación de licencia al acusado, más que el Ayuntamiento procedió en fecha 17 de enero de 2002 a notificar dicha denegación al interesado mediante correo certificado con acuse de recibo (V. folio 466).

Las obras se iniciaron, como hemos visto, en marzo o abril del 2000, encargándose de la excavación una empresa no identificada, siendo trabajador de la misma y quien manejaba la excavadora, un tal Plácido .

Por Auto de 23 de junio de 2000 el Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad, paralizó las obras, encargándose la Guardia Civil de la notificación de dicha resolución, lo cual llevó a cabo el 30 de junio siguiente, y en ausencia del acusado propietario, lo hizo a un empleado de la empresa Piscinas Pepé, denominación popular con que es conocida la empresa "Can Pep Piscinas SL" que era la encargada de ejecutar las obras.

Aunque, no conste la fecha exacta en la que el acusado fue conocedor de dicha paralización, aunque él la sitúa más o menos en el mismo momento de notificar a los trabajadores de la empresa de piscinas la paralización, lo cierto es que las obras finalizaron en su totalidad; la constancia de ello se adquiere el día 24 de enero de 2003. B) El coacusado Jose Ignacio, mayor de edad, sin antecedentes penales, era propietario en la misma época de la finca denominada, " DIRECCION000 ", conocida popularmente como " DIRECCION001 ", enclavada en el mismo paraje que la anterior propiedad del acusado Sr. Maximiliano .

Conocedor de la extracción de tierras, que con motivo de la construcción de la piscina estaba realizando su vecino, solicitó a una empleada del mismo, que realizaba labores de guarda y mantenimiento de la casa, autorización para poder quedarse con la misma, vertiéndola en la finca de su propiedad; de igual forma utilizó más material, tierra y rocas, procedentes de otras extracciones llevadas a cabo en otros lugares próximos, todo ello, sin solicitar autorización o licencia para ello.

El acusado, persona de edad avanzada, agricultor de profesión, y de instrucción básica, realizó tal acción en la creencia de que no precisaba ningún tipo de autorización.

Dichos vertidos los llevó a cabo para rellenar una torrentera existente en la finca, en una extensión aproximada de 30 metros de ancho y en una altura total de 13 metros, ganándola así como terreno, donde poder plantar árboles y otras labores agrícolas, y adecentar los bancales de cultivo allí existentes, donde al parecer en otros tiempos ya había realizado trabajos similares, invadiendo así la Zona de Dominio Público Hidráulico.

Con dicho motivo, se ha producido una alteración total de las condiciones de rasante del cauce así como también una sobreelevación de la cota topográfica del nuevo lecho sobre la situada inmediatamente aguas abajo, lo cual ha originado un aumento de efectos de erosión debido a la circulación de aguas en régimen de crecida, junto con la creación de un riesgo para las propiedades existentes en la zona de aguas debajo de la cuenca por eventuales taponamientos del pontón próximo y por deslizamiento del cuerpo del vertido ante precipitaciones torrenciales e infiltración de humedad en sustratos inferiores.

Igualmente dicha actividad, ha supuesto, una muy alta alteración de la geomorfología del lugar así como una afección indirecta sobre la biodiversidad de la zona, es decir sobre comunidades vegetales y fauna asociada.

El día 30 de junio de 2009, efectivos de la Guardia Civil procedieron a notificar al acusado el Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 que paralizaba los vertidos, no constando que desde entonces se hubieran realizado más trabajos en el lugar que los de,...

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