STSJ Navarra 184/2011, 20 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 184/2011 |
Fecha | 20 Abril 2011 |
SENTENCIA Nº 000184/2011
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
En Pamplona a, veinte de Abril de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000494/2009
, promovido contra la Desestimación por silencio administrativo de recurso de Alzada interpuesto ante el Gº de Navarra, el 7 de julio de 2009, contra desestimación por silencio administrativo de reclamación de indemnización o compensación (402.123,96#),presentada ante el Departamento de Cultura y Turismo, el 18 de marzo de 2009,como consecuencia del hallazgo,excavación y adopción de medidas de protección y conservación (posteriormente Ordenes Forales 2/2010 y 3/2010 ambas de 25 de Enero, dictadas por el Consejero del Departamento de Cultura y Turismo); siendo en ello partes: como recurrente FACTORIA RESIDENCIAL SL, representada por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y dirigida por la Letrada Dª. CRISTINA MONTES CHIVITE, como demandada La ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representada y dirigida por el Sr. ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, siendo codemandada ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI, y dirigida por la Letrada Dª. OLGA TRIGUERO ARROJO; y,
En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar para el día 15 de Marzo de 2011; por resolución con fecha 15 de Marzo de los corrientes, habiéndose apreciado por el Tribunal la existencia de cuestiones y motivaciones no apreciadas por las partes y determinantes para la resolución de las presentes actuaciones, dar traslado a las partes personadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33.2 de la Ley Jurisdiccional
, para que formulasen alegaciones respecto de: Falta de informe preceptivo del Consejo de Navarra según el art.16.1.i) subapartado primero en la tramitación y resolución del expediente.
Existencia de doble silencio administrativo (en su caso positivo) conforme al Art. 43.2 párrafo segundo de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre .
Evacuado dicho traslado por las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones.
Entregadas las actuaciones nuevamente al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar para el día 20 de Abril de 2011.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
La cuestión y normativa que se va a desarrollar en este pleito es estrictamente foral así como la determinante del fallo.
Con carácter preliminar y previo a resolver la Sala dio traslado a las partes de dos cuestiones de suma importancia no planteadas ni discutidas cuáles eran:
Falta de dictamen preceptivo del Consejo de Navarra ex Artículo 16. 1 i) de la Ley foral 8/1999 de 16 de Marzo .
Existencia de doble silencio administrativo y su efecto positivo (estimación de la reclamación).
Como podrá comprenderse, prima sobre todas las demás cuestiones el estudio de la materia relativa a la falta en el Expediente Administrativo del preceptivo informe del Consejo de Navarra, pues...
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