SAP Barcelona 263/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2011
Fecha18 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 300/2010-B

JUICIO VERBAL NÚM. 1194/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Nº 263/2011

Ilmo. Sr. Magistrado

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil once.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1194/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Arenys de Mar, a instancia de D. Arsenio representado por el procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno, contra Dª. Caridad representada por el procurador D. Jesús de Lara Cidoncha; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la Sentencia dictada el día diecinueve de octubre de dos mil nueve por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO/ Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Arsenio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintana Riera, contra DÑA. Caridad, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pons Ribot, a quien condeno a pagar 745,80 euros al actor, cantidad a la que se aplicaran los intereses legales./ Cada parte asumirá sus propias costas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis versa sobre la reclamación del importe de los honorarios pendientes de pago (2.770 #) derivados del peritaje emitido por el economista Arsenio en un proceso judicial a propuesta de Caridad, aquí demandada.

La sentencia de primera instancia acoge la tesis defensiva de la demandada, puesto que considera que Caridad es únicamente deudora de la mitad de los honorarios del perito Arsenio toda vez que la designa del mismo como perito corrió de cuenta de Caridad y de su oponente en el juicio ordinario 353/02, y que una partida de la minuta no está debidamente justificada, por lo que concluye fijando la deuda de la arrendataria del peritaje en 745,80 euros.

El demandante se alza contra dicha condena que satisface sólo parcialmente su pretensión dineraria.

Debe rechazarse de entrada la alegación efectuada por la parte apelada acerca de la incapacidad del tribunal de apelación para efectuar una nueva -y libre, si el elemento de prueba en cuestión lo permitevaloración de la prueba. Esa afirmación parte de una confusión no por frecuente menos lamentable entre el recurso devolutivo ordinario (apelación) y el extraordinario (casación), siendo así que el artículo 456.1 LEC proclama que la apelación tiene por objeto "un nuevo examen de las actuaciones" llevadas a cabo ante el tribunal de primera instancia, con lo que está reafirmando la función de cognición plena o de plena jurisdicción que caracteriza a este último recurso ( STS 18 enero 2010, entre otras muchas).

Más aún, la apelada Caridad cita y transcribe parcialmente doctrina del Tribunal Supremo (sentencias de 26 de enero de 1998 y 15 de febrero de 1999 ) que abonaría su tesis y sostiene que se hacen eco de ella "todas las Audiencias Provinciales". Esto último es sencillamente incierto, como lo demuestra esta misma resolución y las incontables dictadas por este tribunal en ocasiones anteriores. Además, revisadas las sentencias dictadas por la Sala 1ª del Supremo en las fechas que menciona la apelada (5 sentencias en la primera fecha y 6 en la segunda), sólo se advierte que dos de ellas abordan esa cuestión (ambas ponencias del magistrado R. García Varela), y lo hacen en términos...

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