SAP Valencia 275/2011, 20 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 275/2011 |
Fecha | 20 Abril 2011 |
Sentencia MENORES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 36/11
DIMANANTE DEL ROLLO Nº 432/09
DEL J. DE MENORES Nº 2 DE VALENCIA
(R.G. Nº 1493/09 DE FISCALIA)
SENTENCIA Nº 275/11
ILTMOS. SEÑORES MAGISTRADOS:
D. DOMINGO BOSCA PÉREZ
Dª. BEATRIZ GODED HERRERO
Dª. ISABEL SIFRES SOLANES
En la ciudad de Valencia, a 20 de abril de 2011.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Sala de Menores e integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 16-12-10, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Menores nº 2 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de robo con violencia, contra Edmundo Y Leandro .
Han sido partes en el recurso, como apelantes Leandro, defendido por el letrado doña Marta Oyanguren Campos y Edmundo, defendido por el letrado don Olga Vilardell Mir, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª GEMA GARCÍA HERNÁNDEZ, siendo designada ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Sobre las 19.30 horas del día 13 de Agosto de 2009, los menores Leandro y Edmundo, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, abordaron a Sonia cuando caminaba por la Avenida Hermanos Maristas de Valencia, arrebatándole de un fuerte tirón el móvil que llevaba, sin causarle lesión, tratando de darse a la fuga sin conseguirlo al ser interceptados de modo inmediata por una dotación policial que les detuvo y recuperó lo sustraído. La perjudicada no reclama. "
El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a los menores Leandro y Edmundo, como autores de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237, 242, 1º, 16 y 62 del C.P . a la medida de 2 años de internamiento en régimen semiabierto, de los cuales 6 meses serán en centro y 18 meses en libertad vigilada para el menor Leandro y a la medida de 2 años de libertad vigilada para el menor Edmundo . "
Notificada dicha sentencia a las partes se interpusieron contra la misma recursos de apelación por los letrados de los menores Leandro y Edmundo, conforme a los arts. 41 y Disposición Final 1ª de la Ley Orgánica 5/00, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y al art. 795-2 la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sustancialmente fundados en quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba o infracción de precepto constitucional o legal.
Admitidos el recursos, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se le dio el trámite oportuno y se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para la deliberación el día 20-4-11, en que han quedado vistos para sentencia.
En la sustanciación de este procedimiento se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.
Contra la sentencia dictada por la Magistrada a quo formulan recurso de apelación tanto la defensa de Leandro como la defensa de Edmundo, basándose ambos recursos en idénticos argumentos sobre el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido aquella al dictar la resolución que se recurre, que hay que desestimar.
La sentencia recurrida está perfectamente fundada y expresamente motivada, sin presentar fisura alguna. Se basa la condena de aquellos por delito de robo con violencia en grado de tentativa, en la declaración de la perjudicada que...
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